Acuerdo mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Arrenda Directo, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para operar como arrendadora financiera

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

ACUERDO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Arrenda Directo, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para operar como arrendadora financiera.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.-1509.

AUTORIZACIONES A ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO.- Se revoca la otorgada a esa sociedad.

Arrenda Directo, S.A. de C.V. Organización Auxiliar del Crédito Alcamo número 2840 Col. Prados Providencia 44670, Guadalajara, Jal.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Esta dependencia, en uso de la facultad que le confiere el artículo 5o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, mediante oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-a-2214 del 24 de junio de 1993, otorgó autorización para constituir y operar a la sociedad Arrenda Directo, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, misma que en calidad de arrendadora financiera realizaría las operaciones a que se refiere el artículo 24 de la misma ley.

SEGUNDO.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 601-II-12395 del 4 de noviembre de 1997, dirigido a esa sociedad, con copia para esta dependencia, dio a conocer los resultados de la visita de investigación practicada a esa arrendadora financiera con cifras al mes de junio de 1997, informando lo siguiente:

De la revisión efectuada a la cartera vencida de esa arrendadora financiera con saldo a la fecha de la visita de $23 302,000.00 (veintitrés millones trescientos dos mil pesos 00/100 M.N.) determinó con base en los informes de los abogados encargados de su cobranza y en atención a que las partidas correspondientes mostraban antigüedad de vencimiento de entre 9 y 32 meses, que los adeudos de 9 arrendatarios con 27 contratos con un monto insoluto de $15 004,000.00 (quince millones cuatro mil pesos 00/100 M.N.) en conjunto, se consideraban adeudos de recuperación poco probable, por lo que con base en el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito dicha Comisión les ordenó la creación de una reserva precautoria por $15 004,000.00 (quince millones cuatro mil pesos 00/100 M.N.) con cargo a sus resultados de operación.

Por otra parte, de la información financiera proporcionada por esa sociedad a dicha Comisión, correspondiente al mes de septiembre de 1997, se determinó que presentaba un capital contable actualizado por $16 314,000.00 (dieciséis millones trescientos catorce mil pesos 00/100 M.N.) y un capital contable histórico de $15 792,000.00 (quince millones setecientos noventa y dos mil pesos 00/100 M.N.), sin embargo, una vez efectuada la creación de reservas para castigo de cartera ordenada por esa autoridad por la cantidad de $15 004,000.00 (quince millones cuatro mil pesos 00/100 M.N.), su capital contable histórico sería de $788,000.00 (setecientos ochenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), cantidad que resultaría inferior al mínimo legal que a esa fecha le correspondía mantener de $14 670,000.00 (catorce millones seiscientos setenta mil pesos 00/100 M.N.) conforme a lo previsto por el punto segundo del acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1996.

Por lo anterior, la propia Comisión, con fundamento en el artículo 63 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, otorgó a esa arrendadora financiera un plazo de 30 días naturales, para que sus accionistas aportaran el capital necesario para mantener su operación dentro de las proporciones legales previstas, o en caso contrario se ubicarían en el supuesto de revocación señalado en el propio artículo 63 segundo párrafo en relación con la fracción II del artículo 78 de la mencionada ley.

TERCERO.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con oficio número 601-II-4655 del 2 de febrero de 1998, informó a esta dependencia que esa arrendadora financiera no regularizó su situación patrimonial deficitaria, ya que en respuesta a su oficio número 601-II-12395 antes citado, con escrito del 18 de noviembre de 1997, esa sociedad se concretó a solicitar que se dejara sin efectos la instrucción de registrar la reserva para castigo de cartera por la cantidad de $15 004,000.00 (quince millones cuatro mil pesos 00/100 M.N.), además de que se le concediera un plazo de 6 meses contado a partir del 1 de enero de 1998, para que se analizaran nuevamente sus estados financieros con números al 30 de junio de 1998, con la finalidad de evaluar a esa fecha el comportamiento de la cartera vencida que la propia Comisión consideró con pocas probabilidades de recuperación, y que en caso de no cumplir con las expectativas de dicha autoridad procederían conforme a lo estipulado en el referido oficio número 601-II-12395, peticiones que dicha Comisión negó mediante oficio número 601-II-4654 del 2 de febrero de 1998, ya que sólo expusieron diversas expectativas de negociaciones o de adjudicaciones de bienes, las cuales en concepto de ese organismo no diluyen los riesgos de incobrabilidad de su cartera.

Por lo anterior, dicha Comisión expresó su opinión en el sentido de que se procediera a revocar la autorización de esa arrendadora financiera al no haber aportado en el plazo establecido al efecto el capital necesario para mantener su operación dentro de las proporciones legales previstas, ubicándose en los supuestos contenidos en los artículos...

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