Sentencia pronunciada en el expediente agrario número 504/97, relativo a la restitución de tierras al poblado Santiago Quetzalapa, Municipio de San Pedro Sochiapan, Distrito de Cuicatlán, Oax.

Fecha de disposición25 Noviembre 2008
Fecha de publicación25 Noviembre 2008
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 21 Oaxaca. Vistos para resolver los autos del expediente agrario número 504/97, del índice de este Tribunal, en cumplimiento a la resolución de trece de agosto de mil novecientos setenta y seis, dictada por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, en el juicio de garantías número 460/76, así como de la ejecutoria de dieciocho de agosto de mil novecientos setenta y siete, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión número 5383/76 promovido por Elizabeth Krassel Cruz, y

RESULTANDO

  1. Por escrito del nueve de febrero de mil novecientos cincuenta y siete (foja 9), un grupo de campesinos del poblado denominado Santiago Quetzalapa, Municipio de San Pedro Sochiapan, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, solicitaron ante el entonces Delegado del Departamento Agrario en el Estado, para obtener el reconocimiento y titulación de sus bienes comunales, quedando registrado en el archivo de la referida Delegación con el número 276.1-1170.

  2. Por Resolución Presidencial de dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de marzo de mil novecientos setenta y dos, y en el Periódico Oficial del Estado del dieciséis de septiembre de mil novecientos setenta y ocho (fojas 43 a 45, 64 a 66 y 103 a 109), se reconoció y tituló a favor de Santiago Quetzalapa, Municipio de San Pedro Sochiapan, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, una superficie total de 3,358-00-00 (tres mil trescientas cincuenta y ocho hectáreas).

  3. En contra de la anterior Resolución Elizabeth Krassel Cruz promovió juicio de amparo, que tocó conocer el Juez Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, en el juicio de garantías número 460/976 quien dictó sentencia el trece de agosto de mil novecientos setenta y seis (fojas 110 a 117), concedió el amparo de la justicia federal para el efecto de que: "...PRIMERO.- Se sobresee en el presente juicio de garantías respecto al acto reclamado al C. Director General de Tierras y Aguas con residencia en México, D.F. SEGUNDO.- La justicia de la Unión ampara y protege a ELIZABETH KRASELL CRUZ, contra el acto que reclama de los CC. Presidente de la República, Secretario de la Reforma Agraria, Secretario General de Asuntos Agrarios, Director General de Bienes Comunales y Director General de Derechos Agrarios, en México, Distrito Federal, mismos que quedaron especificados en el Considerando de esta resolución para el efecto y término a que se refiere el Considerando Cuarto de este fallo...". Cabe señalar que en la referida sentencia se establecen los lineamientos a que debería sujetarse al emitir la nueva resolución contenidos éstos en su considerando cuarto, que en su parte medular a la letra dice: "En estas condiciones, debemos concluir que de haberse conocido por parte del propietario de la fracción de terreno de que se trata, los expresados trabajos, debió haber surgido el conflicto y por lo tanto suspender el procedimiento de reconocimiento y continuarse en la vía de restitución según lo establece el artículo 366 de la Ley Federal de Reforma Agraria, vigente al tiempo de la resolución. En tal virtud, al no haberse observado las formalidades esenciales del procedimiento los actos reclamados a las responsables de relación son violatorios de las garantías que invoca la quejosa, lo que impone conceder a ELIZABETH KRASELL CRUZ, el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita para efecto de que se deje insubsistente la resolución presidencial reclamada y publicada en el Periódico Oficial de fecha veinte de marzo de mil novecientos setenta y dos y se de a dicha amparista la intervención que le corresponde en el procedimiento y se continué éste en los términos a que se refiere el precepto invocado de la Ley Federal de Reforma Agraria...".

  4. En contra de la sentencia de mérito, las autoridades agrarias promovieron recurso de revisión, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se radicó bajo el número A.R. 5383/76, mismo que se resolvió el dieciocho de agosto de mil novecientos setenta y siete (fojas 118 a 142), conforme a los siguientes puntos resolutivos: "...PRIMERO.- Se desecha el Recurso de Revisión interpuesto por el Subdirector de Amparos y Trámites Judiciales de la Secretaría de la Reforma Agraria, a nombre del Presidente de la República y por el Secretario de la Reforma Agraria, el Director General de Bienes Comunales y el Director General de Derechos Agrarios. SEGUNDO.- En consecuencia, queda firme la sentencia dictada por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca en el Juicio de Amparo número 460/76...".

  5. Por acuerdo de siete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (fojas 151 y 152) la Delegación Agraria en el Estado (hoy Representación Especial Agraria), en cumplimiento a la ejecutoria antes citada, dejó insubsistente la Resolución Presidencial de fecha dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y dos publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte del mismo mes y año, únicamente con relación a la superficie que reclama Elizabeth Krassel Cruz, que se ostenta como presunta propietaria del predio rústico denominado "La Raya de San José", y de conformidad a lo previsto en los artículos 360 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria aplicable en término de lo expuesto por el artículo tercero transitorio de la Ley Agraria en vigor se concedió a Elizabeth Krassel Cruz término para que manifestara lo que a su derecho conviniera y para que aportara los documentos que justificaran su derecho sobre el inmueble que reclama.

  6. Mediante escrito de veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, presentado el seis de enero de mil novecientos noventa y cinco en la entonces Delegación Agraria en el Estado (fojas 160 y 161), Elizabeth Krassel Cruz aportó las pruebas de su intención.

  7. Con fechas diecisiete de julio de mil novecientos noventa y cinco y once de marzo de mil novecientos noventa y seis, la entonces Coordinación Agraria en el Estado emitió su opinión (242 a 245).

  8. Por otra parte el entonces Director General para la Conclusión del Rezago Agrario emitió su opinión el veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y seis (fojas 256 a 261).

  9. Asimismo, el licenciado Eduardo de la Fuente Medina, Consejero Agrario Titular del Cuerpo Consultivo Agrario emitió acuerdo el doce de abril de mil novecientos noventa y seis (fojas 295 a 307).

  10. Por razón de competencia atento a las reformas al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicho expediente fue turnado al Tribunal Superior Agrario quien a su vez lo remitió a este Tribunal mediante oficio sin número del veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete (foja 321), mismo que se radicó bajo el número 504/97, por proveído del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete (foja 320).

  11. En cumplimiento a la ejecutoria referida, mediante proveído del diez de febrero de mil novecientos noventa y ocho, de conformidad a lo establecido por el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria y 18 fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, este Organo Jurisdiccional se declaró competente para instaurar y conocer de la acción agraria de restitución de tierras, entre el núcleo agrario de Santiago Quetzalapa, Municipio de San Pedro Sochiapan, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca y Elizabeth Krassel Cruz, señalándose fecha y hora para la celebración de la audiencia de Ley.

  12. En la audiencia de mérito (fojas 446 a 448) comparecieron Cirilo Tiburcio Martínez, Pablo Orozco González y Saturnino Pacheco Bonifacio en su carácter de presidente, secretario y tesorero respectivamente del comisariado de bienes comunales del poblado Santiago Quetzalapa, Municipio de San Pedro Sochiapan, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, y se hizo constar la inasistencia de Elizabeth Krassel Cruz no obstante de que fue debidamente notificada para la celebración de dicha audiencia en términos de lo establecido por el artículo 173 de la Ley Agraria y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio a la materia (fojas 336, 443 y 444). Los integrantes del comisariado de bienes comunales del poblado de que se trata por conducto de su asesor legal solicitó se dictara la sentencia correspondiente.

  13. Este Organo Jurisdiccional con fundamento en lo dispuesto por los artículos 186 y 187 de la Ley Agraria, como diligencias para mejor proveer solicitó al Registrador Público de la Propiedad del Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, y Director de Registro Público de la Propiedad en el Estado, remitieran historia registral completa respecto del predio que reclama Elizabeth Krassel Cruz, dando cumplimiento mediante oficios números RPP/536 de seis de agosto de dos mil tres y RPP/180 de dieciocho de marzo de dos mil cuatro (fojas 464, 465, 475 a 479), y se ordenó poner los autos a la vista de la suscrita para dictar la resolución que en derecho proceda.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Este Tribunal Unitario Agrario del Distrito 21, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 163, de la Ley Agraria; 1o. y 18 fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; así como en el acuerdo del pleno del Tribunal Superior Agrario, publicado en el Diario Oficial de la Federación veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho, que establece el ámbito territorial para la impartición de la justicia agraria de este Distrito.

SEGUNDO. La litis, en el presente se constriñe a determinar si resulta procedente reconocer y titular por la vía de restitución, a favor de la comunidad de Santiago Quetzalapa, Municipio de San Pedro Sochiapan, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, la superficie de 124-00-00...

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