Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCFI-2012, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones, publicado el 15 de junio de 2012

Fecha de disposición15 Junio 2012
Fecha de publicación27 Noviembre 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, "PROY-NOM-006-SCFI-2012, BEBIDAS ALCOHOLICAS TEQUILA ESPECIFICACIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 15 DE JUNIO DE 2012.

CHRISTIAN TUREGANO ROLDAN, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39 fracción V, 40 fracciones I, XII y XV, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCFI-2012, "Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2012.

Empresas e instituciones que presentaron comentarios durante el periodo de consulta pública

1) Destilados La Ideal, S.A. de C.V.

2) Dra. Patricia Colunga. GM. Profesora-Investigadora Titular C. Centro de Investigación Científica de Yucatán. Investigadora Nacional SNI 2. Miembro de la Academia Mexicana de Ciencias. Miembro de la Red de Agaváceas (SINAREFI-SAGARPA).

Vial. Catarina Illsley G. Grupo de Estudios Ambientales GEA. Kleinhans Fellowship por trabajo con agaves.

Alejandro Calvillo. Director. El Poder del Consumidor AC. Miembro de Consumers International.

David Suro-Piñera. Presidente. Tequila Interchange Project

*Nota: a los comentarios emitidos en forma conjunta por la Dra. Patricia Colunga, Catarina Illsley G., Alejandro Calvillo y David Suro-Piñera se adjuntaron listas que contienen un total de 372 adherentes a dichos comentarios, mismas que por cuestiones de espacio no es posible reproducir; sin embargo se encuentran disponibles en los expedientes de la Dirección General de Normas de la SE.

3) Dra. María Teresa Pulido Silva

4) Olmo Uribe Aguirre.

5) Productores de Mezcal Artesanal y Tradicional de Zapotitlán de Vadillo y Toliman, Jalisco

6) La Madrileña, S.A. de C.V.

7) Antonio Benavides Rosales

8) Distilled Spirits Council of the United States, Inc.

9) Comité Técnico de Normalización del CRT.

10) Cámara Nacional de la Industria Tequilera.

11) Heriberto de León Frausto "Tequila SAUZA, S. de R. L. de C.V.".

12) Luis Fernando Vázquez Olivera.

13) Destilerías Sierra Unidas, S.A. de C.V.

14) Destiladora González González, S.A. de C.V.

15) Ana Mendoza.

16) Tequilas del Señor S.A. de C.V.

17) Consejo de Agricultores de Agave Azul Tequilana Weber del estado de JALISCO, A.C.

18) Monitor Regulatorio.

19) Come Presidents' Forum of the Beverage Alcohol Industry.

20) David Félix Ramírez Lozano

21) Xiomara Trujillo Gutiérrez, SOS Mascotas y Rescate Ambiental, A.C.

NOTA: Para leer el siguiente documento es necesario considerar que la primera columna del cuadro corresponde al numeral del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCFI-2012,

BEBIDAS ALCOHOLICAS-TEQUILA-ESPECIFICACIONES publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2012; la segunda columna presenta el cambio o comentario propuesto por parte de los promoventes; mientras que la tercera columna indica la razón técnica o justificación del mismo; por último la columna cuatro contiene la respuesta emitida por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio.

NUMERAL DEL PROYECTO CAMBIO PROPUESTO FUNDAMENTACION DEL CAMBIO RESPUESTA
Dra. Patricia Colunga.
Propuesta central. Para que la definición de "Tequila" en el PROY-NOM-006 esté acorde con el espíritu de las Denominaciones de Origen en el mundo, debe definir al "Tequila" como una bebida que se obtiene de la destilación de mostos extraídos de Agave tequilana Weber var. azul a los cuales no se les adiciona ningún otro azúcar. Es decir, como Tequila sólo se debe entender al Tequila 100% Agave tequilana Weber var. azul y ser esta la bebida protegida por la DOT. 1. La definición de "Tequila" que usa la NOM-006-SCFI-2012 lleva al engaño del consumidor y es contraria al espíritu del concepto de Denominación de Origen. La definición del PROY-NOM-006 es: "4.36 Tequila Bebida alcohólica regional obtenida por destilación de mostos, preparados directa y originalmente del material extraído, en las instalaciones de la fábrica de un Productor Autorizado la cual debe estar ubicada en el territorio comprendido en la Declaración, derivados de las cabezas de Agave de la especie tequilana weber variedad azul, previa o posteriormente hidrolizadas o cocidas, y sometidos a fermentación alcohólica con levaduras, cultivadas o no, siendo susceptibles los mostos de ser enriquecidos y mezclados conjuntamente en la formulación con otros azúcares hasta en una proporción no mayor de 49% de azúcares 1 Los firmantes somos consumidores informados y miembros de la comunidad académica expertos en diferentes aspectos del conocimiento científico acerca de los agaves, incluyendo al tequila, o en general del patrimonio biológico y cultural de México, también somos miembros de organizaciones de la sociedad civil, productores, consultores, manejadores y periodistas de bebidas alcohólicas. Todos, junto con el pueblo de México, seremos directamente afectados si se acepta este proyecto de NOM en la forma en que está planteado. 2 La Denominación de Origen es un tipo de indicación geográfica aplicada a un producto agrícola o alimenticio cuya calidad o características se deben fundamental y exclusivamente al medio geográfico en el que se produce, transforma y elabora. El requisito que permite la producción de tequila 51% de agave y 49% de otros azúcares, ya había sido integrado en la NOM desde 1994, por lo que con fundamento en los artículos 47 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 tercer párrafo de su Reglamento, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC) analizó el comentario y decidió no aceptarlo en virtud de que ya existe una infraestructura para producir tequila 51% de agave y 49% de otros azúcares, además de que los acuerdos signados con otros países sobre el particular ya contemplan esa mezcla y en el etiquetado se diferencia con las leyendas "100% de agave", "100% puro de agave", para que el consumidor discrimine las características de las categorías de Tequila consideradas en la NOM-006-SCFI-2012.

Es una calificación que se emplea para proteger legalmente ciertos productos que se producen en una zona determinada, contra productores de otras zonas que quisieran aprovechar el buen nombre que han creado los originales, en un largo tiempo de fabricación o cultivo. Los productores que se acogen a la denominación de origen, se comprometen a mantener la calidad lo más alta posible y a mantener también ciertos usos tradicionales en la producción. La ventaja fundamental de la denominación de origen es que garantiza al consumidor un nivel de calidad más o menos constante y unas características específicas. A cambio, los productores obtienen una protección legal contra la producción o elaboración de tales productos en otras zonas, aunque se utilicen los mismos ingredientes y procedimientos, que les permite influir sobre el precio final de éstos. Esta figura fomenta la organización del sector productivo y facilita el acceso de productores a mercados nacionales e internacionales. reductores totales expresados en unidades de masa, en los términos establecidos por el presente proyecto de NOM y en la inteligencia que no están permitidas las mezclas en frío." Según lo especificado en la "Declaración General de Protección a la Denominación de Origen Tequila" (DOT), es esa la bebida que protege, ya que en su punto 2 dice: "2. La denominación de origen protegida por esta declaratoria general sólo podrá aplicarse a la bebida alcohólica del mismo nombre a que se refiere la "Norma Oficial de Calidad para Tequila", establecida por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial. Las características y materia prima utilizada para la elaboración del producto y el procedimiento para su fabricación serán siempre los que se fijen en dicha norma oficial."

¿Cómo es posible que la bebida protegida por la DOT no sea el verdadero, original y tradicional tequila, es decir, la bebida destilada a partir únicamente de azúcares provenientes de Agave tequilana Weber var. azul? ¿Cómo es posible que la DOT no proteja el buen nombre del Tequila, forjado por los productores originales desde hace más de 200 años y que hasta 1964 estaba asociado a una bebida de alta calidad, elaborada en un 100% con azúcares de agaves, y en cambio permita el uso de ese buen nombre a bebidas que adulteran la bebida original casi en un 50%? ¿Cómo es posible que la DOT no obligue a los productores que se acogen a ella, a comprometerse con mantener la calidad lo más alta posible, y en cambio permita que nos vendan como "Tequila" una bebida adulterada con un 49% de otros azúcares, que además ni sabemos de qué son? ¿Cómo es posible que la DOT no exija a los productores amparados por ella, a mantener la esencia de su tradición y permita que nos vendan una bebida que contiene prácticamente la mitad de azúcares distintos a los de la usanza original? ¿Cómo es posible que la DOT proteja a los "tequila-ron", bebidas hechas hasta en un 49% de azúcar de caña permitiéndoles que en la etiqueta ostenten el nombre comercial "Tequila"?
Cuando un consumidor compra una botella que en la etiqueta dice "Tequila", piensa que
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