Sentencia pronunciada en el expediente agrario número 150/96, relativo a la reversión de tierras ejidales en el ejido Nombre de Dios, Municipio de Chihuahua, Chih

Fecha de disposición09 Agosto 2000
Fecha de publicación09 Agosto 2000
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el expediente agrario número 150/96, relativo a la reversión de tierras ejidales en el ejido Nombre de Dios, Municipio de Chihuahua, Chih.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Distrito Cinco.- Chihuahua.

Visto para resolver en definitiva los autos del expediente agrario número 150/96, y

RESULTANDO:

  1. - Por escrito recibido en este Tribunal el diecisiete de junio de mil novecientos noventa y seis, María Elena Rábago Echegoyen, representante legal del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, según testimonio notarial que anexó a su escrito inicial, demandó en vía contenciosa agraria del Gobierno del Estado de Chihuahua, las siguientes prestaciones:

    1. La Declaratoria Judicial de que ha operado la reversión total en favor de mi representado Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, respecto de las 299-40-29.78 hectáreas, o las que resulten del desahogo de la prueba pericial, que en el capítulo respectivo de la presente demanda se ofrecen que no hayan sido utilizadas para el cumplimiento de la causa de utilidad pública invocada en el Decreto Presidencial de fecha 24 de septiembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de octubre de 1984, mediante el cual se afectó la superficie de 299-40-29.78 hectáreas de terrenos que pertenecieron al núcleo agrario denominado Nombre de Dios , Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua, en favor del ahora demandado Gobierno del Estado de Chihuahua, quien de conformidad con lo ordenado en el artículo Primero del aludido Decreto, debería utilizar dicha superficie a la ampliación de las diversas facultades y escuelas de la Universidad Autónoma de Chihuahua.

    2. La declaratoria Judicial de que ha procedido la incorporación al patrimonio de mi representado, la superficie de 299-40-29.78 hectáreas de agostadero de uso común, o las que resulten del desahogo de la prueba pericial que en el capítulo respectivo de la presente demanda se ofrece.

    3. Asimismo y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Agraria en vigor, solicito a ese H. Tribunal Unitario Agrario, dicte la medida precautoria pertinente a efecto de que el ahora demandado Gobierno del Estado de Chihuahua, se abstenga de realizar cualquier tipo de obras tendiente a construir, fraccionar o vender en la superficie controvertida en tanto no se resuelva en definitiva el presente juicio agrario de reversión de tierras, ello con el propósito de que no se le depare ningún perjuicio a mi representado.

    4. Que se ordene al demandado Gobierno del Estado de Chihuahua, entregar a mi representado, la superficie de 299-40-29.78 hectáreas de terreno, o las que resulten del desahogo de la prueba pericial que el capítulo respectivo de la presente demanda se ofrece con todas las mejoras y accesiones que de hecho o por derecho le correspondan.

    5. La cancelación de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de esa Entidad federativa y del Registro Agrario Nacional, que se hayan hecho de conformidad a lo ordenado en el artículo cuarto del Decreto de Expropiación del 24 de septiembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de octubre del mismo año, por el que se expropió una superficie total de 299-40-29.78 hectáreas de terrenos al ejido denominado Nombre de Dios del Municipio y Estado de Chihuahua, para que se inscriba dicha superficie a nombre de mi representado al incorporarse a su patrimonio.

    6. El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la substanciación de la presente controversia agraria.

    7. (sic.) En estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia agraria, y con lo ordenado por el artículo 163 de la Ley Agraria vigente, me permito manifestar a su señoría lo siguiente:

    Fundó su demanda en los siguientes hechos.

  2. - Mediante Decreto Presidencial del 24 de septiembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de octubre de 1984, el Ejecutivo Federal por causa de utilidad pública expropió al ejido denominado Nombre de Dios del Municipio y Estado de Chihuahua, una superficie (sic.) de 299-40-29.78 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, en favor del ahora demandado Gobierno del Estado de Chihuahua, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero del multireferido decreto presidencial destinaría dicha superficie a la ampliación de las diversas facultades y escuelas de la Universidad Autónoma (sic) de Chihuahua. Hecho que se acredita con la copia certificada del Decreto Expropiatorio que nos ocupa, documental que exhibo y acompaño a la presente demanda como anexo número 2, y que forma parte de un legajo constante de 5 fojas útiles.

  3. - En el artículo segundo del decreto expropiatorio a que se refiere el punto inmediato anterior, se estableció en su parte conducente que: ... si a los terrenos expropiados se les da un fin distinto al que motivó este decreto o cuando transcurrido un plazo de cinco años a partir del acto expropiatorio no se hubiere satisfecho el objeto de la expropiación, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá demandar la reversión de los bienes conforme a la Ley de la Materia, de la totalidad o de la parte de los mismos que no hayan sido destinados a los fines para los cuales fueron expropiados, sin que pueda reclamarse la devolución de las sumas o bienes que el núcleo afectado haya recibido por concepto de indemnización. Obtenida la reversión el Fideicomiso citado ejercitará las acciones necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio, los cuales destinará según lo establece el artículo 126 de dicha Ley.

  4. - En el artículo segundo del decreto Expropiatorio a que se refiere el hecho 1 del presente escrito de demanda, el Ejecutivo Federal fijó como monto de la indemnización constitucional por concepto del valor de las tierras afectadas la cantidad de $8 582,089.68 (ocho millones quinientos ochenta y dos mil ochenta y nueve pesos 68/100 M.N.), para cuyo efecto previamente a la ejecución del Decreto Expropiatorio en cuestión, debía depositarse a nombre del núcleo agrario afectado.

  5. - En cumplimiento de referido artículo segundo del Decreto Expropiatorio que nos ocupa, el ahora demandado Gobierno del Estado de Chihuahua, depositó el monto indemnizatorio por concepto del valor de la tierra por la cantidad de $8 582,089.68 (ocho millones quinientos ochenta y dos mil ochenta y nueve pesos 68/100 M.N.), suma que posteriormente fue aceptada por mi representado, para los fines de su aplicación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, aplicable en ese tiempo.

  6. - En cumplimento a lo ordenado por el Resolutivo Segundo del Decreto Expropiatorio a que se ha hecho mención, el 30 de octubre de 1987, la Secretaría de la Reforma Agraria, el Gobierno del Estado de Chihuahua, así como el ejido denominado Nombre de Dios , del Municipio y Estado de Chihuahua, por conducto de sus entonces autoridades ejidales, formalizaron la entrega de los terrenos expropiados, según consta en el Acta de Entrega del 24 de septiembre de 1984, en la que consta la entrega por parte del Ejido afectado la superficie de 299-40-29.78 hectáreas de terrenos a que se refiere el Decreto Expropiatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de octubre de 1984, sin que en la misma se haya registrado inconformidad alguna por alguna de las partes que en ella intervinieron, situación que se acredita fehacientemente con la copia certificada de dicho documento, mismo que se acompaña a la presente demanda como anexo número 3, y que forma parte de un legajo constante de 5 fojas útiles.

  7. - De conformidad con el plano proyecto que sirvió de base para la expropiación que nos ocupa, quedó debidamente determinada la superficie de 299-40-29.78 hectáreas a que se refiere el Decreto Expropiatorio del 24 de septiembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 1984, documento que en copia certificada exhibo y acompaño al presente ocurso como anexo número 4.

  8. - En atención a la solicitud del núcleo agrario Nombre de Dios , municipio y estado de Chihuahua, contenida en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 21 de septiembre de 1991, en la que se acordó el retiro de sus fondos comunes, misma que en original acompaño al presente ocurso como anexo número 5, el H. Comité Técnico y de Inversión de Fondos, en su carácter de Organo de Gobierno de mi representado, autorizó el retiro del monto indemnizatorio correspondiente a la suerte principal, así como los intereses generados hasta la fecha de la citada autorización, tal y como consta en la cédula individual de presentación, misma que exhibo y acompaño al presente ocurso como anexo número 6.

  9. - Con el objeto de contar con los medios de prueba (sic) suficientes para acreditar el incumplimiento en que ha incurrido el demandado Gobierno del Estado de Chihuahua, al dejar de destinar en tiempo y forma la causa de utilidad pública los terrenos expropiados a su favor, mi representado Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal de conformidad con los artículos 13 del Reglamento para la Planeación Control y Vigilancia de las Inversiones de los Fondos Comunes Ejidales, 126 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicable al momento de la expropiación de cuenta, Segundo del Decreto Expropiatorio correspondiente, 97 de la Ley Agraria vigente, 94 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de enero de 1996, que lo facultan para ejercitar la acción de reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes que habiendo sido objeto de la expropiación se les dé un fin distinto al que motivó el mismo, o no cumplen la función asignada en...

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