Acuerdo mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Arrendadora Financiera del Bajío, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para operar como arrendadora financiera

Fecha de disposición08 Septiembre 1999
Fecha de publicación08 Septiembre 1999
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Arrendadora Financiera del Bajío, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para operar como arrendadora financiera.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 785

AUTORIZACIONES A ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO.- Se revoca la otorgada a esa sociedad.

Arrendadora Financiera del Bajío, S.A. de C.V. Organización Auxiliar del Crédito Paseo del Moral No. 521 Col. Jardines del Moral 37160, León, Gto.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Esta Secretaría en uso de la facultad que le confiere el artículo 5o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, otorgó mediante oficio del 20 de abril de 1990, autorización para constituir y operar a la sociedad cuya denominación sería Arrendadora Financiera del Bajío, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, la cual realizaría operaciones de las reservadas a las arrendadoras financieras, misma que fue entregada con oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-a-1872 del 20 de abril de 1990.

SEGUNDO.- Esa sociedad con escritos de fechas 9 y 15 de enero de 1997, remitió copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número 3,731 del 8 del mismo mes y año, pasada ante la fe del Notario Público número 98, licenciado José Manuel Toriello Arce, con ejercicio en la ciudad de León, Gto., misma que contiene la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de esa arrendadora, celebrada el 27 de junio de 1996, en la que acordaron la modificación al artículo séptimo de sus estatutos sociales con motivo del incremento en su capital mínimo fijo a la cantidad de $14'670,000.00 (catorce millones seiscientos setenta mil pesos 00/100 M.N.), con la finalidad de dar cumplimiento al Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1996.

Al respecto, del análisis realizado al instrumento señalado así como a sus estados de situación financiera con cifras al 31 de diciembre de 1993, 31 de diciembre de 1994, 31 de diciembre de 1995 y enero a junio de 1996, se determinó que dicho incremento se obtuvo según se describe a continuación:

Capital mínimo fijo al 31 de mayo de 1996 $13'000,000.00

Capitalización de la reserva legal de ejercicios anteriores 118,284.00

Capitalización de utilidades por aplicar de ejercicios anteriores 548,671.00

Aportación en efectivo 43,632.00

Capitalización de resultados del ejercicio de 1994, tomando como base cifras al 31 de diciembre de 1995 959,413.00

Capital mínimo fijo al 27 de junio de 1996 $14'670,000.00

Además, del análisis al texto de la escritura pública en cita se desprendió lo siguiente:

  1. - La composición accionaria del capital social que se presentaba en la página cinco de la escritura pública de que se trata, se contraponía a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 112 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en virtud de que las acciones de esa sociedad son de valores diferentes entre sí.

  2. - Por lo que respecta a la capitalización de la reserva legal, ésta la llevaron a cabo en contravención a la disposición de aplicación especial establecida en la fracción VIII del artículo 8o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la cual establece que las organizaciones auxiliares del crédito deberán separar de sus utilidades un 10% para constituir el fondo de reserva de capital, hasta alcanzar una suma igual al importe del capital pagado, por lo que no debieron afectar dicha reserva hasta que la misma hubiera sido superior al monto de dicho capital.

  3. - En lo relativo a la capitalización de la cantidad de $959,413.00 (novecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos trece pesos 00/100 M.N.), correspondiente a resultados del ejercicio de 1994 y que en los estados financieros a cifras de diciembre de 1995 estaba considerada en el rubro 760 resultados por aplicar, no es de aceptarse en virtud de que en sus estados financieros correspondientes al mes de enero de 1996, se reflejó ya su aplicación a pérdidas del ejercicio anterior, de lo que resultó la cantidad deficitaria de ($517,924.00) (quinientos diecisiete mil novecientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.), en el rubro 760 resultados por aplicar, misma que además se ha venido incrementando negativamente desde esa fecha, no considerándose financieramente sano ni realista alguna reversión al respecto.

Consecuentemente, el capital social mínimo de esa sociedad ascendía a la cantidad de $13'592,303.00 (trece millones quinientos noventa y dos mil trescientos tres pesos 00/100 M.N.), ya que no era de considerarse la capitalización de la reserva legal y los resultados del ejercicio de 1994, observándose un faltante de $1'077,697.00 (un millón setenta y siete mil seiscientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.) respecto del capital mínimo exigido conforme al Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1996, en particular los numerales segundo, tercero y sexto, tercer párrafo, colocándose esa sociedad en la causal de revocación contenida en la fracción II del artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

En virtud de las irregularidades descritas y en atención a lo dispuesto por el párrafo segundo de la fracción I del artículo 8o. y la fracción II del artículo 78 de la ley en cita, esta Secretaría con oficio número 366-I-B-431 del 23 de enero de 1997, dando inicio al procedimiento de revocación a la autorización otorgada a esa arrendadora financiera para operar...

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