Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Mixta del Balsas, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Mixta del Balsas, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Vicepresidencia de Supervisión Especializada.- Oficio número 601-I-VJ-49724/98.- Expediente número 721.1(U-556)/1.

Asunto: Se revoca la autorización otorgada a esa sociedad para operar como unión de crédito.

Unión de Crédito Mixta del Balsas, S.A. de C.V.

Centro Comercial Tabachines, local 56

60950, Cd. Lázaro Cárdenas, Mich.

At'n.: Sr. Francisco Javier Coronel Bernal

Presidente del Consejo de Administración

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones legales aplicables, ha tenido a bien dictar el presente acuerdo de revocación, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. La entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 601-II-26682 del 25 de mayo de 1992, comunicó a esa sociedad que la Junta de Gobierno acordó otorgarle autorización para operar como unión de crédito, en los términos del capítulo III del título segundo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. En uso de la facultad que confiere a este organismo el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con el artículo 4 fracciones I, IV, V y XXXVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se procedió a la revisión del estado de contabilidad de esa sociedad con números al 31 de marzo de 1997, detectándose que, en contravención a lo previsto por el último párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la ley citada en primer término, mantenía un capital contable deficitario e incluso negativo por $2'360,703.00 (dos millones trescientos sesenta mil setecientos tres pesos 00/100 M.N.) y, en consecuencia, inferior en $3'580,703.00 (tres millones quinientos ochenta mil setecientos tres pesos 00/100 M.N.) al mínimo pagado que le correspondía mantener por $1'220,000.00 (un millón doscientos veinte mil pesos 00/100 M.N.), lo que la ubicaba en los supuestos de revocación a que se refieren las fracciones II y X del artículo 78 de la ley de la materia, por lo que, mediante oficio número 601-II-42812 del 9 de mayo de 1997 y con fundamento en lo establecido por el artículo 63 de la misma ley, se le otorgó un plazo de 60 días naturales...

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