Resolución mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito de la Construcción de Tlaxcala, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

Fecha de disposición03 Marzo 2000
Fecha de publicación03 Marzo 2000
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito de la Construcción de Tlaxcala, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Vicepresidencia de Supervisión Especializada.- Oficio número 601-I-VJ-44682/99.- Expediente número 721.1(U-583)/1.

Asunto: Se revoca la autorización otorgada a esa sociedad para operar como Unión de Crédito.

Unión de Crédito de la Construcción de Tlaxcala, S.A. de C.V. Prolongación Xicohténcatl No. 8 Col. Centro 90000, Tlaxcala, Tlax.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones legales aplicables, ha tenido a bien dictar el presente acuerdo de revocación, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. La entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 601-II-19590 del 24 de abril de 1992, comunicó a esa sociedad que la Junta de Gobierno acordó otorgarle autorización para operar como Unión de Crédito, en los términos del capítulo III del título segundo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. En uso de la facultad que confiere a este organismo el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con el artículo 4 fracciones I, IV, V y XXXVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se procedió a la revisión del estado de contabilidad de esa sociedad con números al 31 de octubre de 1997, detectándose que, en contravención a lo previsto en el último párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la ley citada en primer término, mantenía un capital contable negativo por la cantidad de $21 581,576.00 (veintiún millones quinientos ochenta y un mil quinientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.), inferior en $23 581,576.00 (veintitrés millones quinientos ochenta y un mil quinientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.) al mínimo legal que le correspondía mantener de $2 000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), equivalente al 50% de su capital social autorizado, lo que la ubicaba en el supuesto de revocación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 63, en relación con la fracción X del artículo 78, ambos preceptos de la ley de la materia, por lo que, mediante oficio número 601-II-94313 del 17 de diciembre de 1997, con fundamento en lo establecido por el artículo 63 y conforme al artículo primero fracción IV inciso l) del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Coordinadores Generales, Directores Generales, Directores y Delegados Estatales de la misma Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1996, se le otorgó un plazo de 60 días naturales para que integrara en la cantidad necesaria su capital pagado a fin de mantener su operación dentro de las proporciones legales aplicables, en el entendido de que de no subsanar su situación patrimonial dentro del plazo señalado, se procedería en los términos de lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo 78, con base en lo previsto en su fracción X.

  3. En respuesta al anterior oficio, mediante escrito del 3 de abril de 1998, esa sociedad manifestó que las gestiones ante Nacional...

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