Resolución mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Agroindustrial y Comercial de Huatusco, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

Fecha de disposición03 Marzo 2000
Fecha de publicación03 Marzo 2000
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Agroindustrial y Comercial de Huatusco, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Vicepresidencia de Supervisión Especializada.- Oficio número 601-I-VJ-44745/99.- Expediente número 721.1(U-555)/1.

Asunto: Se revoca la autorización otorgada a esa sociedad para operar como unión de crédito.

Unión de Crédito Agroindustrial y Comercial de Huatusco, S.A. de C.V. Av. 8 Pte. y Calle 10 Nte. s/n Fracc. Cafetales, A.P. 4 Col. Centro 94100, Huatusco, Ver.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones legales aplicables, ha tenido a bien dictar el presente acuerdo de revocación, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. La entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 601-II-43997 del 18 de octubre de 1991, comunicó a esa sociedad que la Junta de Gobierno acordó otorgarle autorización para operar como Unión de Crédito, en los términos del artículo 39 fracción IV de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. En uso de la facultad que confiere a este organismo el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con el artículo 4 fracciones I, IV, V y XXXVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se procedió a la revisión del estado de contabilidad de esa sociedad con números al 31 de octubre de 1997, detectándose que, en contravención a lo previsto en el último párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la Ley citada en primer término, mantenía un capital contable por $160,237.00 (ciento sesenta mil doscientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.), inferior en $1 639,763.00 (un millón seiscientos treinta y nueve mil setecientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.) al 50% de su capital social pagado que le correspondía mantener por $1 800,000.00 (un millón ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), ubicándose, en consecuencia, en la causal de revocación referida en la fracción X del artículo 78 de la ley de la materia, por lo que, mediante oficio número 601-II-12506 del 4 de febrero de 1998, con apego a lo establecido en el artículo 63 de la misma Ley y al artículo primero fracción IV inciso l) del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Coordinadores Generales, Directores Generales, Directores y Delegados Estatales de la misma Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1996, se le otorgó un plazo de 60 días naturales para que integrara en la cantidad necesaria su capital pagado a efecto de mantener su operación dentro de las proporciones legales aplicables, en el entendido de que de no hacerlo, se procedería en los términos del tercer párrafo del mencionado artículo 78, con base en lo establecido en su fracción X.

  3. En respuesta al anterior oficio, esa sociedad, mediante escritos del 16 de marzo y 14 de abril de 1998, manifestó que estaba reuniendo los requisitos para solicitar la autorización ante esta Comisión del incremento de su capital social de $3 600,000.00 (tres...

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