Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito del Comercio, Servicios, Turismo y la Industria del Estado de Tabasco, S.A. de C.V., para operar como Unión de Crédito

Fecha de disposición02 Abril 2013
Fecha de publicación02 Abril 2013
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Dirección General Contenciosa.- Presidencia.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio Núm. 210-212-2 / 27471 / 2013.- Exp. CNBV.212.421.12 (487) "2012/Oct/ 26"/U-563/01.

ASUNTO: Se revoca su autorización para operar como Unión de Crédito.

UNION DE CREDITO DEL COMERCIO, SERVICIOS, TURISMO Y LA

INDUSTRIA DEL ESTADO DE TABASCO, S.A. DE C.V.

Isla Sicilia No. 8, Manzana I, Fraccionamiento Islas del Mundo,

Col. Miguel Hidalgo, C.P. 86126, Villahermosa, Tabasco.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 75, 78 y 97, fracción IV de la Ley de Uniones de Crédito, 4, fracciones I y XXXVIII, 12, fracciones XIV y XV, 16, fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, primer párrafo y fracciones I, inciso c) y II, inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión extraordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2013, con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente Resolución de revocación de la autorización, que para operar como Unión de Crédito, le fue otorgada a la UNION DE CREDITO DEL COMERCIO, SERVICIOS, TURISMO Y LA INDUSTRIA DEL ESTADO DE TABASCO, S.A. DE C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Mediante Oficio núm. 601-II-2255 del 10 de enero de 1992, la entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó autorización para operar como Unión de Crédito a la Sociedad que se denominaría Unión de Crédito del Comercio, Servicios, Turismo y la Industria del Estado de Tabasco, S.A. de C.V., en términos de lo que establecía el artículo 39, de la entonces vigente Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. Mediante Oficio núm. 132-A/3228/2012 de fecha 17 de septiembre de 2012, esta Comisión le otorgó a la Unión de Crédito del Comercio, Servicios, Turismo y la Industria del Estado de Tabasco, S.A. de C.V., un plazo para que en uso del derecho de audiencia que prevé el artículo 97 de la Ley de Uniones de Crédito, manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con la causal de revocación de su autorización para operar como Unión de Crédito, en que se encuentra ubicada, prevista en la fracción IV del precepto legal citado, toda vez que, se presume abandonó o suspendió las operaciones para las cuales se encuentra autorizada; tomando en cuenta las razones que en el propio Oficio se expusieron y que a continuación se señalan:

    "En ejercicio de dichas facultades, se hace referencia a los siguientes antecedentes:

  3. - CIERRE DE PUERTAS Y SUSPENSION DE OPERACIONES

    Mediante el Oficio número 132-A/3204/2012 de fecha 9 de agosto de 2012 (en lo sucesivo el Oficio), mismo que se anexa al presente como ANEXO 1, emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se ordenó la realización de una visita de inspección ordinaria a partir del 23 de agosto de 2012, a esa Sociedad.

    Personal de esta Comisión acudió durante los días 16 y 17, de agosto de 2012, al domicilio de la Unión de Crédito del Comercio, Servicios, Turismo y la Industria del Estado de Tabasco, S.A. de C.V., sito en Isla Sicilia No.8, Manzana I, Fraccionamiento Islas del Mundo, Col. Miguel Hidalgo, C.P. 86126, Villahermosa, en el estado de Tabasco, último domicilio de esa Sociedad registrado en esta Comisión, toda vez que en los archivos de este Organo Desconcentrado, no existe constancia de aviso de cambio de ubicación de sus oficinas o autorización de cambio de su domicilio social, con la finalidad de notificar el referido Oficio, y por no encontrar personal de esa Sociedad el día 16, se dejó citatorio (ANEXO 2) conforme a lo dispuesto por el Artículo 137 de la Ley de Uniones de Crédito (LUC), continuando con la diligencia el día 17, en virtud de no encontrar nuevamente al personal de esa Sociedad, se practicó la notificación por instructivo (ANEXO 3) en términos de lo dispuesto por el Artículo 140 de la LUC.

    Atento a lo anterior, las personas encargadas de practicar la visita ordenada en el citado Oficio, se presentaron en el domicilio de esa Unión de Crédito el día 23 de agosto de 2012, sin embargo las oficinas de esa Sociedad se encontraban nuevamente cerradas, situación que se hizo constar en el Citatorio (ANEXO 4) emitido conforme a lo dispuesto por el Artículo 23, penúltimo párrafo del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores RSCNBV; ante tal situación personal de esta Comisión acudió el día 24 de agosto del mismo año, al domicilio de esa Sociedad, sin embargo el mismo se encontró cerrado, situación que se hizo constar en el Acta de Inicio de Visita (ANEXO 5) de misma fecha.

    Derivado de lo anterior, se evidencia que, sin previo aviso de cambio de ubicación de sus oficinas o autorización de cambio de su domicilio social, esa Unión de Crédito cerró sus puertas y suspendió operaciones, lo cual se constató los días 16, 17, 23 y 24 de agosto de 2012, días que no se encuentran previstos conforme a las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2009, modificadas mediante Resoluciones publicada en el citado Diario el 1 y 30 de julio de 2009, 18 de febrero de 2010 y 4 de febrero, 11 de abril y 22 de diciembre de 2011, 3 de febrero de 2012 y 27 de junio de 2012, en adelante (Disposiciones) que señalan los días del año 2012, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, que esta Comisión dio a conocer mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2011, para que, esa Unión de Crédito pudiera cerrar sus puertas y suspender actividades; hechos que constituyen una infracción a lo establecido en el artículo 90 de la LUC, que a la letra prevé lo siguiente:

    "Artículo 90

    Las uniones deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

    Los días señalados en los citados términos se considerarán como inhábiles...

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