Resolución final de la segunda revisión de oficio de revocación de la cuota compensatoria a las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de la...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución final de la segunda revisión de oficio de revocación de la cuota compensatoria a las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de la empresa FMC Corporation.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DE LA SEGUNDA REVISION DE OFICIO DE REVOCACION DE LA CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE PEROXIDO DE HIDROGENO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2847.00.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y PROVENIENTES DE LA EMPRESA FMC CORPORATION

Visto para resolver el expediente administrativo 2a. R-imp 27/01, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 23 de diciembre de 1993, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. De conformidad con la resolución definitiva antes mencionada, la Secretaría determinó una cuota compensatoria de 34.5 por ciento a las importaciones de peróxido de hidrógeno, originarias de los Estados Unidos de América.

    Resolución preliminar que concluye la segunda revisión a la resolución definitiva

  3. El 20 de enero de 2000, se publicó en el DOF la resolución preliminar que concluye la segunda revisión ordinaria de la resolución definitiva de peróxido de hidrógeno, en la cual se revocó la cuota compensatoria impuesta a las importaciones provenientes de la empresa FMC Corporation.

    Información sobre el producto

    1. Descripción del producto

  4. El peróxido de hidrógeno es una sustancia química que funciona como agente oxidante, como fuente de oxígeno o como agente acomplejante; por estas propiedades se utiliza en las industrias de la celulosa y papel, textil, tratamiento de aguas, procesamiento de alimentos y químicos, cosmética y farmacéuticos. En la industria de la pulpa y el papel, el cloro es sustituto del peróxido de hidrógeno. El peróxido de hidrógeno es un reactivo no contaminante, pero su transporte requiere de estrictas medidas de seguridad. Las características físicas y las diferentes aplicaciones que tiene este reactivo requieren de servicios muy especializados, tanto en la transportación como en su manejo en planta. En los Estados Unidos Mexicanos se produce el peróxido de hidrógeno concentrado al 50 y 70 por ciento grado industrial, mientras que el originario de los Estados Unidos de América presenta una concentración al 35, 50 y 70 por ciento.

    1. Régimen arancelario

  5. De acuerdo con la nomenclatura de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en lo sucesivo TIGIE, el producto sujeto a revisión se clasifica en la fracción arancelaria 2847.00.01 y se describe como peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea. Está sujeto a un impuesto ad valorem del 2 por ciento y no requiere permiso para su importación.

    Inicio de la revisión de oficio

  6. El 21 de enero de 2002, se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró de oficio el inicio de la segunda revisión de revocación de cuotas compensatorias sobre las importaciones de peróxido de hidrógeno, originarias de los Estados Unidos de América, y provenientes de la empresa FMC Corporation, para lo cual se fijó como periodo de revisión, el comprendido del 1 de julio de 2000 al 30 de junio de 2001.

    Notificaciones

  7. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, 108 y 142 de su Reglamento, en adelante RLCE, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la revisión al gobierno de los Estados Unidos de América y a las empresas importadoras Electro Química Mexicana, S.A. de C.V., en adelante EQM y FMC Productos y Servicios, S.A. de C.V., en adelante FMC Productos y a la exportadora FMC Corporation, corriéndoles traslado a estas últimas de la resolución de inicio, así como de los formularios oficiales de revisión, con objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

    Empresas comparecientes

  8. Derivado de las notificaciones efectuadas por esta Secretaría, comparecieron en tiempo y debidamente acreditadas las empresas importadoras y la exportadora que a continuación se relacionan.

    Importadoras

    Electro Química Mexicana, S.A. de C.V., Mercaderes número 62, colonia San José Insurgentes, código postal 03900, México, D.F.

    FMC Productos y Servicios, S.A. de C.V., Mercaderes número 62, colonia San José Insurgentes, código postal 03900, México, D.F.

    FMC de México, S.A. de C.V., en adelante FMC de México, Mercaderes número 62, colonia San José Insurgentes, código postal 03900, México, D.F.

    Exportadora

    FMC Corporation, Mercaderes número 62, colonia San José Insurgentes, código postal 03900, México, D.F.

    Prórrogas

  9. En atención a la solicitud formulada por las empresas FMC Corporation, EQM, FMC de México y FMC Productos, mediante oficio UPCI.310.02.1682/3 la Secretaría les otorgó una prórroga para desahogar el requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.310.02.1593/2.

    Argumentos y prueba de las comparecientes

  10. Las empresas comparecientes presentaron la información, los argumentos y las pruebas que a continuación se describen, las cuales fueron analizadas y valoradas por la autoridad investigadora.

    Electro Química Mexicana, S.A. de C.V., FMC Productos y Servicios, S.A. de C.V., FMC de México, S.A. de C.V. y FMC Corporation

  11. Mediante escritos de fechas 5 de marzo y 7 de agosto de 2002, estas empresas argumentaron lo siguiente:

    1. La empresa exportadora FMC Corporation y las empresas importadoras EQM, FMC de México y FMC Productos son empresas vinculadas.

    2. EQM no realizó importaciones en el periodo de revisión.

  12. Mediante escritos de fechas 5 de marzo de 2002, 18 de marzo y 7 de agosto de 2002, dichas empresas presentaron las siguientes pruebas:

    Electro Química Mexicana, S.A. de C.V.

    1. Copia certificada de la escritura pública número 30,866 que contiene el poder del representante legal de EQM.

    2. Copia certificada de la escritura pública número 40,072 de la Protocolización del Acta de Asamblea Extraordinaria referente a las facultades del poderdante de EQM.

    3. Balance General de EQM de septiembre de 2000 y de marzo y junio de 2001.

    4. Estado de Resultados de Electro Química Mexicana, S.A. de C.V., de septiembre de 2000 y de marzo y junio de 2001.

    5. Estados financieros auditados de 1999 y 2000.

    6. Respuesta al formulario para empresas importadoras participantes en la revisión.

      FMC Productos y Servicios, S.A. de C.V.

    7. Copia certificada de la escritura pública número 30,143 que contiene el poder del representante legal de FMC...

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