Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-201-SSA1-2000, Bienes y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias, publicado el 12 de septiembre de 2001

Fecha de disposición12 Septiembre 2001
Fecha de publicación06 Septiembre 2002
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-201-SSA1-2000, Bienes y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias, publicado el 12 de septiembre de 2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-201-SSA1-2000, BIENES Y SERVICIOS. AGUA Y HIELO PARA CONSUMO HUMANO, ENVASADOS Y A GRANEL. ESPECIFICACIONES SANITARIAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2001.

La Dirección General de Calidad Sanitaria de Productos y Servicios de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica del Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 9 fracción XVI, 11 fracciones I y II del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos a la Salud, ordena la publicación de respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-201-SSA1-2000, Bienes y Servicios. Agua y hielo para consumo humano, preenvasados y a granel. Especificaciones sanitarias.

PROMOVENTE RESPUESTA
UPIBI Y SEMARNAP Eliminar anglicismos. Se acepta Por lo que a lo largo del documento se harán las siguientes sustituciones: Estándar(es) por patrón(es) . Estandarización del método por acondicionamiento del método . Sanitización por desinfección . Sanitizantes por desinfectantes . Goggles por anteojos . buffer por amortiguadora . HPLC por CLAR :
GRUPO DE TRABAJO Eliminar las referencias a la Ley General de Salud y al Reglamento, debido a que son ordenamientos superiores y de cumplimiento obligatorio. Se acepta Eliminándose en todos los puntos donde aparezcan.
GRUPO DE TRABAJO Actualizar el prefacio. Se acepta Se incluirá a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por ser el organismo al que está adscrita la dependencia que expide el proyecto. Asimismo, se sustituirá el nombre de la Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios por el de Dirección General de Calidad Sanitaria de Productos y Servicios, por ser el actual.
GRUPO DE TRABAJO 2. Referencias. Incluir la referencia a la NOM-086. 2.3 NOM-086-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.
LABORATORIO NACIONAL DE SALUD PUBLICA 2. Referencias Eliminar la referencia a la NOM-113, en su lugar incluir la NOM-112-SSA1-1994. Bienes y Servicios. Determinación de bacterias coliformes. Técnica del número más probable. Se acepta parcialmente Se sustituirá la referencia a la NOM-113 por la NOM-112-SSA1-1994. Por lo anterior se harán los siguientes ajustes: En el apartado de métodos de prueba: En el numeral 9.1 se elimina a los coliformes totales y se remite a las demás especificaciones a la NOM-117-SSA1-1994 del apartado de referencias.
Quedando con la siguiente redacción: 9.1.1 Para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, fluoruros, níquel, plata y selenio, se debe aplicar la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SSA1-1994, Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por absorción atómica. En el numeral 9.3 se incluye la referencia a la NOM-112-SSA1 y a las tablas que se presentan en la NOM-145-SSA1, quedando con la siguiente redacción: 9.1.2 Para la determinación de coliformes por la técnica del número más probable, se debe aplicar el método establecido en la NOM-112-SSA1-1994 y las tablas que se presentan en el apéndice normativo b de la NOM-145-SSA1-1998, citadas en el apartado de referencias .
LABORATORIO NACIONAL DE SALUD PUBLICA. IDEXX LABORATORIES, S DE R.L. DE C.V. 2. Referencias Incluir la posibilidad de utilizar métodos alternos o hacer referencia las normas: NOM-180-SSA1-1998, Salud Ambiental, agua para uso y consumo humano. Equipos de tratamiento de tipo doméstico. Requisitos sanitarios. NOM-181-SSA1-1998. Salud Ambiental, agua para uso y consumo humano. Requisitos sanitarios que deben cumplir las sustancias germicidas para tratamiento de agua de tipo doméstico. Ya que incluyen la técnica de filtración por membrana para la determinación de coliformes totales. Se acepta parcialmente Debido a que las técnicas para la determinación de coliformes totales son las mismas en las dos normas, sólo se incluirá la NOM-181-SSA1-1998, Salud Ambiental, agua para uso y consumo humano. Requisitos sanitarios que deben cumplir las sustancias germicidas para tratamiento de agua de tipo doméstico, en virtud de que los métodos a que hacen referencia son los mismos. Derivado de lo anterior en el apartado de especificaciones sanitarias, se incluirá el siguiente texto: 6.1.12 Las sustancias y equipos que se utilicen para la desinfección del agua, deben lograr como mínimo un porcentaje de reducción de organismos coliformes totales de 99,99% . En el apartado de Métodos de prueba, se incluyen los siguientes textos: 9.1.3 En el caso de los coliformes totales, para el aislamiento de coliformes totales se debe aplicar el método establecido en el apéndice informativo b de la NOM-181-SSA1-1994, citada en el apartado de referencias . 9.1.4 Para la determinación del porcentaje de reducción de organismos coliformes totales, se debe aplicar el método establecido en el apéndice normativo de la NOM-181-SSA1-1994, citada en el apartado de referencias .
NORMEX, S.C. 3.1 Agua para consumo humano preenvasada. A cuáles otros tipos de agua se refiere cuando mencionan incluyéndose entre otras . El sentido de esta definición es indicar que incluye a todas las aguas que se expenden envasadas, independientemente de su origen, proceso o denominación.
GRUPO DE TRABAJO 3.5 Area de lavado. Incluir y enjuague al final del numeral. Se acepta Quedando con la siguiente redacción: 3.5 Area de lavado, a la zona donde se someten los envases a diversas operaciones para la eliminación de materia extraña, suciedad, desinfección y enjuague .
GRUPO DE TRABAJO 3.13 Envase Eliminar el texto a todo al inicio del numeral. Se acepta Quedando con la siguiente redacción: 3.13 Envase, al recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto con el mismo .
GRUPO DE TRABAJO 3.16 Definir el término tratamiento, se propone revisar las definiciones de expendios y la de equipo, ya que no hay una diferencia clara entre ambas, particularmente entre máquinas y equipo. Se acepta Con relación al comentario sobre al diferencia entre máquinas y equipos, se eliminará este término ya que no se requiere para la comprensión de la norma, por lo que se modificará el punto 3.16, quedando con la siguiente redacción: 3.16 Expendio de agua o hielo a granel, a los establecimientos o instalaciones donde se vende o suministra agua o hielo para consumo humano, proveniente de plantas. Adicionalmente, se incluirán las siguientes definiciones: 3.32 Planta, al establecimiento fijo en el que se lleva a cabo el proceso de los productos objeto de esta norma . 3.41 Tratamiento, a la operación o serie de operaciones a la que es sometida el agua o el hielo durante su elaboración, con el propósito de eliminar o reducir su contaminación .
GRUPO DE TRABAJO 3.19 Hielo envasado Sustituir ...cristalización del agua y que se presenta para su comercialización en envases cerrados por de agua para consumo humano y que se presenta para su comercialización preenvasado . Se acepta Quedando con la siguiente redacción: 3.20 Hielo envasado, al producto obtenido por la congelación del agua apta para consumo humano y que se presenta envasado para su comercialización .
NORMEX, S.C. 3.20 Hielo a granel Eliminar el término cristalización , incluir el texto el cual no se encuentra preenvasado para su comercialización , y sustituir suministrada por suministrado . Se acepta parcialmente Quedando la siguiente redacción: 3.19 Hielo a granel, al producto obtenido por congelación del agua, que es suministrado en presencia de consumidor, y no se encuentra envasado para su comercialización .
GRUPO DE TRABAJO 3.27 Material sanitario. Incluir el término inerte. Se acepta Quedando la siguiente redacción: 3.28 Material sanitario, al que es liso, fácil de lavar y desinfectar, no absorbente, inerte, que no ceda sustancias tóxicas .
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR 3.28 Materia extraña Eliminar que resulten nocivos para la salud . Procede Quedando la siguiente redacción: 3.26 Materia extraña, a la sustancia, resto o desecho orgánico o no, que se presenta en el producto sea por contaminación o por manejo no higiénico del mismo durante su elaboración o comercialización, considerándose entre otros: excretas, pelos de cualquier especie, huesos e insectos .
NORMEX, S.C. 3.28 Materia extraña Adicionar el texto: todo aquello que no pertenece al producto definido . No procede Véase respuesta a la Procuraduría Federal de Consumidor.
GRUPO DE TRABAJO 3.29 Definir los metales pesados y metaloides en función de características químicas como peso atómico, gravedad específica, reactividad y efectos sobre la salud. Se acepta Quedando la siguiente redacción: 3.29 Metal pesado y metaloide, a los elementos químicos que tienen un peso atómico entre 63 y 200 y una gravedad específica mayor de 4,0 que por su naturaleza presenta una gran reactividad y que dependiendo de la concentración la forma química o su acumulación en el organismo pueden ocasionar efectos indeseables en el metabolismo.
GRUPO DE TRABAJO Incluir definición de Producto a granel . Se acepta
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