Resolución por la que se revoca la concesión otorgada a Unión de Crédito Mixta de San Ignacio, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

Fecha de disposición06 Julio 2000
Fecha de publicación06 Julio 2000
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se revoca la concesión otorgada a Unión de Crédito Mixta de San Ignacio, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Vicepresidencia de Supervisión Especializada.- Oficio número 601-I-VJ-102131/99.- Expediente número 721.1(U-500)/1.

Asunto: Se revoca la concesión otorgada a esa Sociedad para operar como Unión de Crédito.

Unión de Crédito Mixta de San Ignacio, S.A. de C.V. Av. Reforma y Gral. Amarillas número 68, 85515 San Ignacio Río Muerto, Son.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones legales aplicables, ha tenido a bien dictar el presente acuerdo de revocación, conforme a los siguientes

ANTECEDENTES

  1. La entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 601-II-43996 del 18 de octubre de 1991, comunicó a esa sociedad que la Junta de Gobierno acordó otorgarle concesión para operar como Unión de Crédito, en los términos del Capítulo III del Título Segundo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. En uso de la facultad que confiere a este Organismo el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con el artículo 4 fracciones I, IV, V y XXXVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se procedió a la revisión de las cifras del balance general de esa Sociedad con números al 31 de diciembre de 1997, detectándose que, en contravención a lo previsto por el segundo párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la Ley citada en primer término, su capital fijo pagado, por importe de $1 500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), resultaba inferior en $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100 M.N.) al capital mínimo que le correspondía mantener por $1 560,000.00 (un millón quinientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.), de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deben contar las Organizaciones Auxiliares del Crédito y las Casas de Cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 1997, ubicándose en consecuencia en la causal de revocación referida en la fracción II del artículo 78 de la Ley de la Materia, por lo que, mediante oficio número 601-II-34850 del 27 de abril de 1998 y con apego al artículo 78 y en base al artículo primero fracción IV inciso o) del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Coordinadores Generales, Directores Generales, Directores y Delegados Estatales de la misma Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1996, se le otorgó un plazo improrrogable de 15 días naturales para que en uso del derecho de audiencia que le concede el tercer párrafo del propio artículo 78, manifestara lo que a su derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR