Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Industrial, Comercial y de Servicios de Ciudad Juárez, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Industrial, Comercial y de Servicios de Ciudad Juárez, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Vicepresidencia de Supervisión Especializada.- Oficio número 601-I-VJ-49722/98.- Expediente número 721.1(U-539)/1.
Asunto: Se revoca la autorización otorgada a esa sociedad para operar como unión de crédito.
Unión de Crédito Industrial, Comercial
y de Servicios de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
Av. López Mateos No. 2022
Locales 1 y 2 Plaza Paet
Col. Adición Oriental,
32380, Cd. Juárez, Chih.
At'n.: Arq. Pedro González Morán
Presidente del Consejo de Administración
Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones legales aplicables, ha tenido a bien dictar el presente acuerdo de revocación, conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES
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La entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 601-II-43993 del 18 de octubre de 1991, comunicó a esa sociedad que la Junta de Gobierno acordó otorgarle autorización para operar como unión de crédito, en los términos del capítulo III del título segundo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
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En uso de la facultad que confiere a este organismo el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con el artículo 4 fracciones I, IV, V y XXXVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se procedió a la revisión del estado de contabilidad de esa sociedad con números al 29 de febrero de 1996, detectándose que, en contravención a lo previsto por el último párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la ley citada en primer término, mantenía un capital contable negativo por $5'838,658.00 (cinco millones ochocientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.), inferior en $6'816,158.00 (seis millones ochocientos dieciséis mil ciento cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.) al capital mínimo pagado que le correspondía mantener por $977,500.00 (novecientos setenta y siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.), lo que la ubicaba en el supuesto de revocación a que se refiere la fracción II del artículo 78 de la ley de la materia, por lo que, mediante oficio número 601-II-22333 del 19 de marzo de 1997 y con fundamento en lo establecido por el artículo 63 de la misma ley, se le otorgó un plazo de 10 días naturales para que integrara en la cantidad necesaria su capital pagado a fin de mantener su operación dentro de las proporciones legales aplicables, en el entendido de que de no subsanar su situación patrimonial dentro del plazo señalado, se procedería en los términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del mencionado artículo 78, con base en lo previsto en su fracción II, señalándole asimismo que con este oficio se dejaban sin efecto los anteriores números 601-DRM-160/95 del 12 de enero, 601-II-DRM-1424/95 del 26 de abril y 601-II-DRM-1406/95 del 27 de abril...
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