Acuerdo por el que se ordena la publicación del resumen oficial de la sentencia emitida el veintiséis de noviembre de dos mil trece por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. Estados Unidos Mexicanos

EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LÍA LIMÓN GARCÍA, Subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 1o y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6, fracciones XII y XVI, y 24, fracciones VI y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que México ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 16 de diciembre de 1998, lo que implica que desde esta última fecha, los fallos de ese Tribunal Internacional son jurídicamente vinculantes para el Estado Mexicano;

Que el 18 de noviembre de 2013, el Estado mexicano suscribió el "Acuerdo de solución amistosa y reconocimiento de responsabilidad del Estado en el caso Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre" con los señores García Cruz y Sánchez Silvestre y sus representantes en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José, Costa Rica;

Que en dicho acuerdo de solución amistosa, las partes solicitaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que emitiera una sentencia para homologar dicho acuerdo a categoría de cosa juzgada, y

Que el resolutivo 6, inciso f), de la sentencia homologada, de conformidad con los párrafos 86 y 87 de la misma, ordena al Estado mexicano publicar, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación y en otro diario de amplia circulación nacional, el resumen oficial de la sentencia emitida el veintiséis de noviembre de dos mil trece por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. Estados Unidos Mexicanos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL RESUMEN OFICIAL DE LA SENTENCIA EMITIDA EL VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO GARCÍA CRUZ Y SÁNCHEZ SILVESTRE VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Primero.- Doy a conocer el resumen oficial de la sentencia emitida el veintiséis de noviembre de dos mil trece por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

"CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS(1) CASO GARCÍA CRUZ Y SÁNCHEZ SILVESTRE VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA SENTENCIA DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2013

(Fondo, Reparaciones y Costas)

El 26 de noviembre de 2013 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte Interamericana", "la Corte" o "el Tribunal") emitió la Sentencia, en la cual decidió, por unanimidad, homologar el "Acuerdo de solución amistosa y reconocimiento de responsabilidad del Estado", suscrito por las víctimas, sus representantes y México, y aceptar el reconocimiento total de responsabilidad internacional efectuado por el Estado en dicho acuerdo.

Los hechos del caso se refieren a la tortura que sufrieron los señores Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre cuando fueron detenidos por la Policía Judicial del Distrito Federal en junio de 1997 así como a la falta de investigación de tales hechos. Se refiere, también, a las declaraciones inculpatorias que fueron obligados a rendir ante el Ministerio Público, así como a los dos procesos y condenas penales contra aquellos por los cuales se les impusieron penas de 3 y 40 años de prisión en violación de garantías del debido proceso, a través de sentencias en que se otorgó valor probatorio a dichas declaraciones. De conformidad con los términos en que fue suscrito el acuerdo entre las partes y formulado el reconocimiento de responsabilidad internacional en el caso, la Corte declaró que el Estado es responsable por "la violación de los siguientes derechos contenidos en la C[onvención Americana]: libertad personal (artículo 7), integridad personal (artículo 5), garantías judiciales y protección judicial (artículos 8 y 25), todo lo anterior en relación con el deber general de respetar los derechos (artículo 1.1); por la violación de las

disposiciones 1, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y; por la violación de la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2 de la C[onvención Americana], en conexión al artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura)", en perjuicio de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre.

  1. Acuerdo de solución amistosa y reconocimiento de responsabilidad del Estado

    En este caso las partes suscribieron el 18 de noviembre de 2013 un "Acuerdo de solución amistosa y reconocimiento de responsabilidad del Estado", para cuyo acto formal de firma se reunieron en San José, Costa Rica, en la sede del Tribunal, en presencia del Presidente del mismo. Las partes expresaron en el acuerdo que es "su voluntad solucionar por la vía amistosa el Caso Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre, conforme a lo estipulado en el [mismo ...], omitiendo la celebración de la audiencia pública". El Estado reconoció su responsabilidad "por todos los hechos contenidos en el Informe de fondo No. 138/11 [de la Comisión Interamericana], incluso aquellos anteriores a la aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos". La Comisión Interamericana manifestó "su satisfacción por el acuerdo [...] firmado por las partes", y "valor[ó] muy positivamente el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado con base en las determinaciones fácticas y jurídicas del informe de fondo".

    La Corte constató que dicho acuerdo contempló una solución entre las partes de la controversia planteada en este caso en cuanto a los hechos, violación de derechos humanos y determinación de medidas de reparación. Asimismo, incluyó un reconocimiento de responsabilidad internacional por el Estado respecto de todos los hechos y las violaciones a derechos humanos determinados por la Comisión Interamericana en el Informe de Fondo. La Corte entendió que, por la manera en que el Estado formuló su reconocimiento de responsabilidad por las violaciones declaradas por la Comisión Interamericana, el mismo comprendió también las consideraciones de derecho que llevaron a dicho órgano a concluir que se produjeron esas violaciones en perjuicio de las víctimas de este caso.

    El Tribunal destacó la importancia de que dicho acuerdo de solución amistosa se hubiere alcanzado en una etapa temprana del litigio ante este...

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