Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Area de Protección de Flora y Fauna Silvestre Valle de los Cirios

Fecha de disposición02 Abril 2013
Fecha de publicación02 Abril 2013
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN JOSE GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Areas Naturales Protegidas y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que el 2 de junio de 1980 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que por causa de interés público se establece zona de protección forestal y refugio de la fauna silvestre la región conocida como Valle de los Cirios, en la vertiente central de la Península de Baja California;

Que la con la finalidad de dotar a dicha área natural protegida de una categoría de protección acorde con la legislación vigente el 7 de junio de 2000, se publicó, en el mismo medio de difusión oficial el Acuerdo que tiene por objeto dotar con una categoría acorde con la legislación vigente a las superficies que fueron objeto de diversas declaratorias de áreas naturales protegidas, emitidas por el Ejecutivo Federal, en cuyo artículo primero, numeral 15, se establece que la Zona de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Silvestre Valle de los Cirios, establecida mediante Decreto Presidencial en la región conocida con el nombre de Valle de los Cirios, en la vertiente central de la Península de Baja California, comprendida dentro de las siguientes coordenadas geográficas: al Norte, el paralelo 30°; al Sur, el paralelo 28°; al Este, el meridiano 113°; y al Oeste el meridiano 116º; publicado el 2 de junio de 1980, tendrá el carácter de Area de Protección de Flora y Fauna Silvestre "Valle de los Cirios";

Que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Area Natural Protegida Valle de los Cirios, y

Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Area Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE VALLE DE LOS CIRIOS

ARTICULO UNICO

Se da a conocer el Programa de Manejo del área natural protegida con la categoría de Area de Protección de Flora y Fauna Silvestre Valle de los Cirios, ubicada en la vertiente central de la Península de Baja California, comprendida dentro de las siguientes coordenadas geográficas: al Norte, el paralelo 30°; al Sur, el paralelo 28°; al Este, el meridiano 113°; y al Oeste, el meridiano 116°, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización de dicha área natural protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.

Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, ubicadas en Camino al Ajusco número 200, 3er. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en las oficinas de la Dirección Regional Península de Baja California y Pacífico Norte, ubicadas en avenida Constituyente sin número, esquina Ballenas, colonia Fidepaz, código postal 23094, La Paz, Baja California Sur, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Baja California, ubicadas en avenida Pioneros 1195, colonia Centro Cívico, código postal 21000, Mexicali, Baja California.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de marzo de dos mil trece.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.

ANEXO

RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE VALLE DE LOS CIRIOS

Introducción

El Area de Protección de Flora y Fauna Silvestre Valle de los Cirios es el área natural protegida con mayor extensión terrestre en México y la segunda en extensión total. Con una superficie de 2,521,987.61 hectáreas, que representan más del 10% de la superficie protegida de todo el país. Ubicada en la región localizada en el desierto sonorense, es la más extensa y prístina, por lo que su continuidad e integridad, forman la red de unidades de paisaje más extensa de los desiertos norteamericanos.

El 2 de junio de 1980 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que por causa de interés público se establece zona de protección forestal y refugio de la fauna silvestre la región conocida con el nombre de Valle de los Cirios, en la vertiente central de la Península de Baja California.

Con la finalidad de dotar a dicha área natural protegida de una categoría de protección acorde con la legislación vigente, el 7 de junio de 2000 se publicó, en el mismo medio de difusión oficial, el Acuerdo que tiene por objeto dotar con una categoría acorde con la legislación vigente a las superficies que fueron objeto de diversas declaratorias de áreas naturales protegidas emitidas por el Ejecutivo Federal, en cuyo artículo primero, numeral 15, se establece que la Zona de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Silvestre "Valle de los Cirios", establecida mediante Decreto Presidencial en la región conocida con el nombre de Valle de los Cirios, en la vertiente central de la Península de Baja California, comprendida dentro de las siguientes coordenadas geográficas: al Norte, el paralelo 30°; al Sur, el paralelo 28°; al Este, el meridiano 113°; y al Oeste, el meridiano 116°; publicado el 2 de junio de 1980, tendrá el carácter de Area de Protección de Flora y Fauna Silvestre "Valle de los Cirios".

El área natural protegida Valle de los Cirios colinda en su límite sur con las Reservas de la Biosfera Complejo Laguna Ojo de Liebre y El Vizcaíno, ubicadas en la parte norte del Estado de Baja California Sur, y al este con la Reserva de la Biosfera Bahía de los Angeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, ubicada en el Mar de Cortés.

Objetivos General y Específicos del Programa de Manejo

Objetivo General

Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Area de Protección de Flora y Fauna Silvestre Valle de los Cirios.

Objetivos Específicos

Protección.- Lograr la conservación del ecosistema y sus elementos en el Area de Protección de Flora y Fauna Silvestre Valle de los Cirios, mediante la implementación de medidas y políticas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro.

Manejo.- Determinar las actividades y acciones para la conservación, protección, aprovechamiento sustentable, investigación, producción de bienes y servicios, restauración, capacitación, educación, recreación y demás actividades relacionadas con el desarrollo sustentable, a fin de lograr una operación adecuada y uso sustentable de los sistemas y recursos naturales que constituyen el Area de Protección de Flora y Fauna Silvestre Valle de los Cirios.

Restauración.- Establecer un conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales y mantenimiento de la cobertura vegetal en áreas impactadas dentro del Area de Protección de Flora y Fauna Silvestre Valle de los Cirios.

Conocimiento.- Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del Area de Protección de Flora y Fauna Silvestre Valle de los Cirios

Cultura.- Difundir acciones de conservación del Area de Protección de Flora y Fauna Silvestre Valle de los Cirios, propiciando la participación activa de las comunidades aledañas que generen la valoración de los servicios ambientales, mediante la identidad, difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene.

Gestión.- Establecer las formas en que se organizará la administración del Area de Protección de Flora y Fauna Silvestre Valle de los Cirios y los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable.

Delimitación, Extensión y Ubicación de las Subzonas

Zonificación y Subzonificación

De conformidad con lo previsto por la fracción XXXIX del artículo 3, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento del área natural protegida, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la declaratoria correspondiente.

Asimismo, la subzonificación consiste en el instrumento técnico y dinámico de...

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