Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por Newco Valves, L.P. en contra de la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481...

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EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por Newco Valves, L.P. en contra de la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada el 11 de enero de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION INTERPUESTO POR NEWCO VALVES, L.P. EN CONTRA DE LA RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE VALVULAS DE HIERRO Y ACERO, MERCANCIAS CLASIFICADAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 Y 8481.80.24 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 11 DE ENERO DE 2007.

Visto para resolver el expediente administrativo 03/06 R.R. Newco, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

1. El 18 de octubre de 1994 la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ahora Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el DOF, la resolución final del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de válvulas de hierro y acero, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.04, 8481.30.99, 8481.80.01, 8481.80.03 y 8481.80.09 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Cuotas compensatorias definitivas

2. En el punto 77 de la resolución final a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas de 4 por ciento a las importaciones provenientes de la empresa Newman's Incorporated y de 105 por ciento a las importaciones originarias de todas las demás empresas exportadoras de la República Popular China, clasificadas en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.04, 8481.30.99, 8481.80.01, 8481.80.03 y 8481.80.09 de la TIGI.

Revisión

3. El 26 de mayo de 1999 se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero originarias de la República Popular China, provenientes de la empresa Newmans Incorporated.

4. El 21 de febrero de 2001 se publicó en el DOF la resolución final de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero, mercancías clasificadas en esa fecha en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.04, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Cuota compensatoria vigente

5. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría modificó la cuota compensatoria definitiva impuesta en la resolución señalada en el punto 1 de la presente Resolución, para quedar en 125.96 por ciento a las importaciones de válvulas de hierro y acero originarias de la República Popular China, procedentes de Newman's Incorporated y de todas las demás empresas exportadoras, independientemente del país de precedencia.

Examen

6. El 13 de febrero de 2006 se publicó en el DOF la resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

7. El 11 de enero de 2007 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, en lo sucesivo la Resolución Final de Examen, en la que se determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 125.96 por ciento por cinco años más contados a partir del 21 de febrero de 2006.

Interposición del recurso de revocación

8. El 5 de marzo de 2007 compareció el representante legal de Newco Valves, L.P., en lo sucesivo Newco, a efecto de interponer recurso administrativo de revocación en contra de la Resolución Final de Examen. La recurrente manifestó los siguientes

AGRAVIOS

PRIMERO.

9. Los requerimientos de información efectuados por la Secretaría a la Amexval, en particular el efectuado mediante oficio UPCI.310.06.3616 del 25 de septiembre de 2006, fue una clara suplencia de las deficiencias en que incurrió Amexval durante el procedimiento, dejando en estado de indefensión e inequidad a las demás partes dentro del procedimiento, ya que otorgó de hecho a esta Asociación un tercer periodo probatorio, en contravención a lo dispuesto en los artículos 82 y 89F de la Ley de Comercio Exterior y 171 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo la LCE y el RLCE, respectivamente.

SEGUNDO.

10. La Secretaría determinó, en contravención a lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, mantener la aplicación de las cuotas compensatorias pese a que no se presentaron pruebas que acreditaran la existencia de importaciones en condiciones de discriminación de precios, o que pudiera darse un daño a la industria nacional por la supresión de las cuotas compensatorias a las importaciones de válvulas de hierro y acero provenientes de la República Popular China.

PRUEBAS

11. La recurrente ofreció como pruebas:

A. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública 42,140 del 27 de abril de 2006, pasada ante la fe del Notario 102, de México, D.F., en la que se protocolizan los poderes otorgados en el extranjero a favor del representante legal de Newco,

B. Copia de la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero, publicada en el DOF el 11 de enero de 2007.

C. Copia de la página 1 de la introducción del formulario oficial de investigación para productores de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía.

D. Instrumental de actuaciones consistente en cada una de las pruebas que obran en el expediente administrativo.

CONSIDERANDOS

12. La Secretaría de Economía es competente para resolver el presente recurso de revocación y emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII, 94 último párrafo y 95 de la Ley de Comercio Exterior, 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría Economía y 121 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Legislación aplicable

13. Para efectos del presente recurso de revocación resultan aplicables la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria.

Admisión y desahogo de pruebas

14. La interposición del recurso de revocación se hizo dentro del plazo legal, en los términos del artículo 121 Código Fiscal de la Federación, por lo que se tienen por admitidas las pruebas que se indican en el punto 6 de esta Resolución, mismas que, por su propia naturaleza, se tuvieron por desahogadas.

ANALISIS DE LOS AGRAVIOS

PRIMERO.

15. El agravio consistente en que la Secretaría dejó en estado de indefensión a Newco al requerir información a Amexval con posterioridad al cierre del segundo periodo probatorio, supliendo así la deficiencia de la queja, es inoperante por las siguientes consideraciones.

16. Los argumentos hechos valer por Newco en el agravio que se resuelve fueron planteados por las partes durante el procedimiento de examen y valorados por la Secretaría, por lo que en esta ocasión, en obvio de repeticiones, remitimos a lo señalado en los puntos 102 al 112 de la resolución final de examen.

17. En los mencionados puntos de la resolución final de examen se establece básicamente lo siguiente:

A. La Secretaría en ejercicio de sus facultades indagatorias y con fundamento en los artículos 54 y 82 de la LCE, 171 del RLCE y 79 y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en lo sucesivo el CFPC, tiene facultades para requerir información en cualquier momento del procedimiento.

B. La obligación que tiene la Secretaría de mantener el equilibrio procesal y de realizar las diligencias probatorias que se consideren necesarias y sean conducente para el conocimiento de la verdad no se contraponen, sino que, por el contrario, deben coexistir en un mismo procedimiento y son complementarias, por lo...

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