Acuerdo mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Cominsa Factoraje, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para operar como empresa de factoraje financiero

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

ACUERDO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Cominsa Factoraje, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para operar como empresa de factoraje financiero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 810.

Asunto: Se revoca la autorización otorgada a Cominsa Factoraje, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para operar como empresa de factoraje financiero.

Cominsa Factoraje, S.A. de C.V. Organización Auxiliar del Crédito. Praga No. 24, piso 4, Col. Juárez. 06600, México, D.F.

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- Esta Secretaría con fundamento en el artículo 5o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, mediante oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-a-5405 del 23 de noviembre de 1990, otorgó a Comisiones e Inversiones Nacionales, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, autorización para operar como empresa de factoraje financiero en los términos del artículo 45-A de la citada Ley.

SEGUNDO.- Con oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-a-3147 fechado el 18 de agosto de 1992, esta dependencia aprobó la reforma estatutaria contenida en la escritura pública número 93,240 de fecha 17 de julio de 1992, en la que consta el cambio en la denominación social de esa empresa, de Comisiones e Inversiones Nacionales, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, a Cominsa Factoraje, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito.

TERCERO.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con oficio número 601-II-27540 del 30 de abril de 1996, informó a esta Dependencia que de la revisión efectuada a los estados financieros de esa sociedad, se determinó que las pérdidas de operación que mantenía de mayo a septiembre de 1995, incidían en que su capital contable fuera inferior al mínimo exigible de $9 millones en ese periodo, contraviniendo así lo estipulado en el artículo 8o. fracción I último párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación al Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con los que deberán contar las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1994 y modificado por Resolución publicada en el referido Diario el 10 de junio de dicho año.

La citada Comisión agregó que con motivo de lo anterior, mediante oficio número 601-II-54716 del 8 de noviembre de 1995, emplazó a esa sociedad en términos del artículo 63 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito a fin de que en un plazo de diez días naturales aportara los recursos necesarios para mantener su operación dentro de las proporciones legales y que en respuesta, Cominsa Factoraje, S.A. de C.V. con escrito del 7 de diciembre de 1995, solicitó una prórroga de 120 días con el objeto de efectuar la capitalización correspondiente, en relación a lo cual ese organismo con oficio número 601-II-10580 del 29 de enero de 1996, le otorgó prórroga de 60 días conforme al artículo 63 de la Ley citada, condicionando la misma a que remitiera por escrito la anuencia de su Banco tutor que contuviera la aclaración de que existiera viabilidad en el proceso de reestructura de sus pasivos, comunicándole que de no ser así dicha Comisión procedería a solicitar a esta Secretaría la revocación de la autorización para operar como empresa de factoraje financiero.

Mediante el oficio número 601-II-27540 de referencia, la propia Comisión comunicó a esta dependencia que con diverso número 601-II-19159 del 19 de marzo de 1996, otorgó a esa sociedad un plazo adicional de cinco días hábiles para que efectuara la correspondiente capitalización; en contestación, Cominsa Factoraje, S.A. de C.V. por escrito del 22 del mismo mes y año, presentó un informe de su Banco tutor, Bancomer, S.A., comunicando la misma a la Comisión en cita, que a esa fecha se estaba concluyendo el proceso de análisis y las negociaciones sobre la posible viabilidad de reestructura a sus pasivos financieros; al respecto, dicho organismo informó que a esa fecha, la empresa aún no firmaba convenio alguno de reestructura con su Banco tutor, quien la consideraba como empresa no viable; asimismo, comunicó que el 16 de febrero de 1996, Bancomer, S.A. remitió una propuesta para tratar de concluir una alternativa de reestructura, la cual incluía reconsideraciones de intereses y plazos, esperando en contraparte el compromiso de la empresa para mantener el mínimo de capital necesario.

Por otra parte, con el propio oficio número 601-II-27540 del 30 de abril de 1996, señaló la Comisión que con su similar número 601-II-8579 del 29 de enero de 1996, comunicó a esa empresa que derivado de la visita de investigación efectuada en el mes de noviembre de 1995, se determinó que en sus registros contables no había reconocido intereses devengados por $26.4 millones, generados en el transcurso del ejercicio de 1995, ni había registrado la correspondiente estimación para castigo de tales intereses, en términos de la Circular número 1233 del 6 de marzo de 1995, expedida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo que Cominsa Factoraje, S.A. de C.V. solicitó autorización para no aplicar ésta, lo que le fue negado en razón a que no cumplió con el requisito de presentar la anuencia de su Banco tutor para efectuar la reestructuración de pasivos, de acuerdo a lo manifestado por la Comisión a la Asociación Mexicana de Empresas de Factoraje Financiero, A.C., mediante oficio número 601-II-26554 del 18 de julio de 1995.

En consecuencia, la Comisión concluyó, que Cominsa Factoraje, S.A. de C.V., al no haber regularizado su situación patrimonial en el plazo otorgado conforme al artículo 63 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se ubicó en las causales de revocación previstas en las fracciones II y VI del artículo 78 del citado ordenamiento legal.

CUARTO.- Esta Secretaría mediante oficio número 366-I-C-2817 del 20 de mayo de 1996, con fundamento en los artículos 1o., 8o. fracción I último párrafo, 63 y 78 fracciones II y VI de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, emplazó a esa sociedad por la irregularidad mencionada en el antecedente inmediato anterior, dando con ello inicio al procedimiento de revocación, a fin de que en un término de 10 días hábiles Cominsa Factoraje, S.A. de C.V., contestara por escrito, ofreciera pruebas y alegara lo que a su derecho conviniera.

QUINTO.- Cominsa Factoraje, S.A. de C.V., mediante escrito del 10 de junio de 1996, en contestación al emplazamiento citado, manifestó que el 7 de junio de dicho año, llegó a un entendimiento en términos de negociación con Bancomer, S.A., que según su dicho traería para esa empresa de factoraje los beneficios siguientes: cancelación de intereses en más de $10 millones; la posibilidad de pago y disminución de pasivos con bienes adjudicados o daciones en pago de los clientes de esa empresa de factoraje; la reestructura a los plazos necesarios y con todos los instrumentos de mercado que tiene Bancomer, S.A. en beneficio de la clientela de esa empresa de factoraje financiero, así como la posibilidad de compra del resto de la cartera al 50% mediante aportaciones de capital; la anuencia como Banco tutor de utilizar los beneficios de la Circular 1233 del 6 de marzo de 1995 y del oficio número 601-II-26554 del 18 de julio del mismo año por cuanto hace a aquellos intereses no contabilizados que tienen seguridad de pago en el mediano y largo plazo; apoyo en las gestiones para obtener fondeo y permitir la recuperación de esa organización auxiliar del crédito; por último, la opinión de Bancomer, S.A. como Banco tutor e institución crediticia en el sentido de la viabilidad futura de Cominsa Factoraje, S.A. de C.V. Todo esto, a cambio de la obligación de Cominsa Factoraje, S.A. de C.V., de efectuar una capitalización por $5 millones en un plazo no mayor a 180 días.

Por lo anterior, concluyó esa organización en su escrito del 10 de junio de 1996, que con los elementos expuestos en el mismo y la negociación con otros acreedores, esa empresa de factoraje había logrado llegar a los niveles mínimos de capital exigidos por las autoridades, dando con ello a esa sociedad una plena posibilidad de recuperación y viabilidad.

Por otra parte, esa empresa mencionó en el multicitado escrito del 10 de junio de 1996, que respecto al oficio número 601-II-8579 del 29 de enero de 1996, emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el que se determinó que esa sociedad no había reconocido en sus registros contables intereses devengados en el transcurso del ejercicio de 1995, realizaron los asientos contables que fueron exigidos por dicha Comisión, quedando corregida la omisión en que habían incurrido, lo que en su concepto traería modificaciones a favor de esa empresa en su capital.

Atento a lo manifestado, solicitaron en el escrito de referencia la suspensión del oficio de emplazamiento, precisando que en el caso de que no vieran en el muy corto plazo una clara situación de éxito en su recuperación, pedirían de inmediato la revocación de su autorización a fin de salir ordenadamente del mercado.

SEXTO.- Esa empresa de factoraje, mediante escrito fechado el 20 de junio de 1996, de igual manera en respuesta al oficio de emplazamiento decretado por esta dependencia, indicó en complemento a su comunicado del 10 de junio de ese año, citado con anterioridad, que al registrar los intereses devengados no cobrados y no contabilizados a cargo de sus clientes al cierre del mes de junio de 1996, tendría un capital contable de $14 757,279.75, con lo cual cubriría el capital mínimo requerido al 28 del mismo mes para las empresas de factoraje financiero, por lo que reiteró su petición de que se suspendiera el oficio número 366-I-C-2817 del 20 de mayo de 1996, por el que se le emplazó, agregando que a principios de...

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