Respuestas a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SECRE-2008, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural, publicado el 7 de abril de 2009

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EmisorSecretaría de Energía

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SECRE-2008, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural, publicado el 7 de abril de 2009. RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-SECRE-2008, INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS NATURAL, PUBLICADO EL 7 DE ABRIL DE 2009.

Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM
Objetivo
Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C., Gas Natural México, S.A. de C.V. y Comercializadora Metrogas S.A. de C.V. Texto propuesto: 1. Objetivo Esta Norma establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplirse en el diseño, materiales, construcción, instalación, pruebas de hermeticidad, operación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de aprovechamiento de gas natural. Procede. Se precisa el objeto de la Norma. Dice: 1. Objetivo Esta Norma establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplirse en el diseño, materiales, instalación y construcción, pruebas de hermeticidad, operación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de aprovechamiento de gas natural. Debe decir: 1. Objetivo Esta Norma establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplirse en el diseño, materiales, construcción, instalación, pruebas de hermeticidad, operación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de aprovechamiento de gas natural.
Campo de aplicación
Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V. Comentario: En el Proyecto de Norma no queda totalmente claro quién es el propietario de las instalaciones que conduzcan gas natural desde la salida del medidor o de una estación de regulación y medición, hasta la válvula de seccionamiento anterior a cada uno de los aparatos de consumo. Se propone que se indique de manera clara y específica quien será el propietario de las instalaciones que conduzcan gas natural desde la salida del medidor o de una estación de regulación y medición, hasta la válvula de seccionamiento anterior a cada uno de los aparatos de consumo y por consiguiente aclarar su responsabilidad por la propiedad de dichas instalaciones. La presente promoción es una consulta más que un comentario a la norma. De cualquier manera la norma no es el instrumento jurídico mediante el cual se defina la propiedad de un bien inmueble. Respecto a la responsabilidad, el numeral 2 Campo de aplicación dice: "... el propietario o usuario de la instalación es responsable de cumplir los requisitos establecidos en esta Norma".
Definiciones

Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V. Comentario: Se debe incluir la definición o se hacer referencia a la responsabilidad del usuario en relación a los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplirse en el diseño, materiales, instalación y construcción, pruebas de hermeticidad, operación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de aprovechamiento de gas natural. La norma es clara a este respecto. El numeral 2 Campo de aplicación dice: "... el propietario o usuario de la instalación es responsable de cumplir los requisitos establecidos en esta Norma".
Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C., Gas Natural México, S.A. de C.V. y Comercializadora Metrogas S.A. de C.V. Texto propuesto: 5.1.1. Isométrico.- Dibujo con o sin escala mediante el cual se identifican y representan las trayectorias de las instalaciones de aprovechamiento, plasmando el tipo de material, accesorios, longitud, diámetro y que además ayude a la identificación y ubicación de los elementos de medición y regulación, así como de los aparatos de consumo. Comentario: Definir el término como una herramienta de apoyo para el registro de las instalaciones. Procede. Se precisa la definición de isométrico. Dice: 5.1.1. Isométrico.- Dibujo con o sin escala que identifica la ubicación del medidor o estación de regulación, la longitud, diámetro, material de cada uno de los trayectos, así como la de los principales accesorios y equipos de consumo. Debe decir: 5.1.1. Isométrico.- Dibujo con o sin escala mediante el cual se identifican y representan las trayectorias de las instalaciones de aprovechamiento, plasmando el tipo de material, accesorios, longitud, diámetro y que además ayude a la identificación y ubicación de los elementos de medición y regulación, así como de los aparatos de consumo.

Volkswagen de México, S.A. de C.V. Comentario: Para instalaciones de las dimensiones de Volkswagen de México, con las longitudes de tubería con las que se cuenta, un dibujo que abarque desde la estación de regulación a zonas de nuevas instalaciones y/o modificaciones sería de gran tamaño y prácticamente ilegible Se sugiere la diferenciación de instalaciones nuevas y/o modificaciones: Para instalaciones nuevas; Dibujo con o sin escala que identifica la ubicación del medidor o estación de regulación, la longitud, diámetro, material de cada uno de los trayectos, así como la de los principales accesorios y equipos de consumo. Para modificaciones (Ampliación, instalación de nuevos aprovechamientos en la red interna existente, etc...); El isométrico Dibujo con o sin escala se elabore desde el cabezal principal de distribución, hasta el punto de aprovechamiento de la modificación. No procede. La norma no precisa si es en un solo plano o isométrico, por lo que se pueden utilizar los que sean necesarios. Siendo esto una práctica común en el ámbito de ingeniería. Además la norma en su numeral 11.1 indica que para las reparaciones y ampliaciones de la instalación de aprovechamiento e instalación de equipos de consumo adicionales, "la sustitución de materiales y accesorios en las reparaciones o modificaciones de las instalaciones de aprovechamiento deben cumplir con los numerales 6 y 7 de esta Norma"
5.2 Las instalaciones de aprovechamiento deben diseñarse para satisfacer la caída de la MPOP.
Comisión Reguladora de Energía Hacer clara y directo la consigna sobre las restricciones de la caída e presión y máxima presión de operación en las instalaciones de aprovechamiento. Procede. Dice: 5.2 Las instalaciones de aprovechamiento deben diseñarse para satisfacer la caída de la MPOP. Debe decir: 5.2 Las instalaciones de aprovechamiento deben diseñarse para que pueda operar bajo la máxima caída de presión permisible sin exceder la MPOP
5.3. Para instalaciones de aprovechamiento tipo doméstico, la MPOP dentro de la casa habitación no debe exceder de 50 kPa, a menos que se cumpla una de las siguientes condiciones:

Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C., Consorcio MEXI-GAS, S.A. de C.V., y Natgasmex, S.A. de C.V. y Tractebel GNP, S.A. de C.V., Tractebel DIGAQRO, S.A. de C.V., Tractebel DGJ, S.A. de C.V., y Tamauligas, S.A. de C.V. Texto propuesto: 5.3. Para instalaciones de aprovechamiento tipo doméstico, la MPOP dentro de la casa habitación no debe exceder de 50 kPa, a menos que se cumpla una de las siguientes condiciones: La presente promoción no presenta cambio alguno respecto de lo que indica la norma.
5.4. No se permite la instalación de tuberías en cubos o casetas de elevadores, tiros de chimenea, lugares que atraviesen cisternas, segundos sótanos e inferiores, registros y conductos para servicios eléctricos o electrónicos, en el interior de juntas constructivas.
Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C., Consorcio MEXI-GAS, S.A. de C.V., y Natgasmex, S.A. de C.V. y Tractebel GNP, S.A. de C.V., Tractebel DIGAQRO, S.A. de C.V., Tractebel DGJ, S.A. de C.V., y Tamauligas, S.A. de C.V. Texto propuesto: 5.4. No se permite la instalación de tuberías en cubos o casetas de elevadores, tiros de chimenea, lugares que atraviesen cisternas, segundos sótanos e inferiores, registros y conductos para servicios eléctricos o electrónicos, ni en el interior de juntas constructivas. Procede. Dice: 5.4 No se permite la instalación de tuberías en cubos o casetas de elevadores, tiros de chimenea, lugares que atraviesen cisternas, segundos sótanos e inferiores, registros y conductos para servicios eléctricos o electrónicos, en el interior de juntas constructivas. Debe decir: 5.4 No se permite la instalación de tuberías en cubos o casetas de elevadores, tiros de chimenea, lugares que atraviesen cisternas, segundos sótanos e inferiores, registros y conductos para servicios eléctricos o electrónicos, ni en el interior de juntas constructivas.
6. Materiales y accesorios 6.1. Tuberías 6.1.1 Las tuberías podrán ser de acero negro, galvanizado, al carbón, inoxidable, liso o corrugado, cobre, polietileno, multicapa (PE-AL-PE), de conformidad con lo siguiente:

Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C. Texto propuesto: 6.1.1 Las tuberías podrán ser de acero negro, galvanizado, al carbón, inoxidable liso o corrugado, cobre, polietileno, multicapa (PE-AL-PE), de conformidad con lo siguiente: Procede. Dice: 6.1.1 Las tuberías podrán ser de acero negro, galvanizado, al carbón, inoxidable, liso o corrugado, cobre, polietileno, multicapa (PE-AL-PE), de conformidad con lo siguiente: Debe decir: 6.1.1 Las tuberías podrán ser de acero negro, galvanizado, al carbón, inoxidable liso o corrugado, cobre, polietileno, multicapa (PE-AL-PE), de conformidad con lo siguiente:
6.1.2.2 En las tuberías de acero que operen a presiones mayores a 50 kPa se deberá determinar el espesor de pared o MPOP de acuerdo con la NOM-003-SECRE vigente, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos.
Volkswagen de México, S.A. de C.V. Comentarios: Por las presiones con que opera esta la red de distribución de Volkswagen de México, S.A. de C.V., sería necesario elaborar por cada instalación este cálculo de espesor, lo cual no brinda una mejora en el diseño de nuevas instalaciones. Basados en el párrafo 6.2.1. de la NOM-003-SECRE a la cual nos remite el proyecto de norma en cuestión, 6.2.1 Los tubos de acero que se utilicen para la conducción de gas deben cumplir con la Norma Mexicana NMX-B-17
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