Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-042-SSA2-2000, Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina, publicado el 3 de mayo de 2004

Fecha de disposición17 Septiembre 2008
Fecha de publicación17 Septiembre 2008
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-042-SSA2-2000, PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES. ESPECIFICACIONES SANITARIAS PARA LOS CENTROS DE ATENCION CANINA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE MAYO DE 2004.

PABLO KURI MORALES, Titular del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVII, 13 Apartado A) fracción I, 58 fracción III, 133, fracción I, 134 fracción V, 137, 139 fracciones III, IV, VI y VIII, 140, 141, 142, 143, 145, 154, 156, fracciones I y II, 157 y 393 de la Ley General de Salud; 5 y 8 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 47 fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 2, literal C, fracción VII, 36, 38 fracción V, y 45 fracciones I y VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, ordena la publicación de las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-042-SSA2-2000, Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2004.

Como resultado del análisis que realizó el Subcomité de Vigilancia Epidemiológica de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

Promovente Comentario Respuesta

Gobierno Municipal de Hermosillo Cambiar el nombre por Centro de Salud Animal y Control Antirrábico, ya que abarca las diversas actividades que desarrollamos en muchas especies animales de compañía. No se acepta, el campo de aplicación de la presente NOM se limita a las actividades orientadas a perros y gatos, fundamentalmente en la prevención y control de la rabia humana.
3.26 Se debe especificar en qué consiste el material que está hecho el traje protector y ser más descriptivo con los accesorios señalados. No se acepta, cambia la descripción por la que propone en el MVZ. Luciano Vignon, Trabajador del Centro Antirrábico Luis Pasteur.
4.1.3 El director o jefe del centro deberá ser invariablemente un Médico Veterinario Zootecnista con cédula profesional y con experiencia laboral demostrada en pequeñas especies con un mínimo de 5 años. No se acepta, el nombramiento de puestos a nivel directivo, de organismos municipales, es atribución de la máxima autoridad municipal.
4.2.12 El personal deberá de disponer del equipo de seguridad necesario (sin imponer los guantes de carnaza y el traje protector como obligación, ya que por razones de clima caluroso extremo en esta ciudad no es posible usarlo). No se acepta en virtud de que no modifica el sentido de lo redactado para este numeral.
4.2.14 No es necesario incluir un tiempo máximo de 72 hrs. Y se deberá omitir la frase previa autorización del dueño. No se acepta, este número ya fue modificado por propuesta que presenta el comité pro-animal.
"....se evitarán actos de crueldad y en lo posible movimientos bruscos " No se acepta, en virtud de que no modifica el sentido de la redacción para este numeral
".... así como las demás medidas que fijen las leyes y reglamentos ". No se acepta, en virtud de que no modifica el sentido de la redacción para este numeral.

4.2.18 No incluir la vía intracardiaca ya que no está autorizado en la norma 033-ZOO-1995, además que es impráctica, dolorosa, cruel y estresante. No se acepta, la sobredosis de barbitúricos vía intracardiaca es, el único método avalado por la NOM-033-ZOO-1995 para la eliminación de gatos, inclusive adultos, o cachorros felinos o caninos, previa tranquilización obligatoria. Cualquier propuesta de modificación en este sentido, corresponderá hacerlo a autoridad emisora de la Norma referida.
4.2.23 Se deberá incluir: pero sí puede disponerse de ellos para fines de investigación, práctica médica y docencia. No se acepta, el campo de aplicación de la presente Norma no considera la transacción comercial de los animales, por tratarse de lugares públicos cuyas actividades se limitan a la prestación de servicios de prevención, de interés en salud pública. Los procedimientos autorizados para la eliminación de los cadáveres, lo establecen normas de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
4.2.26 Deberá decir: las sanciones que establezca la autoridad competente correspondiente. Se acepta, ver como queda en comentarios del Comité Pro-Animal.
4.2.38.3 El servicio podrá ser gratuito o con cobro de cuota de recuperación a criterio de cada establecimiento. No se acepta, ya que el texto del numeral referido establece que, en caso de cobrar el servicio, éste se realizará bajo los lineamientos que establezca la unidad administrativa a la que se encuentre adscrita el centro.
4.2.39 Quitar que el personal del centro acuda a recogerlos como obligación, ya que en ciudades grandes esta práctica es imposible pasar a domicilio por todos ellos porque se desatenderían otras actividades. No se acepta, los centros por ser de carácter público, se encuentran al servicio de la ciudadanía y están obligados a brindar las mayores facilidades que garanticen el cumplimiento de sus objetivos. Además, no especifica qué otro tipo de actividades más importantes serían desatendidas.
Centro Antirrábico de Nogales Sin comentarios Se agradece su comunicado.
Secretaría de Salud y Bienestar Social de Colima. Sin comentarios Se agradece su comunicado.

Ayuntamiento Playas de Rosarito, B.C. Sin comentarios Se agradece su comunicado.
Secretaría de Salud Durango. Sin comentarios Se agradece su comunicado.
Servicios de Salud de Oaxaca. Sin comentarios Se agradece su comunicado.
Secretaría de Salud de Baja California. Sin comentarios Se agradece su comunicado.
Centro de Control Canino del Municipio de Amealco, Qro. Sin comentarios Se agradece su comunicado.
Secretaría de Salud de Tabasco. Sin comentarios Se agradece su comunicado.
Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental. Dirección General de Vida Silvestre. Sólo se hace referencia a la atención canina, pero que pasa con los felinos domésticos; se sugiere incluir felina, ya que en toda la NOM se establece el control de los felinos. No se acepta, ya que las estadísticas disponibles refieren al perro como principal problema en Salud Pública.
3.6 Incluir felina, ya que en toda la NOM se establece el control de los felinos. No se acepta, como se precisa en el punto anterior.
3.13 y 3.24 eliminar un apartado. No se acepta, si bien ambas tratan de un tema común, existen diferencias de aplicación en la norma.
3.31 y 3.33 dejar el contenido de la 3.33. No se acepta, ambas fueron eliminadas como lo propone la Subsecretaría de Innovación y Calidad, para evitar sobre regulación.
4.2.18 y 4.2.19 Incluir o referir lo vertido en la 4.2.19 en la 4.2.18 No se acepta, ambas tienen un fin común, pero existen diferencias de la forma como se utilizan e interpretan en la norma.
4.3 y 4.3.1 completar idea ...para realizar acciones de coordinación para la Vigilancia epidemiológica, prevención y control de la misma. No se acepta, ya que carece de propuesta de texto y en que parte del numeral queda incluido.
Incluir punto de fauna silvestre con relación a perros y gatos ferales y otras especies susceptibles (cánidos silvestres, mapaches, zorrillos) para realizar acciones de coordinación para la vigilancia epidemiológica prevención y control de la misma y avisos del problema. No se acepta, ya que carece de propuesta de texto, y en que parte del numeral queda incluido, además de que no es atribución de la Secretaría de Salud atender a la fauna silvestre.
M.V.Z Luciano Vignon Empleado del Centro Antirrábico Luis Pasteur, D.F. 3.4 Las letras resaltadas no deben incluir las palabras "al tubo largo" Se acepta, es un error de mecanografía.

3.12 Sería importante señalar que la donación sólo la puede realizar una persona adulta ya que por experiencia se ha observado a niños entregando animales lo mismo en comunidades que en los mismos centros. Se acepta, similar señalamiento al que propone el Comité Pro-Animal en este numeral.
3.23 Sería mejor suprimir las palabras "la considera, ya que no existe congruencia en la frase, para los fines de esta norma, se entiende por "3.23 Rabia no Enzootica la no existencia del virus.... Se acepta.
3.26 La indicación sobre las características del traje son vagas y sería muy difícil normalizar un traje protector con las indicaciones dadas en este rubro, aun más en lo referente a..... dotada de accesorios para atraer la atención del perro mientras se le atrapa.......?, sería más preciso y acorde a la realidad del México actual, referirse a un vestuario compuesto de guantes de carnaza, botas tipo industrial de cuero y un overol de manga larga. Ya que en lo referente al vestuario de protección resulta inoperable un traje como el descrito que efectivamente protegería de lesiones del ataque de perros y gatos pero que muy probablemente limitaría la capacidad de movimiento y la consecuente falla en la captura de los mismos. Se acepta propuesta: vestuario compuesto de guantes de carnaza, botas de tipo industrial de cuero y un overol de manga larga.
3.32 Sobre vigilancia epidemiológica negativa, ya que ésta es una Norma, resultaría muy valioso la indicación del porcentaje de muestras enviadas en relación al número de animales en existencia en promedio en una semana en
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