Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 537/96, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Revolución Mexicana, Municipio de Angel Albino Corzo (antes Villa Corzo), Chis

Fecha de disposición18 Enero 1999
Fecha de publicación18 Enero 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 537/96, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Revolución Mexicana, Municipio de Angel Albino Corzo (antes Villa Corzo), Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 537/96, que corresponde al expediente número 923-2, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Revolución Mexicana", Municipio de Angel Albino Corzo (antes Villa Corzo), Estado de Chiapas, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de doce de agosto de mil novecientos noventa y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de septiembre del mismo año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 1,133-00-00 (mil ciento treinta y tres hectáreas) para beneficiar a 51 (cincuenta y un) campesinos, ejecutándose el veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y seis.

Por Resolución Presidencial de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco, el poblado gestor fue beneficiado por concepto de primera ampliación de ejido, con una superficie total de 1,768-00-00 (mil setecientas sesenta y ocho hectáreas) para beneficiar a 97 (noventa y siete) campesinos, ejecutándose el veintitrés de mayo de mil novecientos cuarenta y seis.

SEGUNDO.- Mediante escrito de veintiuno de marzo de mil novecientos cincuenta, un grupo de campesinos que manifestó radicar en el poblado "Revolución Mexicana", Municipio de Angel Albino Corzo (antes Villa Corzo), Estado de Chiapas, solicitó al Gobernador del Estado, por segunda ocasión, ampliación de ejido.

Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, ésta instauró el expediente respectivo el primero de abril de mil novecientos cincuenta, registrándolo bajo el número 923-2. La precitada solicitud fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, el veintinueve de marzo de mil novecientos cincuenta. El Comité Ejecutivo Agrario, quedó integrado por Arturo Aguilar Gamboa, Mario Nucamedi Fernández y Oscar Hernández, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes se les expidió sus nombramientos el cuatro de noviembre de mil novecientos sesenta. Mediante cédula común notificatoria y diversos oficios sin número, de nueve de agosto de mil novecientos sesenta y uno, se comunicó a los propietarios o encargados de las fincas localizadas dentro del radio de siete kilómetros del núcleo gestor, la instauración del expediente en estudio.

TERCERO.- El Delegado Agrario hoy Coordinador Agrario en el Estado de Chiapas, en auxilio de la Comisión Agraria Mixta, por oficio número 1087 de dieciséis de junio de mil novecientos sesenta y uno, comisionó a Marcos Pintado P., para que llevara a cabo la investigación del aprovechamiento ejidal de las tierras concedidas por dotación y primera ampliación de ejido, así como los trabajos señalados en las fracciones I, II y III del artículo 232 del Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos, concordante con las fracciones I, II y III del artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria, quien rindió su informe el veinticinco de septiembre de mil novecientos sesenta y uno, del que se desprende en su parte relativa, que levantó acta el nueve de agosto del año en cita, en la que se consigna que los ejidatarios se encuentran explotando una superficie total de 1,010-00-00 (mil diez hectáreas) con cultivos de maíz, frijol, ajonjolí y plátano, de un total de 2,901-00-00 (dos mil novecientas una hectáreas) en razón de que las restantes 1,891-00-00 (mil ochocientas noventa y una hectáreas) no es posible cultivarlas por tratarse de terrenos fangosos, arenales y de agostadero cubierto de pastizales mismos que se aprovechan para la cría de ganado.

Y en cuanto al censo, señaló que existen 362 (trescientas sesenta y dos) campesinos capacitados, y en lo que respecta al estudio de las fincas indicó lo siguiente: "...ESTUDIO DE LAS FINCAS. Los datos de los predios que a continuación se mencionan fueron tomados de las Escrituras presentadas por los propietarios de los mismos, las cuales tuve a la vista y para comprobar la veracidad de ello, se solicitaron una constancia al Registro Público de la Propiedad en la ciudad de Villa Flores, Chis., como se comprueban con las copias del Oficio No. 59 de fecha 22 de Agosto del presente año, que se anexa al presente informe...", sin que éste hubiera llevado la investigación de los predios antes señalados.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta, el catorce de agosto de mil novecientos sesenta y dos, aprobó dictamen, indicando que al realizar la revisión del censo, únicamente resultaron 154 (ciento cincuenta y cuatro) capacitados, en virtud de haber excluido 76 (setenta y seis) campesinos por no tener el tiempo de vecindad, asimismo se excluyeron los ejidatarios y herederos con certificados de derechos agrarios, siendo éstos 132 (ciento treinta y dos), concediendo al poblado promovente, una superficie de 1,300-00-00 (mil trescientas hectáreas) que se tomarían íntegramente de terrenos propiedad de la Nación y que se clasifican de cerril pedregoso para usos colectivos, por no haber terrenos de labor dentro del radio de afectación.

El Gobernador del Estado, el veinte de agosto de mil novecientos sesenta y dos, emitió mandamiento, en el que confirma en todas y cada una de sus partes el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, siendo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de dicha entidad federativa, el veintiuno de noviembre del mismo año. La Comisión Agraria Mixta, por oficio 1626 de veinte de agosto de mil novecientos sesenta y dos, instruyó al ingeniero Alberto León Camacho, con la finalidad de que ejecutara el mandamiento aludido, quien rindió su informe el diecisiete de octubre de mil novecientos sesenta y dos, en el que indicó que entregó en forma parcial a los solicitantes una superficie de 410-50-00 (cuatrocientas diez hectáreas, cincuenta áreas).

Por medio de oficios del doce de febrero de mil novecientos ochenta y uno, el Representante Estatal de la Dirección General de la Procuraduría Agraria en el Estado, comisionó a los ingenieros Hernán Carrasco Méndez y José Inés Marín López, para que llevaran a cabo trabajos técnicos e informativos complementarios, quienes rindieron su informe el dieciséis de marzo del mismo año, en los términos siguientes: "...ESTUDIO DE LAS FINCAS. 1.- PREDIO "EL JARDIN".- Propiedad de la Sra. Tranquilina Vázquez de Rodas, con una superficie de 8-35-70 Has. por compra efectuada al Sr. Mario Rodas Hernández, siendo dedicado a la ganadería y a la agricultura en muy baja escala, en los dos aspectos encontrándose registrada bajo el número 24 a Folios 6 vuelta del Indice de Documentos Privados en la Ciudad de Villaflores, Chiapas, el 10 de junio de 1974, fungiendo como Director del Registro Público de la Propiedad Lic. Fernando Reyes Cortés, 2.- FRACCION EL CARMEN "LAS MARGARITAS".- Propiedad de la Sra. Margarita Narcia Marina de Molina con una superficie de 40-00-00 Has. por compra a José Gregorio Narcia Grajales, encontrándose dedicado a la ganadería, pastando en este predio un número de 16 cabezas de ganado bovino, siendo de agostadero cerril, según Escritura número 393, registrada bajo el Número 141 en la Sección 1a. del Libro Núm. 1, en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de Villaflores, Chis., el 11 de abril de 1978, siendo el Director el Lic. Armando Hernández Malpica. 3.- FRACCION EL CARMEN.- Propiedad de Herón Narcia Marina con una superficie de 40-00-00 Has. por compra efectuada al Sr. J. Gregorio Narcia Grajales mediante Escritura número 393 de fecha 6 de noviembre de 1977, encontrándose dedicado a la ganadería, determinándose como agostadero cerril, pastando en dicho predio 47 cabezas de ganado bovino, no presentó registro del Fierro Quemador, registrada esta propiedad bajo el número 142 del Libro número 1 correspondiente a la Primera Sección del Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de Villaflores, Chis., el 11 de abril de 1978. 4.- FRACCION EL CARMEN "LA GRANJA".- Propiedad de Héctor Narcia Marina con una superficie de 134-22-51 Has., por compra efectuada al Sr. Gregorio Narcia Grajales, mediante Escritura número 393 en el Municipio de Villa Corzo de fecha 6 de diciembre de 1977, dedicado a la agricultura en baja escala, aproximadamente con 35-00-00 Has., cultivando principalmente maíz aproximadamente 4-00-00 o 5-00-00 Has., de riego mecánico con motobomba pero siendo dedicado principalmente a la ganadería, pastando alrededor de 80 cabezas de ganado de raza cebú y suizo, con terrenos determinados de agostadero cerril, con boleta de registro de Fierro número 231 con figura HN, encontrándose esta propiedad registrada bajo el número 140 del Libro número 1 correspondiente a la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de Villaflores, Chis., fungiendo como Director Amado Hernández Malpica. 5.- "EL CARMEN HOY "SAN ANGEL".- Propiedad de Humberto Ruiz Moreno, con una superficie de 185-50-00 Has., por compra efectuada al Sr. Oscar Moreno Moreno, según Escritura número 34 en la Ciudad de Villaflores de fecha 4 de marzo de 1965, siendo dedicado a la ganadería y agricultura, pastando en dicho predio alrededor de 96 cabezas de ganado bovino, con boleta de registro número 102, dedicando aproximadamente 6-00-00 Has. al cultivo de maíz, temporal, determinando el resto como agostadero cerril de mala calidad. 6.- "SAN CARLOS".- Propiedad del Sr. Humberto Ruiz Narcia, con una superficie de 114-40-94 Has. adquirida por compra hecha a la Sra. Joaquina Moreno Vda. de Moreno, dedicado a la Ganadería, determinando como agostadero cerril, pastando en dicho predio alrededor...

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