Resolución por la que se resuelve el recurso de revocación interpuesto por la empresa Industrias CH, S.A. de C.V., contra la resolución final de la revisión a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de aceros especiales, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 7214.99.01, 7214.99.02 y...

Fecha de disposición14 Agosto 1998
Fecha de publicación13 Mayo 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se resuelve el recurso de revocación interpuesto por la empresa Industrias CH, S.A. de C.V., contra la resolución final de la revisión a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de aceros especiales, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 7214.99.01, 7214.99.02 y 7228.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Federativa de Brasil y procedentes de la empresa Acos Villares, S.A., publicada el 14 de agosto de 1998.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO DE REVOCACION INTERPUESTO POR LA EMPRESA INDUSTRIAS CH, S.A. DE C.V., CONTRA LA RESOLUCION FINAL DE LA REVISION A LA RESOLUCION DEFINITIVA POR LA QUE SE IMPUSO CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE ACEROS ESPECIALES, MERCANCIAS CLASIFICADAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7214.99.01, 7214.99.02 Y 7228.30.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Y PROCEDENTES DE LA EMPRESA ACOS VILLARES, S.A., PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 14 DE AGOSTO DE 1998.

Visto para resolver el expediente administrativo 26/96 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

  1. El 14 de agosto de 1998, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de la revisión a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de aceros especiales, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 7214.99.01, 7214.99.02 y 7228.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Federativa de Brasil y procedentes de la empresa Acos Villares, S.A.

    Cuotas compensatorias

  2. En la resolución a que se hace referencia en el punto anterior, la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de aceros especiales, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7214.99.01, 7214.99.02 y 7228.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Federativa de Brasil y provenientes de la empresa Acos Villares, S.A., en los siguientes términos:

    1. Barras laminadas en caliente sin alear, con bajo o medio contenido de carbono, especificaciones SAE10XX y SAE11XX, clasificadas en la fracción arancelaria 7214.99.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación: 13.62 por ciento.

    2. Barras laminadas en caliente sin alear, con bajo o medio contenido de carbono, especificaciones SAE10XX y SAE11XX, clasificadas en la fracción arancelaria 7214.99.02 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación: 20.38 por ciento.

    3. Barras laminadas en caliente de aceros aleados, especificaciones SAE41XX, SAE41XXH, SAE50BXX, SAE86XX, SAE86XXH, SAE EX15, SAE EX19 y SAE EX64, clasificadas en la fracción arancelaria 7228.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación: 37.61 por ciento.

    Recurso de revocación

  3. Con fecha 16 de octubre de 1998, dentro del plazo legal concedido para tal efecto, la empresa Industrias CH, S.A. de C.V., compareció ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para interponer el recurso administrativo de revocación contra la resolución final a que se refiere el punto 1 de esta Resolución.

    CONSIDERANDOS

    Competencia

  4. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es competente para emitir la presente Resolución, con fundamento en Io dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 94 y 95 de la Ley de Comercio Exterior; 121 y 133 fracción II del Código Fiscal de la Federación; 1, 2, 4 y 38 fracción VII del Reglamento Interior de la misma dependencia.

    Legislación aplicable

  5. El presente recurso se tramita y resuelve conforme a Io dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, de conformidad con lo dispuesto el artículo 95 de la Ley de Comercio Exterior.

    Análisis de los agravios

    Agravios de la recurrente

  6. En el escrito de recurso de revocación a que se refiere el punto 3 de esta Resolución, la empresa Industrias CH, S.A. de C.V., manifestó que la resolución impugnada de fecha 14 de agosto de 1998, le causó los siguientes agravios:

    Aplicación de las cuotas compensatorias

    1. Las diferentes resoluciones emitidas por la autoridad son confusas, en el sentido de que en ninguna de ellas existe congruencia respecto al origen y procedencia de los productos investigados, en específico, señaló que existe confusión para determinar la situación aplicable a los productos originarios de la República Federativa de Brasil, pero que no sean fabricados por la empresa Acos Villares, S.A.

      Confusión en la clasificación de los productos objeto de revisión

    2. La resolución del 14 de agosto de 1998 carece de la adecuada motivación y fundamentación, en virtud de que la autoridad no llevó a cabo un análisis exhaustivo de los códigos de producto utilizados por Acos Villares, S.A., y, por lo tanto, resulta sumamente ambigua la aplicación de las cuotas compensatorias.

      Falta de congruencia entre lo solicitado y la resolución final

    3. La solicitud de...

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