Resolución mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Monterrey, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

Fecha de disposición07 Julio 2006
Fecha de publicación07 Julio 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Monterrey, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 3.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio 601-VI-VJ-33063/04.

Asunto: Se revoca su autorización para operar como unión de crédito.

Unión de Crédito Monterrey, S.A. de C.V. Av. Padre Mier Pte. No. 249, 2o. piso Edif. Alfonso Reyes Col. Centro 64000 Monterrey, N.L.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 51-A, 56 y 78 tercer párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4 fracciones I y XXXVII, 12 fracciones XIV y XV, 16 fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11 primer párrafo y fracciones I inciso c) y II inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el 6 de octubre de 2004, con objeto de dar cumplimiento eficaz a dichos ordenamientos legales, dicta la presente Resolución de revocación de la autorización, que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a la Unión de Crédito Monterrey, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. - Mediante Oficio número 601-II-DA-b-5288 de fecha 27 de enero de 1994, la entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó autorización para operar como unión de crédito a la sociedad que se denominaría Unión de Crédito Monterrey, S.A. de C.V., en los términos del artículo 39 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. - En ejercicio de las facultades que otorgan a esta Comisión los artículos 56 y 57 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, mediante el Oficio número 601-II-50012 de fecha 4 de febrero de 2003, se notificó a esa Unión de Crédito Monterrey, S.A. de C.V., el inicio de visita de inspección ordinaria.

  3. - Con motivo de lo anterior, esta Comisión con oficio número 601-II-71594 de fecha 24 de abril de 2003, recibido por esa Sociedad el 29 del mismo mes y año, como se desprende del escrito de esa Sociedad de fecha 12 de mayo del citado año, comunicó a esa Unión de Crédito Monterrey, S.A. de C.V., entre otros resultados de la visita de inspección referida en el antecedente 2 anterior, los que a continuación se indican, respecto de los cuales le otorgó un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción del aludido Oficio, para que manifestara lo que a su derecho conviniere y se le comunicó que debería remitir la documentación e información que, en su caso, estimara conveniente para desvirtuar las observaciones de este Organo:

    Cartera de Crédito

    1.1 Que de la cartera de crédito neta compuesta de noventa y dos acreditados, con saldo conjunto de $179'724,323.61, se determinó que el acreditado Plusvalía Inmobiliaria, S.A. de C.V., cuyo monto de responsabilidades asciende a $147'200,000.00, concentra el 82% del saldo total; situación que contraviene lo establecido en el artículo 48-C de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que establece que las organizaciones auxiliares del crédito, en ningún caso podrán celebrar operaciones en las que se pacten condiciones que se aparten de las sanas prácticas financieras.

    1.2 Que esa Unión de crédito incumple con lo establecido por el artículo 48-C de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, toda vez que las ciento veinte operaciones de crédito revisadas, que efectuó con el acreditado Plusvalía Inmobiliaria, S.A. de C.V., por el periodo del 4 de agosto de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2002, se apartaron de manera significativa de sus políticas generales y de las sanas prácticas financieras, de la siguiente manera:

    1. Noventa y seis operaciones de crédito no fueron aprobadas por el Comité de Crédito ni por el Consejo de Administración, según lo establecido en el documento denominado “Manual de análisis de crédito” previstas en el Anexo 1, el cual formó parte integrante del citado Oficio 601-II-71594.

    2. Incumplió de manera reiterada, en treinta y siete meses, las disposiciones legales establecidas en la fracción IV del artículo 43 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, al excederse en el límite legal de endeudamiento como se puede observar en el Anexo 2, el cual formó parte integrante del Oficio 601-II-71594. Además, dicha situación ya había sido observada por esta Comisión mediante oficio número 601-II-286468 del 14 de noviembre de 2002.

    3. Celebró renovaciones por más de una sola vez totalizando treinta y siete, como se puede observar en el Anexo 3, el cual formó parte integrante del Oficio de referencia.

    4. Otorgó financiamientos por $147'200,000.00, según se detalla en el siguiente cuadro, no obstante que el analista de crédito, en marzo de 2000, declinó una solicitud de crédito por $2'000,000.00, según lo expuesto por su estudio, el cual se encontró en el expediente de crédito de Plusvalía Inmobiliaria, S.A. de C.V.

      (Cifras en pesos)

      Crédito Monto
      Fecha Tipo
      23-Dic.-02 Simple con garantía hipotecaria 80'000,000.00
      23-Dic.-02 En cuenta corriente con garantía hipotecaria 65'000,000.00
      31-Dic.-02 Quirografario 2'200,000.00
      TOTAL 147'200,000.00
    5. Su expediente de crédito carece de información básica relativa a estados financieros dictaminados, relaciones analíticas, análisis de flujos de efectivo que cubran el plazo contratado, estudios de crédito, contratos inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, seguros, certificados de gravamen, vigilancia de los créditos al menos con información financiera semestral y solicitudes de crédito, según lo establecido en el documento denominado “Manual de análisis de crédito”.

      1.3 Asimismo, en el citado Anexo 3, se observó que esa Unión realizó treinta y seis renovaciones de los adeudos con Plusvalía Inmobiliaria, S.A. de C.V., por los meses de enero de 2000 a diciembre de 2002, considerando esa cartera como vigente, no obstante que no recupera el 25% del monto original del crédito, por lo que la debió haber registrado como vencida al no existir evidencia de pago sostenido; con ello y por lo que se refiere al periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2000, infringió lo establecido por los artículos 52 y 53 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con el párrafo 20 del Criterio B-3 “Cartera de Crédito” de los Criterios de Contabilidad para uniones de crédito dados a conocer mediante nuestra circular número 1458 del 24 de diciembre de 1999 y por lo que se refiere a los meses de enero de 2001 a diciembre de 2002, incumplió, también, con lo dispuesto en los citados artículos 52 y 53 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con el párrafo 21 del Criterio B-3 “Cartera de Crédito” de los Criterios de Contabilidad para uniones de crédito dados a conocer mediante nuestra circular número 1490 de fecha 30 de octubre de 2000, la cual sustituyó algunos criterios de nuestra mencionada circular número 1458.

      1.4 Que el socio Plusvalía Inmobiliaria, S.A. de C.V., excede en $130'545,220.37, su capacidad legal de endeudamiento según lo permitido por la fracción IV del artículo 43 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito como se puede observar en el Anexo 2, antes citado.

      1.7 Que mediante póliza contable número 12299 del 27 de diciembre de 2002, esa unión registró contablemente la operación de venta del bien adjudicado que se describe en el numeral 1.6, a Plusvalía Inmobiliaria, S.A. de C.V., efectuando un cargo a la cuenta 1301.- “CREDITOS AL COMERCIO” por $80'000,000.00 y dos abonos a las cuentas 1602.- “BIENES ADJUDICADOS” y 5211.- “OTROS PRODUCTOS Y BENEFICIOS” por $4'331,320.00 y $75'668,680.00, respectivamente; sin embargo, tal registro contable refleja una utilidad que no cumple con lo establecido en los párrafos 22 y 23 del Boletín A-3 “Realización y Periodo Contable”, de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., cuya aplicación se sustenta en lo señalado en los párrafos 2 y 3 del Criterio A-1 “Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a uniones de crédito” de los Criterios de Contabilidad para uniones de crédito dados a conocer mediante nuestra circular número 1458 del 24 de diciembre de 1999, los cuales mencionan las situaciones en que determinadas operaciones deben ser registradas en el activo, pasivo, capital, resultados acumulados, así como en los ingresos, costos y gastos que se han devengado, ya que:

      ...La aplicación conjunta del concepto realización-periodo contable implica entre otras situaciones:

      a) Que se consideren como un activo y pasivo los pagos anticipados y los anticipos recibidos por concepto de servicios a proporcionar, así como la utilidad no devengada, reconociendo que se han realizado como tales pero no devengado como un gasto o ingreso, respectivamente; lo cual origina que en el balance general se muestren las transacciones que, clasificables como activo, pasivo, capital y resultados acumulados, se han realizado pero que se van a consumar o liquidar en lapsos contables futuros o sus beneficios afectan a más de un periodo y, que en el estado de resultados se incluyan estrictamente los ingresos, costos y gastos que se han devengado...

      Que con el citado registro contable, esa Sociedad...

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