Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 559/97, relativo a la restitución de tierras revertido a dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado San José de los Amoles, Municipio de Cortázar, Gto.

Fecha de disposición06 Enero 2009
Fecha de publicación06 Enero 2009
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver en definitiva el juicio agrario número 559/97, que corresponde al expediente administrativo número 3542 3.64 (11)-75, relativo a la restitución de tierras revertido a dotación de tierras, solicitada por un grupo de campesinos del poblado "San José de los Amoles", Municipio de Cortázar, Estado de Guanajuato, como autoridad sustituta del Presidente de la República y otras autoridades, en cumplimiento a las ejecutorias de dos de marzo de mil novecientos noventa y cinco, pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión número A.R.A. 2436/90, que revocó la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, en el juicio de garantías número 615/87, promovido por Braulio Iturria Galarza; de siete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito en el amparo en revisión número A.R.A. 186/94, que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, en el juicio de garantías número 549/97, promovido por Irma Josefina Erdozain Chapa y coagraviados; de siete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito en el amparo en revisión número R.A. 163/94, que modificó la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, en el juicio de garantías número 617/87, promovido por Efraín Caracheo Carranco y coagraviados y finalmente la de diecisiete de mayo de dos mil uno, pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito en el amparo en revisión número A.R.A. 153/2000, que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guanajuato, en el juicio de garantías número 193/96-I, promovido por María Guadalupe Jáuregui Indart, respectivamente, en contra de la Resolución Presidencial de veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de agosto del mismo año, en el expediente que nos ocupa, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de agosto del mismo año, se determinó lo siguiente:

"PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Primero de esta resolución, la restitución de tierras solicitada por campesinos del poblado Amoles o San José de los Amoles', Municipio de Cortazar, Estado de Guanajuato, se resuelve en definitiva por la vía de dotación de tierras.

SEGUNDO.- Se revoca el mandamiento táctico negativo del Gobernador del Estado.

TERCERO.- Se concede al poblado denominado Amoles o San José de los Amoles', Municipio de Cortazar, Estado de Guanajuato, por concepto de Dotación de Tierras, una superficie total de 1,162-93-88 Has. (Un mil ciento sesenta y dos hectáreas, noventa y tres, áreas, ochenta y ocho centiáreas), de las que 44-83-22 has. (Cuarenta y cuatro hectáreas, ochenta y tres áreas, veintidós centiáreas), son de riego mecánico, 668-53-23 Has. (Seiscientas sesenta y ocho hectáreas cincuenta y tres áreas veintitrés centiáreas) son de temporal y 449-57-43 Has., (cuatrocientas cuarenta y nueve hectáreas cincuenta y siete áreas, cuarenta y tres centiáreas) son de agostadero, que se tomarán de la forma siguiente: de la fracción X del predio ExHda. La Huerta, propiedad actual de los C.C. Irma Josefina Erdozáin Chapa y José Caracheo Alba, 103-48-93 Has. (ciento tres hectáreas, cuarenta y ocho áreas, noventa y tres centiáreas), de las que 44-83-22 Has. (cuarenta y cuatro hectáreas, ochenta y tres áreas, veintidós centiáreas), son de riego mecánico, 50-79-71 Has, (cincuenta hectáreas, setenta y nueve áreas, setenta y una centiáreas), son de temporal y 7-86-00 Has, (siete hectáreas, ochenta y seis áreas), son de agostadero en terrenos áridos; de la fracción XI del predio Exhda. De La Huerta propiedad actual de los C.C. Félix Erdozáin Sada y José Caracheo Alba, 103-48-93 Has (ciento tres hectáreas, cuarenta y ocho áreas, noventa y tres centiáreas), de las que 99-77-50 Has., (noventa y nueve hectáreas, setenta y siete áreas, cincuenta centiáreas) son de temporal y 3-71-43 Has., (tres hectáreas, setenta y una áreas, cuarenta y tres centiáreas) son de agostadero en terreno áridos; de la fracción XIX A de los predios de la Exda. De Merino y La Huerta, que es propiedad del C. Francisco Teuscher Cortés, 126-83-87 Has. (Ciento veintiséis hectáreas, ochenta y tres áreas, ochenta y siete centiáreas) de temporal de la fracción XIX-B3, de la Ex Hacienda de Merino y La Huerta, propiedad actual del C. Maximino Carranco Martínez, con superficie de 111-32-07 Has., (ciento once hectáreas, treinta y dos áreas, siete centiáreas) de temporal; de la fracción XIX-B4 de los predios de la Exda. de Merino y La Huerta, propiedad actual del C. Cayetano Carranco Martínez, una superficie de 111-32-08 Has, (ciento once hectáreas, treinta y dos áreas, ocho centiáreas), de temporal; de la fracción XIX-B2 del predio de la Exhacienda de Merino y la Huerta', propiedad actual de los C.C. Félix Carranco Anaya y Félix Carranco Martínez, con superficie de 111-32-08 has. (ciento once hectáreas treinta y dos áreas ocho centiáreas), de la fracción XIX-A 1, al de la Exhda. De Merino y La Huerta, propiedad del C. Joaquín Quintana Medina, una superficie de 13-00-00 Has., (trece hectáreas) de temporal; y de la fracción del predio XIX Al de la ExHda., de Merino y La Huerta, propiedad del C. Braulio Iturria Galarza, una superficie de 44-15-92 Has (cuarenta y cuatro hectáreas, quince áreas, noventa y dos centiáreas) de temporal; y del predio denominado Errazo o Errasu, propiedad de la Nación, una superficie de 438-00-00 Has, (cuatrocientas treinta y ocho hectáreas) de agostadero de mala calidad. La superficie concedida se destribuirá (sic) de la manera establecida en el Considerando Cuarto de esta resolución, y se localizará de acuerdo en el plano aprobado por la Secretaria de la Reforma Agraria y pasará a poder del poblado beneficiado con todas sus accesiones, usos costumbres y servidumbres.

CUARTO.- Expídanse sus certificados de derechos agrarios a 169 beneficiados con esta Resolución, a la parcela escolar y a la unidad agrícola industrial para la mujer; se dejan a salvo los 366 derechos restantes para que los ejerciten conforme al artículo 326 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

QUINTO.- Al ejecutarse la presente Resolución, deberán observarse las prescripciones contenidas en los artículos 262 y 263 de la Ley Federal de Reforma Agraria y en cuanto a la explotación y aprovechamiento de las tierras concedidas, se estará a lo dispuesto por el artículo 138 del citado ordenamiento y a los reglamentos sobre la materia, instruyéndose ampliamente a los ejidatarios sobres su obligaciones y derechos a este respecto.

SEXTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, la presente Resolución que concede dotación definitiva de tierras a los vecinos de poblado denominado Amoles o San José de los Amoles', Municipio de Cortazar, de la citada Entidad Federativa, para los efectos de Ley notifíquese y ejecútese...".

Ahora bien, el fallo presidencial en comento, se ejecutó parcialmente el veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y siete, faltando por entregar 264-13-78 (doscientas sesenta y cuatro hectáreas, trece áreas, setenta y ocho centiáreas) que corresponden a las afectaciones hechas a Irma Josefina Erdozain, José Caracheo A. y Félix Erdozain Sada, quienes interpusieron diversos juicios de garantías, concediendo la suspensión provisional, entre otras, de las cuales 57-15-92 (cincuenta y siete hectáreas, quince áreas, noventa y dos centiáreas) eran propiedad de Joaquín Quintana y Braulio Iturria Galarza, pero en la diligencia resultó ser propietaria de esta superficie María del Pilar Indart de Jáuregui, quien se opuso a la ejecución presentando el certificado de inafectabilidad agrícola correspondiente, que ampara dicha superficie y el cual no había sido cancelado, habiendo entregado únicamente 898-80-10 (ochocientas noventa y ocho hectáreas, ochenta áreas, diez centiáreas) lo que se hizo constar en el acta de posesión y deslinde de veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y siete.

SEGUNDO.- Por escrito sin fecha presentado, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado Guanajuato, Pedro Iturralde Zozoya, en su carácter de apoderado de Braulio Iturria Galarza, promovió demanda de amparo indirecto, en contra del Presidente de la República, Congreso de la Unión, Secretario de la Reforma Agraria, del Subsecretario de Asuntos Agrarios, del Director General de Tenencia de la Tierra, del Director de inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria, del Director de Registro Agrario Nacional, Delegado Agrario en el Estado, ingeniero comisionado a ejecutar la resolución presidencial del poblado tercero perjudicado y Encargado del Registro Público de la Propiedad de Cortázar de esa entidad federativa, reclamando la Resolución Presidencial de veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación Oficial de la Federación el tres de agosto del mismo año, en donde inconstitucionalmente concede una superficie de 1,162-93-88 (mil ciento sesenta y dos hectáreas, noventa y tres áreas, ochenta y ocho centiáreas), en la vía de dotación de tierras al poblado "San José de los Amoles", Municipio de Cortázar, Estado de Guanajuato, de las que una parte se tomarían de la "Fracción XIX-A de la Exhacienda de Merino y la Huerta", ubicada en el mismo Municipio y...

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