Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Comercial de Guasave, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Comercial de Guasave, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Vicepresidencia de Supervisión Especializada.- Oficio número 601-I-VJ-49739/98.- Expediente número 721.1(U-497)/1.

Asunto: Se revoca la autorización otorgada a esa sociedad para operar como unión de crédito.

Unión de Crédito Comercial

de Guasave, S.A. de C.V.

Juan Carrasco No. 784, Sur Altos

Col. Centro,

81000, Guasave, Sin.

At'n.: Sr. Nicolás Yoshiñori Murakami Matoo

Presidente del Consejo de Administración

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones legales aplicables, ha tenido a bien dictar el presente acuerdo de revocación, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. - La entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 601-II-36108 de fecha 15 de octubre de 1990, comunicó a esa sociedad que la Junta de Gobierno acordó otorgarle autorización para operar como unión de crédito, en los términos del capítulo III del título segundo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. - En uso de la facultad que confiere a este Organismo el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con el artículo 4 fracciones I, IV, V y XXXVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se procedió a la revisión de su estado de contabilidad con cifras al 31 de enero de 1997, detectándose que, en contravención a lo previsto en el último párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la ley citada en primer término, su capital contable negativo con importe de $2'406,383.00 (dos millones cuatrocientos seis mil trescientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.), resultaba inferior en $3'626,383.00 (tres millones seiscientos veintiséis mil trescientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.) al mínimo pagado que le correspondía mantener por $1'220,000.00 (un millón doscientos veinte mil pesos 00/100 M.N.), lo que la ubicaba en el supuesto de revocación a que se refiere la fracción II del artículo 78 de la ley de la materia, por lo que, mediante oficio número 601-II-22296 del 4 de marzo de 1997 y con fundamento en lo establecido por el artículo 63 de la misma ley, se le otorgó un plazo de 60 días naturales para que integrara en la cantidad necesaria su capital pagado a fin de mantener su operación dentro de las proporciones legales aplicables, en el entendido de que de no subsanar su situación patrimonial dentro del plazo señalado, se procedería en los términos de lo...

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