Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de la modificación a los estatutos del Partido Revolucionario Institucional en cumplimiento al punto segundo de la Resolución identificada con el número CG511/2008

Fecha de disposición22 Febrero 2010
Fecha de publicación22 Febrero 2010
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG18/2010. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA MODIFICACION A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO SEGUNDO DE LA RESOLUCION IDENTIFICADA CON EL NUMERO CG511/2008.

Antecedentes

  1. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria celebrada el veintinueve de octubre de dos mil ocho, aprobó diversas modificaciones a los Documentos Básicos del Partido Revolucionario Institucional, ordenando a dicho partido realizar las adecuaciones necesarias al artículo 67 de sus Estatutos.

  2. El día diez de diciembre de dos mil nueve, el Partido Revolucionario Institucional celebró su Quinta Sesión Ordinaria de la Comisión Política Permanente, en la que se aprobó una adición al artículo 67 de sus Estatutos.

  3. Con fecha dieciocho de diciembre de dos mil nueve, el Lic. Sebastián Lerdo de Tejada, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, presentó ante la Presidencia de dicho Consejo, escrito por el que informa del acuerdo sobre la referida adición aprobada por su Comisión Política Permanente, solicitando la declaración sobre la procedencia constitucional y legal de dicha modificación.

  4. Mediante oficio DEPPP/DPPF/0069/2010, de fecha once de enero de dos mil diez, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, solicitó al Partido Revolucionario Institucional, la documentación soporte de la aprobación de la modificación del artículo 67 de sus Estatutos.

  5. Con fecha quince de enero del presente año, el Partido Revolucionario Institucional, a través de su Representante Propietario ante el Consejo General de este Instituto, presentó la documentación requerida en el oficio mencionado en el antecedente IV de la presente Resolución.

  6. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido Revolucionario Institucional, con el fin de realizar el análisis sobre la procedencia constitucional y legal de la modificación estatutaria presentada.

  7. En sesión extraordinaria privada del veintidós de enero del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, conoció el Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de la modificación a los estatutos del Partido Revolucionario Institucional en cumplimiento al punto Segundo de la Resolución CG511/2008.

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

Considerando

  1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1 y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo cuya función estatal es la organización de las elecciones federales y en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  2. Que el artículo 23, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que: "El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley".

  3. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]".

  4. Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria celebrada el veintinueve de octubre de dos mil ocho aprobó la Resolución CG511/2008, cuyo punto Segundo señala:

    Segundo. Se ordena al Partido Revolucionario Institucional que en la primera sesión que celebre la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional, una vez concluido el Procedo (sic) Electoral Federal, realice las adecuaciones necesarias para definir en el texto de sus Estatutos los supuestos en que se actualizaría la pertinencia electoral para hacer uso de la facultad que le otorga el artículo 67, primer párrafo de dichos Estatutos, e informe lo conducente a este Instituto, en términos de lo señalado en el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5. Que de conformidad con el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Partidos Políticos Nacionales deberán comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a sus Estatutos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente, sin que estas modificaciones surtan efectos hasta que el Consejo General del Instituto Federal Electoral declare la procedencia constitucional y legal de las mismas.

  6. Que el artículo 47, párrafo 2 del referido Código Federal, otorga a los afiliados de los partidos políticos nacionales, el derecho a impugnar las modificaciones a los Estatutos de éstos, otorgándole al Instituto Federal Electoral la atribución de resolver simultáneamente sobre dichas impugnaciones, al pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de tales modificaciones.

  7. Que en cumplimiento a lo ordenado por este Consejo General en la citada Resolución, el Partido Revolucionario Institucional realizó una modificación al artículo 67 de sus Estatutos, la cual fue aprobada en la Quinta Sesión Ordinaria de su Comisión Política Permanente, celebrada el día diez de diciembre del año dos mil nueve.

  8. Que con fecha dieciocho de diciembre de dos mil nueve, el Lic. Sebastián Lerdo de Tejada, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, presentó ante la Presidencia de dicho Consejo, escrito por el que informa del acuerdo sobre la referida adición aprobada por su Comisión Política Permanente, cumpliendo con lo señalado por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código de la materia.

  9. Que el Partido Revolucionario Institucional, remitió la documentación que, de conformidad con sus Estatutos vigentes, da fe del cumplimiento de los requisitos necesarios para la instalación de la Quinta Sesión Ordinaria de la Comisión Política Permanente que llevó a cabo la modificación que se analiza. Dichos documentos son los siguientes:

    · Convocatoria a la Quinta Sesión Ordinaria de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional.

    · Original y copia de la Escritura número 205,604 pasada ante la fe del Lic. Eutiquio López Hernández, Notario Público número 35 del Distrito Federal, que contiene:

    1. La Fe de Hechos de la celebración de la Quinta Sesión Ordinaria de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional;

    2. La lista de asistencia a la Quinta Sesión Ordinaria de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional; y

    3. El Acuerdo de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional por el que se adiciona al artículo 67 de los Estatutos un segundo párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes.

  10. Que la Comisión Política Permanente del mencionado partido cuenta con la facultad para realizar modificaciones a sus Estatutos conforme a lo dispuesto por el artículo 14, párrafos tercero y cuarto, de su propia norma estatutaria en vigor, que a la letra señala:

    Cuando por reforma legal o por resolución de las autoridades electorales sea...

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