Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Banco Bicentenario S.A., Institución de Banca Múltiple, para operar como institución de banca múltiple

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Contenciosa.- Oficio Núm. 210-212-2/127915/2014.- Exp. CNBV .212.421.12 "2014/Jul/17"/IBM-5974/01.

ASUNTO: Se revoca su autorización para operar como institución de banca múltiple.

BANCO BICENTENARIO S.A.,

INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE

Hamburgo 225, Col. Juárez, C.P. 06600,

Delegación Cuauhtémoc, México D.F.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 28, fracción V de la Ley de Instituciones de Crédito, 4, fracciones XI y XXXVIII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y conforme al Acuerdo Primero adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión extraordinaria celebrada el día 22 de julio de 2014, con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización, que para operar como institución de banca múltiple, le fue otorgada a Banco Bicentenario, S.A., Institución de Banca Múltiple, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Banco Bicentenario, S.A., Institución de Banca Múltiple, se creó como institución de banca múltiple a partir de la transformación de la Unión de Crédito de Nuevo Laredo, S.A. de C.V., la cual fue autorizada para organizarse y operar en el año de 1973 como Unión de Crédito de Industriales de la Parafina, S.A. de C.V. Esta última cambió de denominación a Unión de Crédito de Nuevo Laredo, S.A. de C.V. en 1998.

    El 21 de junio de 2011, dicha unión de crédito presentó la solicitud de autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple, de conformidad con la fracción II, del artículo 2 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (las Disposiciones), a fin de realizar las operaciones precisadas en tal precepto.

    El 20 de julio de 2012, la Junta de Gobierno de la Comisión autorizó la organización y operación de Banco Bicentenario, dicha autorización fue notificada a la institución mediante oficio 100/018/2012 de la misma fecha y, posteriormente, el 27 de marzo de 2013 la Comisión otorgó igualmente la autorización de inicio de operaciones con efectos a partir del 1 de abril de ese año.

  2. Mediante oficio número 111-4/116462/2014 de fecha 9 de mayo de 2014, se ordenó practicar a esa Sociedad una visita de inspección especial de la que esta Comisión detectó hallazgos importantes relacionados con la integración de su Índice de Capitalización.

  3. Por lo anterior, con fecha 9 de junio de 2014, esta Comisión mediante Solicitud No. 2, efectuada al amparo de la orden de visita de inspección especial y durante el desarrollo de la misma, se le requirió a la institución proporcionar a Banco de México a más tardar el 11 de junio de 2014, la información necesaria para que ese Banco Central estuviera en posibilidad de calcular y validar el Índice de Capitalización, correspondiente al mes de mayo de 2014.

  4. A través del oficio número 111-4/116475/2014 de fecha 10 de junio de 2014 esta Comisión solicitó a Banco de México efectuar el cómputo del Índice de Capitalización del mes de mayo de 2014 de Banco Bicentenario, S.A., Institución de Banca Múltiple, con la información que emitiera esa Sociedad en cumplimiento al requerimiento citado en el numeral anterior.

  5. A través del oficio Ref.: B70-011/2014 de fecha 13 de junio de 2014, Banco de México comunicó a esta Comisión, que el Índice de Capitalización de Banco Bicentenario, S.A., Institución de Banca Múltiple, al mes de mayo de 2014 era equivalente a 9.99%.

  6. Mediante oficio número 111-4/116709/2014 del 2 de julio de 2014, esta Comisión le otorgó a Banco Bicentenario, S.A., Institución de Banca Múltiple, derecho de audiencia a que se refiere el artículo 50 de la

    Ley de Instituciones de Crédito, toda vez que su Índice de Capitalización correspondiente al mes de junio de 2014 parecía apartarse de los conceptos previstos por el citado artículo y le solicitó realizar el cómputo de capitalización, así como enviar diversa documentación al Banco de México para que estuviera en posibilidad de verificar su Índice de Capitalización con cifras al mes de junio de 2014.

  7. Esta Comisión mediante oficio número 111-4/116711/2014 del 3 de julio de 2014, le solicitó a Banco de México verificar y realizar el cómputo del Índice de Capitalización del mes de junio de 2014, de Banco Bicentenario, S.A., Institución de Banca Múltiple.

  8. Por escrito de fecha 10 de julio de 2014, recibido en este órgano desconcentrado en ese mismo día, Banco Bicentenario, S.A., Institución de Banca Múltiple, en relación a la solicitud referida en el numeral 6 anterior, realizó el cálculo de su Índice de Capitalización correspondiente al mes de junio de 2014, el cual señaló se ubicó en 3.00%, e informó que remitió diversa documentación al Banco de México a fin de verificar su cómputo del índice de capitalización al referido mes.

  9. A través del oficio B70-013/2014, del 16 de julio de 2014, Banco de México informó a esta Comisión que el Índice de Capitalización de Banco Bicentenario, S.A., Institución de Banca Múltiple correspondiente al cierre del mes de junio de 2014 equivale a 2.98%.

  10. Mediante oficio número 111-4/116720/2014 de fecha 17 de julio de 2014, esta Comisión emplazó a esa Sociedad para revocar su autorización para operar como Institución de Banca Múltiple, por ubicarse en la causal de revocación prevista en la fracción V del artículo 28 de la Ley de Instituciones de Crédito, en relación con el artículo 29 Bis, fracción III, inciso a) del citado ordenamiento legal, toda vez que su Índice de Capitalización al mes de junio de 2014 se encuentra por debajo del señalado en el artículo 50 de la LIC.

  11. A través de los oficios 111-4/116723/2014 y 111-4/116724/2014 de fecha 17 de julio de 2014, esta Comisión solicitó la opinión de Banco de México y del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario respectivamente en relación con la causal de revocación en que se encuentra ubicado Banco Bicentenario, S.A., Institución de Banca Múltiple, en cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 28 de la Ley de Instituciones de Crédito.

  12. Por oficio número Ref:B70-015/2014, del 18 de julio de 2014, Banco de México emitió opinión favorable para la declaratoria de revocación de la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple otorgada a Banco Bicentenario, S.A, Institución de Banca Múltiple.

  13. Mediante oficio número IPAB/SAPAB/DGSIA/045/2014 IPAB/SAJ/DGJPA/323/2014, del 18 de julio de 2014, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario emitió opinión favorable respecto de la revocación de la autorización otorgada a esa Sociedad.

  14. No existe constancia en los archivos de esta Comisión que Banco Bicentenario, S.A., Institución de Banca Múltiple, haya ejercido su derecho de audiencia otorgado en el oficio al que se hace referencia en el numeral 10 anterior, no obstante que el mismo le fue debidamente notificado.

  15. Con fecha 22 de julio de 2014, la Comisión sometió a la consideración de su Junta de Gobierno la revocación de la autorización de Banco Bicentenario, S.A., Institución de Banca Múltiple, con base en los hechos señalados en los numerales anteriores del presente capítulo.

    Derivado de lo anterior, a continuación se exponen las razones y disposiciones legales que fundamentan la presente resolución de revocación de la autorización que, para organizarse y operar como institución de banca múltiple, se otorgó a Banco Bicentenario, S.A., Institución de Banca Múltiple.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO.- Que con fundamento en los artículos 28, fracción V de la Ley de Instituciones de Crédito, 4, fracciones XI y XXXVIII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esta Comisión es competente para declarar la revocación de la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple.

    SEGUNDO.- Que el artículo 28, fracción V de la Ley de Instituciones de Crédito, textualmente prescribe:

    ARTICULO 28.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con aprobación de su Junta de

    Gobierno, después de escuchar a la institución de banca múltiple afectada, así como la opinión del Banco de México y del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, podrá declarar la revocación de la autorización que le haya otorgado a aquélla para organizarse y operar con tal carácter, en los casos siguientes:

    ...

    V. Si la institución de banca múltiple de que se trate no cumple con el índice de capitalización mínimo requerido conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de esta Ley y las disposiciones a que dicho precepto se refiere;

    TERCERO.- Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante Oficio número 111-4/116720/2014, de fecha 17 de julio de 2014, citado en el numeral 10 del apartado de Antecedentes de la presente Resolución, dio cabal cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 28, primer párrafo y fracción V, así como 29 Bis, fracción III, inciso a) de la Ley de Instituciones de Crédito, otorgándole a Banco Bicentenario, S.A., Institución de Banca Múltiple, un plazo de tres días para que en uso de su derecho de audiencia que le concede el citado artículo 29 Bis, fracción III, inciso a), manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con la causal de revocación de su autorización para organizarse y operar como Institución de Banca Múltiple en que se encuentra ubicada.

    Además, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, primer párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito, mediante los oficios citados en el numeral 11 del apartado de Antecedentes de la...

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