Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Ganadera, Agrícola e Industrial Michoacana, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Ganadera, Agrícola e Industrial Michoacana, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Vicepresidencia de Supervisión Especializada.- Oficio número 601-I-VJ-110336/99.- Expediente número 721.1(U-508)/1.

Asunto: Se revoca la autorización otorgada a esa sociedad para operar como Unión de Crédito.

Unión de Crédito Ganadera, Agrícola e Industrial Michoacana, S.A. de C.V. Av. Acueducto No. 1750, Col. Chapultepec Norte, 58260, Morelia, Mich.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones legales aplicables, ha tenido a bien dictar el presente acuerdo de revocación, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. La entonces Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 601-II-36502 del 5 de noviembre de 1990, comunicó a esa sociedad que la Junta de Gobierno acordó otorgarle autorización para operar como Unión de Crédito, en los términos del artículo 39 fracción IV de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. En uso de las facultades que confiere a este organismo el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con el artículo 4 fracciones I, IV, V y XXXVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se procedió a la revisión del estado de contabilidad de esa sociedad con números al 31 de diciembre de 1995, detectándose que su cartera vencida representaba el 53% de su cartera total, por lo que, mediante oficio número 601-II-33044 del 7 de mayo de 1996, se le requirió a efecto de que nos diera a conocer los importes, clasificación y condiciones generales que imperaban en su cartera de créditos al 31 de marzo de 1996.

  3. De la información proporcionada por esa Unión de Crédito con escrito del 22 de mayo de 1996, se determinó que el importe de sus adeudos vencidos representaba el 121% del saldo de su cartera vigente, por lo que, por oficio número 601-II-33385 del 20 de junio del citado año y en uso de las facultades que nos confiere el artículo 52 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se le instruyó constituir, con cargo a sus resultados, una reserva precautoria por todas aquellas partidas de su cartera vencida que estando en gestión de cobro administrativa, no contaran con ningún tipo de garantía, que contaran con aval o con otro tipo de garantías pero que su antigüedad fuera mayor a 180 días, así como por los adeudos cuya gestión de cobro fuera del orden judicial, a excepción de los que contaran con garantías inmobiliarias, por lo que, tomando los datos consignados, el importe de su estimación para castigo de cuentas incobrables, con efectos al 31 de marzo de 1996, sería de $3 266,000.00 (tres millones doscientos sesenta y seis mil pesos 00/100 M.N.).

    De igual manera y en virtud de que el reconocimiento del mencionado riesgo crediticio afectaba los niveles de su capital contable, el que tan sólo sería de $2 974,000.00 (dos millones novecientos setenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.), inferior en $5 026,000.00 (cinco millones veintiséis mil pesos 00/100 M.N.) al mínimo solicitado para su operación, quedando ubicada en lo previsto por el artículo 63 de la propia ley, en uso de las facultades que nos otorga el mismo precepto, se le requirió para que en el término de 10 días hábiles subsanara su situación patrimonial con la aportación de los recursos líquidos necesarios por parte de sus socios, en el entendido de que de no proceder en consecuencia, daríamos inicio a las gestiones de revocación de su autorización para operar.

  4. Mediante escrito de fecha 9 de julio de 1996, esa sociedad dio respuesta al oficio antes señalado, manifestando que sus expectativas de solución a esa fecha eran mejores a las presentadas en sus estados financieros en marzo de ese mismo año, en virtud de que en el mes de febrero del propio año inició negociaciones con las diferentes instituciones para regularizar su cartera vencida y que estaba por terminar las últimas reestructuras viables para presentarlas ante Nacional Financiera, S.N.C.; asimismo, indicó que con Banca Serfin, S.A., tenía pendiente de reestructurar una cartera vencida respecto de los créditos que manejaba con esa Institución, solicitando se le concediera un plazo suficiente para concretar tales negociaciones.

  5. Por oficio número 601-II-33432 del 5 de agosto posterior, se comunicó a esa sociedad la imposibilidad de concederle el plazo solicitado, en virtud de que ni la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito ni el Reglamento Interior de este organismo, contemplan esa posibilidad, ratificándole que debía proceder a registrar dicha reserva, estando fundamentada tal instrucción en las facultades que nos otorga la referida ley en sus artículos 52 y 63, no siendo de aceptarse que su cumplimiento estuviera supeditado a los procesos de reestructuración que estaba llevando a cabo; que en todo caso, una vez que concluyera con dichas negociaciones, podría revertir en lo conducente la reserva ordenada, para lo cual debía presentarnos la documentación que justificara tal reversión...

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