Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-019-STPS-2010, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, publicado el 4 de noviembre de 2010

Fecha de disposición04 Noviembre 2010
Fecha de publicación02 Marzo 2011
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JOAQUIN BLANES CASAS, Subsecretario del Trabajo, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento, y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en los términos de los artículos 5, fracción II, y 7, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 4 de noviembre de 2010, en cumplimiento al artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-019-STPS-2010, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, a efecto de que dentro de los 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los siguientes promoventes:

  1. Dr. Domingo Santana Mendoza.

  2. Ing. Rubén Muñoz García, Director de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente. Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.

  3. L.A. Adriana Sinecio Velázquez, Coordinadora de Recursos Humanos. MAGNOFLEX, S.A. de C.V.

  4. Juan F. Serrato García, Jefe de la Oficina de Normatividad, Prevención y Control Ambiental. Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali.

  5. Joaquín Guzmán Reyes y Enrique Bárcenas Guzmán. Comité Ejecutivo General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Representantes titular y suplente en la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, COCONASHT.

  6. Lic. Jaime Zúñiga Hernández, Delegado Federal del Trabajo en el Estado de Jalisco, y Secretario Técnico de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el Estado de Jalisco.

  7. Ing. Javier Castañeda Martínez, Encargado de Despacho de la Gerencia de Evaluación e Inspección, y representante titular de Petróleos Mexicanos en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y, como consecuencia, modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación.

    Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las siguientes:

    RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-STPS-2004, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO, PARA QUEDAR COMO PROY-NOM-019-STPS-2010, CONSTITUCION, INTEGRACION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

    Promovente: Dr. Domingo Santana Mendoza.

    Comentario 1

    Propuesta:

    Sugiero agregar:

    - Agente: Elemento, sustancia o material que produce directamente la lesión o daño a la salud del trabajador.

    Respuesta 1

    Procede parcialmente el comentario, por lo que se incluye la definición de "Agente", y se recorre la numeración subsecuente, para quedar en los términos siguientes:

    4.3 Agente: El elemento físico, químico o biológico que por ausencia o presencia en el ambiente laboral, puede afectar la vida, salud e integridad física de los trabajadores.

    Comentario 2

    Dice:

    Disposición: 12.3...

    5.1, 5.4 y 7

    Comprobación: Entrevista

    Criterio de aceptación: Al entrevistar al menos a dos integrantes de la comisión o comisiones de seguridad e higiene del centro de trabajo, se constata que éstos forman parte de dicha comisión;

    Propuesta:

    Considero que debe eliminarse la entrevista como medio de cumplimiento para el patrón, sobre todo cuando trata de avalar un acta constitutiva de una comisión Obrero-Patronal.

    Respuesta 2

    No procede el comentario, en virtud de que la entrevista permite constatar la participación de los integrantes de la comisión. Sin embargo, se elimina la entrevista para verificar el cumplimiento del numeral 5.8.

    Comentario 3

    Dice:

    Guía de Referencia I

  8. Datos del trabajador

    2.7 SEXO: HOMBRE MUJER

    Propuesta:

    Sugiero, se cambie SEXO por GENERO.

    Respuesta 3

    Procede el comentario, por lo que se modifica la tabla de la Guía de Referencia I, en el numeral 2.7, para quedar en los términos siguientes:

    2.7 GENERO

    Comentario 4

    Guía de Referencia I

  9. Datos del trabajador

    2.10 ANTIGÜEDAD EN EL CENTRO DE TRABAJO (Años, meses)

    Propuesta:

    Sugiero que 2.10 sea anterior a 2.9, es una secuencia lógica saber primero la antigüedad en el centro de trabajo que la antigüedad en el puesto.

    Respuesta 4

    Procede el comentario, por lo que se modifica la tabla de la Guía de Referencia I, en los numerales 2.9 y 2.10, para quedar en los términos siguientes:

    2.9 ANTIGÜEDAD EN EL CENTRO DE TRABAJO (Años, meses) 2.10 ANTIGÜEDAD EN EL PUESTO (Años, meses)

    Comentario 5

    Guía de Referencia I

  10. Datos del trabajador

    2.12 HORARIO DE TRABAJO

    Propuesta:

    Sugiero añadir: el día del accidente.

    Respuesta 5

    No procede el comentario, en virtud de que su propuesta está considerada en el numeral 3.2, del apartado 3, de la Guía de Referencia I.

    Promovente: Ing. Rubén Muñoz García, Director de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente. Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.

    Comentario 1

    Dice:

    4.6 Condiciones inseguras: Aquellas que derivan de la inobservancia o desatención de las medidas establecidas como seguras, y que pueden conllevar la ocurrencia de un accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro laboral.

    Propuesta:

    4.6 Condiciones inseguras: Aquellas que derivan de la inobservancia o desatención de las medidas establecidas como seguras y que aumentan la exposición de una persona a una condición peligrosa.

    Fundamento:

    Considerando la ecuación: Riesgo = Exposición x Peligro sugerida por la OIT y la ONU consideramos que la definición de condición insegura queda más clara cuando se introduce el termino de exposición, ya que el riesgo de la condición insegura aumenta en relación a las medidas que se ignoren en la realización de una tarea o un trabajo.

    Así mismo, nuestra propuesta liga dicha definición con la de condición peligrosa, que como bien lo menciona la definición, son características inherentes y propias de una situación, material o actividad y no pueden ser eliminadas. No así con el grado de exposición que puede ser minimizado reduciendo así el riesgo.

    Respuesta 1

    Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica la definición del numeral 4.6, que pasa a ser 4.7, para quedar en los términos siguientes:

    4.7 Condiciones inseguras: Aquellas que derivan de la inobservancia o desatención de las medidas establecidas como seguras, y que pueden conllevar la ocurrencia de un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro de trabajo.

    Comentario 2

    Dice:

    4.7 Condiciones peligrosas: Aquéllas inherentes a las instalaciones, procesos, maquinaria y equipo, actividades, materiales utilizados y/o puestos de trabajo, que pueden provocar un accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro laboral.

    Propuesta:

    4.7 Condiciones peligrosas: Son características inherentes a las instalaciones, procesos, maquinaria y equipo, actividades, materiales utilizados y/o puestos de trabajo, que pueden provocar un accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro laboral.

    Fundamento:

    Considerando la ecuación: Riesgo = Exposición x Peligro sugerida por la OIT y la ONU consideramos que la definición de condición insegura queda más clara cuando se introduce el termino de exposición, ya que el riesgo de la condición insegura aumenta en relación a las medidas que se ignoren en la realización de una tarea o un trabajo.

    Así mismo, nuestra propuesta liga dicha definición con la de condición peligrosa, que como bien lo menciona la definición, son características inherentes y propias de una situación, material o actividad y no pueden ser eliminadas. No así con el grado de exposición que puede ser minimizado reduciendo así el riesgo.

    Respuesta 2

    Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica la definición del numeral 4.7, que pasa a ser 4.8, para quedar en los términos siguientes:

    4.8 Condiciones peligrosas: Aquellas características inherentes a las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas y materiales, que pueden provocar un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro de trabajo.

    Comentario 3

    Dice:

    5.2 Designar a sus representantes para participar en la comisión o comisiones que se integren en el centro de trabajo. Dicha designación deberá realizarse con base en los criterios, perfiles o funciones por desempeñar.

    Propuesta:

    5.2 Designar a sus representantes para participar en la comisión o comisiones que se integren en el centro de trabajo. Dicha designación deberá realizarse con base en los perfiles o funciones por desempeñar.

    Fundamento:

    Consideramos que la selección de una persona para una posición laboral, o en este caso, para desempeñar una función depende totalmente del perfil necesario y la función a desempeñar. Por lo cual los criterios están incluidos dentro...

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