Acuerdo mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Crédito y Ahorro del Noroeste, Sociedad de Ahorro y Préstamo

Fecha de disposición07 Enero 1999
Fecha de publicación07 Enero 1999
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Crédito y Ahorro del Noroeste, Sociedad de Ahorro y Préstamo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 1723.

Crédito y Ahorro del Noroeste Sociedad de Ahorro y Préstamo Av. Calafia No. 412 Col. Centro Cívico 21279, Mexicali, B.C.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Esta Secretaría con fundamento en el artículo 5o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, mediante oficios 102-E-367-DGBM-III-B-3686 y 102-E-367-DGBM-III-B-3687 del 19 de noviembre de 1993, otorgó autorización y emitió resolución, respectivamente, a Crédito y Ahorro del Noroeste, para constituirse y operar como Sociedad de Ahorro y Préstamo, en los términos del Capítulo II Bis Título Segundo de la citada ley.

SEGUNDO.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio 601-II-12459 del 28 de febrero de 1997, informó a esta dependencia que en ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia que le confieren los artículos 56 y 57 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, detectó que esa sociedad había incurrido en irregularidades a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y a las disposiciones que de ella emanan, derivado de lo siguiente:

“A partir del mes de diciembre de 1994 reportan el rubro “Terrenos y Edificios” con un saldo de N$2'559,822.20, importe que sin considerar los saldos de las cuentas Mobiliario y Equipo (N$865,706.12) y Gastos de Instalación (N$210,839.53) excede el límite del 70% de su capital social que en este caso asciende a N$2'016,000.00, por lo que contravienen lo dispuesto en el artículo 38-H de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como la Decimaoctava de las Reglas Generales para la Organización y Funcionamiento a que deberán sujetarse este tipo de sociedades, expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 15 de julio de 1992”.

Reportan en el rubro Prov. Prev. P/Cob. riesgos Cred. N$844,164.17, cantidad que no corresponde a lo previsto en la Decimanovena de las Reglas Generales citadas en el párrafo anterior, ya que las referidas reservas deben de crearse y mantenerse con un monto no inferior al cincuenta por ciento del saldo de su cartera vencida o del uno por ciento de la suma de los saldos de su cartera crediticia directa y contingente, el que sea mayor, que para este caso resulta aplicable la disposición aludida en primer instancia, por la que existe un faltante de N$177,794.16

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A través del oficio 601-II-33879 del 14 de agosto de 1995, dicha Comisión comunicó a Crédito y Ahorro del Noroeste, Sociedad de Ahorro y Préstamo, las observaciones e ilegalidades determinadas en la visita de inspección de que fue objeto sobre cifras al 30 de junio de ese año, de las que destacan las siguientes:

Las tasas activas y pasivas, que establece el gerente administrativo, pueden ser modificadas por el gerente de cada sucursal de acuerdo con las condiciones de mercado de su plaza, con lo que se viola el principio de igualdad de derechos y obligaciones de sus socios, de acuerdo a lo establecido en la fracción II de la Tercera de las Reglas Generales para la Organización y Funcionamiento de las Sociedades de Ahorro y Préstamo, expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Décima de las Reglas a que deberán sujetarse dichas sociedades en la realización de sus operaciones, emitidas por el Banco de México, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio y 1 de septiembre de 1992, respectivamente, y el artículo décimo segundo de sus estatutos sociales, por lo que requirieron de sus comentarios, así como las acciones que tomarían para ajustarse a dichos preceptos legales

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Vienen otorgando créditos a personas que no son socios, sino empleados de empresas que tienen pagada una parte social; también vienen formando grupos de cinco personas, para que adquieran una parte social, con lo cual les hacen extensivo a cada uno el derecho de recibir los beneficios que proporciona la Sociedad; asimismo otorgan créditos a personas que no tienen la calidad de socios, deduciendo del importe de los préstamos el valor de la parte social.

Lo anterior, está en contravención de lo establecido en los artículos 38-B, 38-F y 38-G de la Ley de la Materia, la Decimacuarta y Decimasexta fracción IV, de las Reglas Generales para la Organización y Funcionamiento de las Sociedades de Ahorro y Préstamo, expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de los artículos tercero y décimo segundo de sus estatutos sociales, práctica que deberán suspender de inmediato, con independencia de que aclaren lo procedente

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Se determinó que la cuenta Provisiones Preventivas para Cartera Crediticia, la cual reporta un saldo de N$931,417.00, no se ajusta a los porcentajes que establece la Decimanovena de las Reglas Generales para la Organización y Funcionamiento de las Sociedades de Ahorro y Préstamo, emitidas por esta Secretaría, ya que el 50% de la cartera que reportan, que es mayor al 1% del total de la cartera crediticia, es de N$2'400,811.00; por lo que procederán a efectuar la adecuación de dicho importe, remitiéndonos copia de las pólizas contables que efectúen al respecto

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El total de sus inversiones en mobiliario, equipo, inmuebles y gastos de instalación por N$8'127,731.00, exceden en N$5'004,331.00 el límite del 70% de su capital social, que en este caso asciende a N$4'462,000.00, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 38-H de la referida Ley, así como la Decimaoctava de las Reglas Generales para la Organización y Funcionamiento de las Sociedades de Ahorro y Préstamo, expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que se les requiere nos den a conocer sus aclaraciones, además de las acciones a tomar para subsanar la ilegalidad en comento

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Mediante oficio 601-II-33284 del 24 de septiembre de 1996, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores comunicó a esa Sociedad los resultados que derivaron de la visita de inspección a la sucursal “Mexicali 1” que se efectuó con base en las cifras que reportó el estado de contabilidad de esa organización al 31 de enero de 1996, destacando lo siguiente:

Conforme al referido estado financiero la cartera de préstamos a esa fecha era de $225'479.000.00, la que se encontraba colocada en 5,714 acreditados, misma que reportaron como vigente en 95% ($214'419,000.00) y 5% ($11'060,000.00) como vencida. De la revisión del listado de cartera que se sirvieron proporcionar durante el desarrollo de la visita se determinó que éste incluyó a 409 personas con saldos a su cargo, las que no aparecen en la relación de socios, ni en la de personas que tienen una parte social parcialmente pagada, como ejemplo de lo anterior a continuación se muestra una selección de 9 personas que pertenecen a distintos grupos de maestros, en los que estos últimos detentan la parte social pagada:

GRUPO NOMBRE MONTO DEL CREDITO TIPO DE CREDITO
1. 4 Márquez Martínez Maricela $1,976.20 Refaccionario
2. 4 Vázquez Aguilar Ma. Elida $1,932.83 Refaccionario
3. 9 López Huerta Gustavo Alonso $1,976.20 Refaccionario
4. 23 Gaytán McDonough Alma V. $1,978.88 Refaccionario
5. 48 Ramos Díaz Antonia $2,221.90 Refaccionario
6. 55 Fuentes Hernández Ernestina $2,676.10 Refaccionario
7. 61 Díaz Figueroa Marcos F. $2,642.61 Refaccionario
8. 81 Hernández Martínez Francisco $2,752.40 Refaccionario
9. 84 Navarro Zataraín Nolisca $2,752.40 Refaccionario

El procedimiento de acreditamiento de personas no socias se originó con la política de afiliar a determinado grupo o asociación y no a las personas que los integran, como lo es el caso de los grupos de maestros, a los que han concedido los mismos beneficios de que disfrutan quienes pagaron su parte social en forma individual, práctica con la que esa Organización además de apartarse del principio de igualdad de derechos y obligaciones de los socios previsto en la Tercera de las Reglas Generales para la Organización y Funcionamiento de las Sociedades de Ahorro y Préstamo, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1992, transgredió lo dispuesto por el artículo 38-B de la Ley de referencia, en virtud de que esa Sociedad colocó recursos en personas no socias de la misma, por lo tanto al haber celebrado operaciones en contravención a lo dispuesto por la Ley de la Materia se ha ubicado en el supuesto de sanción previsto por el artículo 89 fracción IV de la mencionada Ley y en la causal de revocación a que se refiere el artículo 78 fracción V del...

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