Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Monumento Natural Bonampak

Fecha de disposición08 Julio 2010
Fecha de publicación08 Julio 2010
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Areas Naturales Protegidas y 5o., fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Area Natural Protegida con el carácter de Monumento Natural la zona conocida como Bonampak, ubicada en el Municipio de Ocosingo, en el Estado de Chiapas, creada mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 1992.

Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Area Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL MONUMENTO NATURAL BONAMPAK

ARTICULO UNICO

Se da a conocer el Programa de Manejo del Monumento Natural Bonampak, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización de dicha Area Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.

Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, ubicadas en Camino al Ajusco número 200, 3er. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en las oficinas de la Dirección Regional Frontera Sur, Istmo y Pacífico Sur, ubicadas en Palacio Federal, tercer piso, Segunda Oriente-Norte número 227, colonia Centro, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, código postal 29000, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Chiapas, ubicadas en 5 Poniente Norte número 1207, Barrio Niño de Atocha, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

TRANSITORIOS

UNICO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil diez.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.

ANEXO

RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL MONUMENTO NATURAL BONAMPAK

INTRODUCCION

En mayo de 1947 Bonampak fue dado a conocer al mundo como un centro ceremonial maya situado en la Selva Lacandona, conformado por tres cámaras cubiertas de pinturas murales pertenecientes al periodo clásico de esa cultura; dicho hallazgo no sólo representó los más importantes frescos prehispánicos conocidos hasta el momento, pues la belleza, el realismo de sus expresiones, el equilibrio de su composición y la temática dramática constituyen una joya de expresión artística universal.

A nivel nacional tiene dos declaratorias de protección: cuenta con un decreto como Area Natural Protegida en la categoría de Monumento Natural que abarca una superficie de 4,357-40-00 ha. (Diario Oficial de la Federación 21 de agosto de 1992) y tiene también un decreto como Zona de Monumentos Arqueológicos con una superficie de 3,155-68-32 ha. (Diario Oficial de la Federación 2 de diciembre de 1993).

OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS DEL PROGRAMA

Objetivo general

Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y

lineamientos básicos para el manejo y la administración del Area Natural Protegida, con el carácter de Monumento Natural a la zona conocida con el nombre de Bonampak.

Objetivos específicos

Protección.- Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Monumento Natural Bonampak a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas.

Manejo.- Fomentar la ejecución de actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación, educación y recreación del MNB a través de proyectos alternativos y la promoción de actividades de desarrollo sustentable.

Restauración.- Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del Monumento Natural Bonampak.

Conocimiento.- Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del Monumento Natural Bonampak.

Cultura.- Difundir acciones de conservación del Monumento Natural Bonampak, propiciando la participación activa de las comunidades aledañas que generen la valoración de los servicios ambientales, mediante la identidad, difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene.

Gestión.- Establecer las formas en que se organizará la administración del Monumento Natural Bonampak y los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable.

DELIMITACION, EXTENSION Y UBICACION DE LAS SUBZONAS

Zonificación y subzonificación

La zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento del área natural protegida, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la declaratoria correspondiente. La subzonificación, consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establece en el programa de manejo y que es utilizado con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.

Criterios de subzonificación

En la subzonificación se consideran los propósitos de conservación del área, la naturaleza y características de cada ecosistema, la vocación de cada zona o región en función de sus recursos naturales, las actividades productivas, la localización de los asentamientos humanos, el uso potencial del suelo, la experiencia de técnicos e investigadores y el grado de conservación de los ecosistemas.

Para el caso del Monumento Natural Bonampak, los criterios generales para la subzonificación fueron los siguientes:

- Estado de conservación de la selva de la zona de monumentos arqueológicos Bonampak (Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 1993).

- El uso del suelo con base en los usos y costumbres de la Subcomunidad Lacandona Lacanjá-Chansayab.

- Actividades incompatibles.

- Actividades de turismo de bajo impacto ambiental (uso de los monumentos arqueológicos y naturales).

- Tenencia de la tierra comunal.

- Aprovechamiento de los recursos naturales (principalmente la extracción de palma xate Chamaedorea Ernesto augusti, C.oblongata y otras palmas).

- Areas susceptibles para el turismo de bajo impacto ambiental de la selva (fundamentalmente a través de senderos interpretativos).

- La distribución de senderos de visita y ubicación de monumentos arqueológicos.

Método de subzonificación

La subzonificación se generó a partir del análisis del uso actual del territorio. Los elementos principales

para establecer las subzonas de manejo fueron la cartografía social, el conocimiento de los pobladores de la Subcomunidad Lacanjá-Chansayab sobre los usos del territorio, el uso público, la distribución de elementos arqueológicos, la cobertura de vegetación y de uso del suelo.

Las clasificaciones de uso de suelo y vegetación se generaron a través del análisis de dos juegos de imágenes de satélite SPOT multiespectrales de cuatro bandas, de diez metros de resolución espacial, correspondientes a los periodos de abril 2004 a marzo 2005 (Castillo, 2007). La ortorrectificación (corrección geométrica) de cada una de las imágenes se realizó con un promedio de 350 puntos de control y un error medio cuadrático de un pixel, con ayuda de la herramienta ERDAS 9.0. La proyección de salida para todas las imágenes fue UTM (Universal Transverse Mercator) zona 15 norte, Datum WGS 1984.

Se realizó un proceso de clasificación supervisada (ERDAS 9.0), a escala 1:50,000 y posteriormente, se llevó a cabo la interpretación visual y edición final de la cobertura vectorial que resultó con la misma proyección que las imágenes satelitales.

Subzonas y políticas de manejo

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece las zonas y subzonas de manejo que aplican a cada categoría de área natural protegida; con base en ello las subzonas establecidas para el Monumento Natural Bonampak son de: Preservación y Uso Público.

Subzona de Preservación

Corresponde a las superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en...

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