Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, publicado el 12 de abril de 2000

Fecha de disposición12 Abril 2000
Fecha de publicación18 Agosto 2000
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, publicado el 12 de abril de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-028-SSA2-1999, PARA LA PREVENCION, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LAS ADICCIONES.

ROBERTO TAPIA CONYER, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47, fracciones I, II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 6o., fracción XVII y 34, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, se ordena la publicación de las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2000.

Como resultado del análisis que realizó el Subcomité de Vigilancia Epidemiológica; de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

PROMOVENTE RESPUESTA
Secretarios Técnicos de los Consejos Estatales contra las Adicciones 3. Definiciones 3.3 Se sugiere cambiar sustancia por sustancia psicoactiva. Se acepta para quedar como sigue: sustancia psicoactiva o psicotrópica.
Se sugiere incluir en definiciones mensaje alarmista. No se acepta ya que no se puede definir conceptos tan específicos.
Se sugiere definir curador. No se acepta, ya que debido a las modificaciones, el término no se utiliza en la norma, independientemente de que se encuentra definido en otro ordenamiento legal.
Definir Sondeo General. No se acepta definir términos tan específicos.
3.18 ¿Por qué se pone adicto en recuperación? No existe propuesta concreta para la incorporación al proyecto.
4. Símbolos y abreviaturas Se sugiere agregar: CECA Consejo Estatal contra las Adicciones. Se acepta para quedar como sigue: CECA Consejo Estatal contra las Adicciones.
5. Generalidades Se recomienda reforzar en la redacción del documento, el manejo de la situación de género Se acepta, por lo que se realizarán las adecuaciones necesarias para la distinción de género.
Se sugiere cambiar en el texto de la NOM las siguientes palabras: Establecimiento por establecimiento; Grupo por establecimiento; Canalizar por referir; Sustancias por sustancias psicoactivas; Niños por menores de edad; Los establecimientos especializados de las adicciones por los establecimientos especializados en adicciones. Se acepta parcialmente, se sustituyen los siguientes términos: Referir, Sustancia psicoactiva, Menores de edad.
6. Prevención Se sugiere cambiar párrafo: 6. Prevención, al conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir el consumo de sustancias adictivas, a disminuir situaciones de riesgo y limitar los daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas. Se acepta para quedar como sigue: 6. Prevención es el conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir el consumo de sustancias psicoactivas, a disminuir situaciones de riesgo y limitar los daños asociados al consumo de dichas sustancias.
Se recomienda cambiar la redacción: 6.1 Para realizar las acciones de prevención, es necesario tomar en cuenta: la sustancia psicoactiva de uso; las características de los individuos; los patrones de consumo; los problemas asociados; así como los aspectos culturales y las tradiciones de los distintos grupos sociales. Se acepta para quedar como sigue 6.1 Para realizar las acciones de prevención, es necesario tomar en cuenta: la percepción de riesgo de consumo de sustancias en general, la sustancia psicoactiva de uso; las características de los individuos; los patrones de consumo; los problemas asociados; así como los aspectos culturales y las tradiciones de los distintos grupos sociales.
Se sugiere agregar: 6.1 Para realizar las acciones de prevención, es necesario tomar en cuenta: la sustancia psicoactiva de uso; las características de los individuos; los patrones de consumo; los problemas asociados; así como los aspectos culturales y las tradiciones de las distintas regiones geográficas y la edad y género. No se acepta porque está incluido la edad y el género en las características de los individuos.
6.2.1.2 Se propone incluir ámbitos de salud y comunitarios Se acepta como observación, no se indica su ubicación en el texto del proyecto.
Agregar: 6.2.2.1 Informar sobre el consumo de sustancias psicoactivas y las adicciones como problema de salud pública y su impacto y su trascendencia. Se acepta parcialmente para quedar como sigue: 6.2.2.1 Informar sobre el consumo de sustancias psicoactivas y las adicciones como problema de salud pública, su impacto y su consecuencia.
Se sugiere pasar a la sección de Participación Comunitaria: 6.2.2.3 Promover la participación activa de los diversos grupos sociales en la planeación, ejecución y evaluación de actividades preventivas en lo referente a las adicciones. No se acepta, porque es necesario señalarlo en el apartado de educación para la salud.
Se propone eliminar el punto 6.2.2.6, porque se repite con el 6.2.2.1. No se acepta, porque los objetivos de ambos numerales son distintos.
Se recomienda pasar al capítulo 13 Capacitación: 6.2.2.9 Capacitar al personal de salud involucrado en la atención para que efectúe actividades de prevención y diagnóstico temprano del consumo de sustancias psicoactivas. Se acepta para quedar como sigue: 13.2.2 Capacitar al personal de salud y educación para que efectúe actividades de prevención y diagnóstico temprano del consumo de sustancias psicoactivas.
Agregar: 6.2.4.4 Divulgar información sobre las conductas de riesgo, producto del uso, abuso o dependencia de sustancias psicoactivas, y respecto a los factores protectores para prevenirlas. Se acepta para quedar como sigue: 6.2.4.4 Divulgar información sobre las conductas de riesgo, producto del uso, abuso o dependencia de sustancias psicoactivas, y respecto a los factores protectores para prevenirlas.
Se sugiere cambiar: 6.2.4.6 Considerar que los medios utilizados en la difusión de los mensajes sean los más adecuados, en cuanto a horario, frecuencia y tipo, para la población definida como objetivo. No se acepta porque no hay obligatoriedad con su inclusión.
7. Detección temprana Se sugiere incluir: 7. Es una estrategia terapéutica, que combina la identificación de los riesgos o daños ocasionados por el uso y/o abuso así como por el consumo de sustancias psicoactivas, y el tratamiento de los mismos. No se acepta porque lo que interesa detectar es el consumo.
Se sugiere incluir: 7.2.1 En los ámbitos familiar, social, laboral, escolar, comunitario y de justicia, mediante la observación o un sondeo general, con el consentimiento informado, a fin de identificar oportunamente el consumo de sustancias psicoactivas, o No se acepta ya que es parte del proceso de sondeo, realizar preguntas sobre la aceptación de la participación.
8. Referencia de casos Se sugiere cambiar redacción: 8.1Cuando los recursos del establecimiento no permitan la resolución del problema se deberá enviar a la o el usuario a otro establecimiento que asegure su tratamiento, debiendo cumplir con los requisitos del establecimiento al que será remitido, tomando en cuenta el tipo de sustancia utilizada, patrones de consumo, grado de dependencia a las sustancias psicoactivas, problemas asociados al consumo, edad y sexo así como criterios de inclusión y exclusión. Se acepta parcialmente, para quedar como sigue: 8.1 Cuando los recursos del establecimiento no permitan la atención del problema de la o el usuario, se deberá enviar a otro establecimiento que asegure su tratamiento, debiendo cumplir con los requisitos del establecimiento al que será remitido, tomando en cuenta el tipo de sustancia utilizada, edad, género, patrones de consumo, grado de dependencia a las sustancias psicoactivas y problemas asociados al consumo.
Se propone que el numeral 8.2 Pase al final como 8.3 Se acepta para quedar como sigue: 8.3 El establecimiento debe fomentar el compromiso del familiar o, en su caso, representante legal, en la atención de la o el usuario.
Agregar: 8.2.1 Datos generales del establecimiento que envía. Se acepta para quedar como sigue: 8.2.1 Datos generales del establecimiento que refiere.
Agregar: 8.2.2 Datos del establecimiento receptor. Se acepta para quedar como sigue: 8.2.2 Datos del establecimiento receptor.
9. Tratamiento Se sugiere omitir privadas dice: 9.1.1.3 El modelo mixto ofrece servicios profesionales de tratamiento y de ayuda mutua en diversos establecimientos, tales como: clínicas privadas, comunidades terapéuticas y casas de medio camino. Se acepta para quedar como sigue: 9.1.1.3 El modelo mixto deberá ofrecer servicios profesionales de tratamiento y de ayuda mutua en diversos establecimientos, tales como: clínicas, comunidades terapéuticas y casas de medio camino.
Se sugiere cambiar redacción: 9.1.3.3 Realizar visita domiciliaria o llamada telefónica para localizar a las o los usuarios que hayan abandonado su tratamiento o recaído en su adicción. No se acepta, es importante poner la información.
Se recomienda omitir la última parte del párrafo dice: 9.1.1.4 Otros modelos alternativos son aquellos que brindan servicios de tratamiento a través de diversas técnicas y métodos, tales como: naturismo, grupos con enfoques religiosos y metafísicos, enjuagues bucales, extractos, aromas y pócimas. Se acepta para quedar como sigue: 9.1.1.4
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