Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por el Consejo Mexicano del Arroz, A.C., en contra de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de arroz blanco grano largo, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley de los...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por el Consejo Mexicano del Arroz, A.C., en contra de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de arroz blanco grano largo, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada el 5 de junio de 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION INTERPUESTO POR EL CONSEJO MEXICANO DEL ARROZ, A.C., EN CONTRA DE LA RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ARROZ BLANCO GRANO LARGO, MERCANCIA CLASIFICADA ACTUALMENTE EN LA FRACCION ARANCELARIA 1006.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 5 DE JUNIO DE 2002.

Visto para resolver el expediente administrativo número R.07/00/CMA, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución, teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

  1. El 5 de junio de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de arroz blanco grano largo, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

    Monto de las cuotas compensatorias

    Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, se impusieron las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

    1. Para las importaciones originarias de las empresas Farmers Rice Milling Company y Riceland Foods Inc.: 0 (cero) por ciento.

    2. Para las importaciones originarias de la empresa The Rice Corporation: 3.93 por ciento.

    3. Para las importaciones originarias de las demás empresas que exporten de los Estados Unidos de América a los Estados Unidos Mexicanos: 10.18 por ciento.

    Interposición del recurso de revocación

  2. El 18 de septiembre de 2002, el Consejo Mexicano del Arroz, A.C., en lo sucesivo CMA, interpuso ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, el recurso administrativo de revocación en contra de la resolución final mencionada en el punto 1 de esta Resolución.

  3. El CMA en su recurso formuló los siguientes:

    AGRAVIOS

  4. PRIMERO. La determinación del margen de discriminación de precios de la empresa Farmers Rice Milling Company es ilegal, pues se sustentó en dos actuaciones ilegales consistentes en la realización de la visita de verificación ante la extemporánea aceptación por parte de la empresa Farmers Rice Milling Company y la ilegal aceptación y valoración de información proporcionada por esta empresa en el curso de dicha visita de verificación.

    1. Si bien la Secretaría está facultada para verificar la información presentada por las empresas comparecientes en el curso del procedimiento de investigación, esta facultad no le permite violar las normas del procedimiento en una actitud inequitativa en perjuicio del interés jurídico de una de las partes. En el caso concreto, la autoridad fijó un plazo para que la empresa exportadora aceptara la realización de la visita de verificación y la apercibió de que al no presentar su aceptación dentro del plazo señalado, ésta se tendría por no aceptada. En el acuerdo recaído al escrito extemporáneo de aceptación, la Secretaría determinó no llevar a cabo la visita de verificación, sin embargo, la ilegalidad de la autoridad se concreta cuando ésta resuelve reconsiderar su acuerdo original y emitir uno nuevo en donde tiene por aceptada la visita de verificación a este exportador.

    2. En la resolución recurrida, la Secretaría fundamenta su actuación en los artículos 82 y 85 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, 171 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, 197 del Código Fiscal de la Federación, 79 y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, sin embargo, es claro que la resolución final de la investigación no constituye la instancia procesal oportuna para fundar y motivar un acto de autoridad sobre hechos consumados que ya surtieron sus efectos en el procedimiento.

    3. La Secretaría señala que no tiene limitación alguna para que en cualquier tiempo antes de dictada la resolución final ordene la práctica, ampliación o repetición de cualquier prueba o diligencia probatoria, sin embargo, en el citado artículo 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se establece que las autoridades en la práctica de esas diligencias obrarán como lo estimen procedente para obtener el mejor resultado de ellas sin lesionar los derechos de las partes y procurando en todo su igualdad, y en el caso que nos ocupa lesionó los derechos del Consejo y de sus miembros actuando de manera desigual en el procedimiento.

    4. Si bien la Secretaría tiene facultades para ampliar, practicar o repetir cualquier prueba o diligencia no cuenta con facultades para reconsiderar un acuerdo ya tomado, por lo que debe revocar su determinación y determinar el margen de discriminación de precios para la empresa Farmers Rice Milling Co., conforme a la información presentada por el CMA.

    5. Asimismo la Secretaría no atendió los argumentos del CMA relativos a que no aceptara y valorara la información proporcionada por Farmers Rice Milling Co., en el curso de la visita de verificación, pues ésta presentó un documento con diversas aclaraciones respecto de la información originalmente presentada, así como las bases de datos que contienen dichas correcciones. Como consecuencia de estas aclaraciones, la empresa presentó una nueva base de datos impresa y en medios magnéticos, esto es, cambió las cifras y los datos originalmente presentados.

    6. El CMA señaló que los ajustes al precio de exportación y al valor normal, particularmente embalaje, comisiones, crédito y certificado fitosanitario, para el primero, y embalaje, comisiones, flete y seguro y crédito, para el segundo, se presentaron de manera incorrecta, incompleta y sin soportes documentales en la respuesta al formulario oficial de investigación de esta empresa y que ante esta situación elaboró nuevas bases de datos, mismas que proporcionó al final de la vista de...

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