Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por la empresa Casa de Lloyd, S. de R.L. de C.V., en contra del oficio UPCI.310.98.1999 de fecha 20 de octubre de 1998, mediante el cual se negó la autorización para importar, sin el pago de cuota compensatoria, diversas mercancías originarias de la República ...

Fecha de disposición20 Octubre 1998
Fecha de publicación06 Agosto 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por la empresa Casa de Lloyd, S. de R.L. de C.V., en contra del oficio UPCI.310.98.1999 de fecha 20 de octubre de 1998, mediante el cual se negó la autorización para importar, sin el pago de cuota compensatoria, diversas mercancías originarias de la República Popular China.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION INTERPUESTO POR LA EMPRESA CASA DE LLOYD, S. DE R.L. DE C.V., EN CONTRA DEL OFICIO UPCI.310.98.1999 DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 1998, MEDIANTE EL CUAL SE NEGO LA AUTORIZACION PARA IMPORTAR, SIN EL PAGO DE CUOTA COMPENSATORIA, DIVERSAS MERCANCIAS, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA.

Visto para resolver el expediente administrativo número R. 10/93 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y teniendo en cuenta los siguientes

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 25 de noviembre de 1994, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de juguetes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 9501, 9502, 9503, 9504, 9505, 9506, 9507 y 9508 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Monto de las cuotas compensatorias definitivas

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó en los puntos 196 y 198 imponer cuotas compensatorias definitivas, en los términos y modalidades que a continuación se indican.

    1. 22.89 por ciento a las importaciones de juguetes clasificados en la fracción arancelaria 9505.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, provenientes de la empresa Royal Pacific International, con las excepciones a que se refiere la resolución citada en el punto que antecede.

    2. 2.58 por ciento a las importaciones de juguetes clasificados en la fracción arancelaria 9503.70.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, provenientes de la empresa Bandai Company Ltd. (ahora Pacific Commerce Ltd.).

    3. 46.29 por ciento a las importaciones de juguetes clasificados en las fracciones arancelarias 9501.00.99, 9503.20.99, 9503.49.99, 9503.70.99, 9503.80.99, 9503.90.99 y 9506.59.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, provenientes de la empresa Woolworth Overseas Trading Co.

    4. 351 por ciento a las importaciones de juguetes clasificados en las siguientes fracciones arancelarias: 9501.00.99, con excepción de juguetes de ruedas como patines, patinetas y sillas de ruedas para muñecas que cuenten con componentes eléctricos o electrónicos; 9502.10.01, con excepción de muñecas con aditamentos eléctricos o electrónicos; 9503.20.99, con excepción de modelos reducidos de 1 a 5 centímetros y modelos para ensamblar, reducidos o a escala de cualquier material, animados mediante componentes mecánicos, eléctricos o electrónicos; 9503.30.99, con excepción de modelos a escala de 1 a 12; 9503.50.99 con excepción de instrumentos y aparatos de música con componentes eléctricos o electrónicos; 9504.90.09 con excepción de juegos de salón o familiares con componentes mecánicos, eléctricos o electrónicos; y 9505.10.01, con excepción de series de focos eléctricos con sus conexiones y artículos navideños de porcelana y artplas.

    5. 351 por ciento a las importaciones de los siguientes productos:

      1. Juguetes no articulados, fabricados de vinilo, no rellenos, que representen animales o seres no humanos sin componentes mecánicos, eléctricos o electrónicos, carritos, perros, barredoras y cilindros no automáticos que emiten sonidos al girar el eje que une a las ruedas, clasificados en la fracción arancelaria 9503.49.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

      2. Juegos de té, baterías de cocina, juegos de herramientas y cubos de materias plásticas artificiales no automáticos, clasificados en la fracción arancelaria 9503.70.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

      3. Licuadoras de plástico con motor eléctrico, clasificados en la fracción arancelaria 9503.80.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

      4. Juguetes de papel o cartón, peluche y materias plásticas artificiales sin componentes eléctricos o electrónicos. Juguetes inflables, clasificados en la fracción arancelaria 9503.90.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

    6. Se concluye la investigación sin la imposición de cuota compensatoria definitiva a las importaciones de juguetes clasificados en las fracciones arancelarias 9503.49.99 y 9505.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, provenientes de las empresas Tyco Toys Inc. y Caffco International, respectivamente.

    7. Se concluye la investigación sin la imposición de cuota compensatoria definitiva a las importaciones de los juguetes exceptuados conforme lo previsto en el inciso D., del punto 196 de la resolución precisada en el punto 1 de esta Resolución; a los productos no considerados en el inciso E. del referido punto 196; así como a los productos clasificados en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación que no están señaladas en los puntos 196 y 198 de la resolución definitiva citada en el punto 1 de esta Resolución.

    8. Se concluye la investigación sin la imposición de cuota compensatoria definitiva a las importaciones de juguetes denominados "productos exclusivos", en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR