Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Arbitraje Casa de Cambio, S.A. de C.V., para que esa sociedad operara como casa de cambio

Fecha de disposición12 Abril 2007
Fecha de publicación12 Abril 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Arbitraje Casa de Cambio, S.A. de C.V., para que esa sociedad operara como casa de cambio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101-357.

Arbitraje Casa de Cambio, S.A. de C.V.

Boulevard Manuel Avila Camacho No. 184, piso 9,

Colonia Reforma Social,

11650, México, Distrito Federal.

Esta Secretaría, mediante oficio número 366-l-A-DG-048/05, de fecha 9 de marzo de 2005, emplazó a esa sociedad, con lo que se dio inicio al procedimiento de revocación de la autorización para operar como casa de cambio y, en consecuencia, para realizar en forma habitual y profesional las operaciones señaladas en los artículos 81 y 82, fracción I, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en virtud de que dicha sociedad se ubicaba en las causales de revocación previstas en las fracciones II, V y VI del artículo 87 de la ley mencionada, toda vez que: i) su capital social fijo pagado sin derecho a retiro era inferior al mínimo exigible a la fecha de dicho emplazamiento; ii) se encuentra en etapa de quiebra de concurso mercantil, y iii) desde el 16 de abril de 2001, no realiza las operaciones de compraventa de divisas para las que fue autorizada.

Sobre el particular, se precisan los antecedentes y consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES

I. Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con oficio número 102-E-366-DGSV-ll-B-c-8598 de fecha 29 de diciembre de 1988, otorgó autorización para operar una casa de cambio con la denominación Arbitraje Casa de Cambio, S.A. de C.V., y, posteriormente, esa autorización fue modificada mediante oficios números 366-l-A-360 del 18 de febrero de 1997 y 366-l-A-825 del 12 de mayo de 1998.

II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 366-l-A-946 del 23 de agosto de 2002, comunicó a Arbitraje Casa de Cambio, S.A. de C.V., que había vencido el término otorgado en el segundo y cuarto párrafos del numeral décimo del Acuerdo por el que se Establecen los Capitales Mínimos Pagados con que Deberán Contar los Almacenes Generales de Depósito, las Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito, Empresas de Factoraje Financiero y Casas de Cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2001, sin que esa sociedad hubiera presentado el primer testimonio y dos copias simples de la protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas en la que hubiera acordado el aumento a su capital mínimo pagado por los montos y en los plazos determinados en los numerales segundo y tercero del mencionado acuerdo, con los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio o bien, copia certificada por el secretario del consejo de administración de esa sociedad, del acta de la asamblea general ordinaria de accionistas en la que hubiera resuelto acogerse al numeral cuarto del citado acuerdo, por lo que debían enviar a la propia dependencia la referida documentación a efecto de constatar que dieron cumplimiento a las disposiciones del acuerdo en cuestión.

III. En respuesta al oficio citado en el antecedente inmediato anterior, el C.P. Juan Alberto Torres García, integrante del Grupo Intervención de Arbitraje Casa de Cambio, S.A. de C.V., con escrito del 10 de septiembre de 2002, señaló que dicha sociedad se encontraba intervenida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores desde el 16 de abril de 2001, fecha en que dejó...

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