Circular F-7.3, por la que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para la operación, registro y revelación de las operaciones con productos derivados a las instituciones de fianzas

Fecha de disposición23 Mayo 2000
Fecha de publicación23 Mayo 2000
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR F-7.3, por la que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para la operación, registro y revelación de las operaciones con productos derivados a las instituciones de fianzas,

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-7.3

Asunto: Se dan a conocer las disposiciones de carácter general para la operación, registro y revelación de las operaciones con productos derivados.

A las Instituciones de Fianzas

Considerando la importancia de los mercados de productos derivados en el ámbito mundial y su advenimiento en los mercados financieros de nuestro país, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha considerado conveniente establecer disposiciones de carácter general que deberán observar las Instituciones de Fianzas para operar con productos derivados.

Con fundamento en los artículos 16 fracciones II, 40 y 59 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en relación con la Octava y Décima, numeral I inciso c), de las Reglas para la Inversión de las Reservas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas y la Décima Quinta y Décima Séptima de las Reglas para el Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones de las Instituciones de Fianzas, se expiden las siguientes disposiciones de carácter general:

PRIMERA.- En adelante, y para los propósitos de la presente Circular, se entenderá por productos derivados a los siguientes instrumentos:

Títulos opcionales de compra y venta (Warrants): Títulos opcionales referidos a diversos bienes subyacentes, emitidos por Emisora autorizada en los términos de la Circular 10-157 y demás disposiciones de carácter general que le sean relativas, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Contrato de futuro: Contrato estandarizado en plazo, monto, cantidad y calidad, entre otros, para comprar o vender un activo subyacente, a un cierto precio, cuya liquidación se realizará en una fecha futura. Si en el contrato de futuro se pacta el pago por diferencias, no se realizará la entrega del activo subyacente. De acuerdo con el subyacente es como se determina el tipo de futuro, así se tiene que un futuro sobre divisas se está refiriendo a que el valor subyacente objeto del contrato es una cantidad determinada de cierta moneda extranjera.

Contrato de opción: Contrato estandarizado, en el cual el comprador mediante el pago de una prima, adquiere del vendedor el derecho, pero no la obligación, de comprar (call) o vender (put) un activo subyacente a un precio pactado (precio de ejercicio) en una fecha futura y el vendedor se obliga a vender o comprar, según corresponda, el activo subyacente al precio convenido. El comprador puede ejercer dicho derecho, según se haya acordado en el contrato respectivo. Si en el contrato de opción se pacta el pago por diferencias, no se realizará la entrega del activo subyacente.

SEGUNDA.- Esas instituciones podrán realizar operaciones por cuenta propia con productos derivados listados exclusivamente en los siguientes mercados reconocidos: la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. y el Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., ubicados en la Ciudad de México, Distrito Federal; el Chicago Mercantile Exchange, Chicago Board Options Exchange y Mid America Commodity Exchange, que forma parte del Chicago Board of Trade, ubicados todos ellos en la ciudad de Chicago, Illinois, en los Estados Unidos de Norteamérica.

TERCERA.- Con el propósito de reducir la exposición al riesgo de esas instituciones, las operaciones con productos derivados que realicen podrán efectuarse única y exclusivamente para fines de cobertura. En este sentido, todas las operaciones con productos derivados deberán estar vinculadas a instrumentos financieros afectos a reservas técnicas y al requerimiento mínimo de capital base de operaciones. De esta forma, si en un escenario de mediano o largo plazo, dichos instrumentos financieros tuviesen que ser vendidos, los productos derivados que los cubrían, deberán cancelarse o vincularse a un nuevo instrumento que requiera de esta cobertura.

CUARTA.- Esas instituciones no podrán realizar operaciones de intermediación o fungir como emisores de productos derivados.

QUINTA.- Para celebrar contratos de productos derivados, esas instituciones deberán cubrir los siguientes requisitos de administración, operación y control interno y remitir la documentación soporte de los requerimientos aludidos a esta Comisión cuando menos diez días hábiles antes del inicio de operaciones con esos productos:

  1. Requerimientos de administración

    1. La Dirección General de esas instituciones deberá establecer y el Consejo de Administración deberá aprobar específicamente lo siguiente:

      1. Los objetivos, metas y procedimientos generales para la operación.

      2. La exposición al riesgo de mercado consideradas como aceptable para la institución en el mercado.

      3. Los procedimientos para aprobar el tipo de derivados a operar.

    2. La Dirección General deberá designar y el Consejo de Administración deberá aprobar la creación y funcionamiento de un área de seguimiento de riesgos, dependiente directamente de la Dirección General, cuyo propósito será:

      1. Medir, evaluar y dar seguimiento a los riesgos de mercado a cubrir con...

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