Acuerdo del Órgano de Gobierno del Archivo General de la Nación que expide el Estatuto Orgánico del Archivo General de la Nación

EmisorArchivo General de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Archivo General de la Nación.- Órgano de Gobierno. El Órgano de Gobierno del Archivo General de la Nación, con fundamento en los artículos 6, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley Federal de Archivos; 15 y 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN POR EL QUE SE EXPIDE EL:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

TÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA, OBJETO Y PATRIMONIO Artículos 1 a 5
CAPÍTULO I Naturaleza Jurídica Artículos 1 y 2
Artículo 1

El Archivo General de la Nación es el organismo descentralizado, agrupado al sector coordinado por la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, rector de la archivística nacional y entidad central de consulta del Poder Ejecutivo Federal en la administración de los archivos administrativos e históricos de la Administración Pública Federal.

El Archivo General de la Nación tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México.

Artículo 2

Para los efectos del presente Estatuto y su ámbito de aplicación, además de las definiciones establecidas en los artículos 4 de la Ley Federal de Archivos y 2 de su Reglamento se entenderá por:

  1. Áreas: A las Unidades Administrativas del Archivo General de la Nación;

  2. Comité de Valoración de Documentos: El constituido para analizar de forma colegiada, los valores documentales y tiempos de conservación de los documentos que forman las series documentales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y está integrado por la Dirección General, la Dirección del Sistema Nacional de Archivos y la Dirección del Archivo Histórico Central, quienes podrán invitar a especialistas para coadyuvar en sus decisiones;

  3. Director General: El Director General del Archivo General de la Nación;

  4. Estatuto: El Estatuto Orgánico del Archivo General de la Nación;

  5. Organismo: Al Archivo General de la Nación;

  6. Órgano de Gobierno: Al Órgano de Gobierno del Archivo General de la Nación;

  7. Presidente: El Presidente del Órgano de Gobierno del Archivo General de la Nación, y

  8. Secretario: El Secretario del Órgano de Gobierno del Archivo General de la Nación.

CAPÍTULO II Del Objeto e Interpretación Artículos 3 y 4
Artículo 3 El objeto del Organismo será el de preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental de México, promover la organización de archivos administrativos actualizados con el fin de salvaguardar la memoria nacional de corto, mediano y largo plazo, y contribuir a la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio del poder público.
Artículo 4 La interpretación del presente Estatuto corresponde al Director General.
CAPÍTULO III Del Patrimonio Artículo 5
Artículo 5

El patrimonio del Organismo se integra con:

  1. Los bienes y derechos que le transfiera el Gobierno Federal para el desempeño de sus funciones;

  2. Los recursos que, en su caso, le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente;

  3. El ingreso por la venta de bienes y servicios que lleve a cabo el Organismo de acuerdo a sus atribuciones;

  4. Los subsidios, transferencias, participaciones, donaciones, herencias y legados que reciba de las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, así como los beneficios que reciba derivados de los contratos y convenios que celebre, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y

  5. Los demás ingresos, rendimientos, bienes y derechos que adquiera o se le adjudiquen por cualquier título jurídico.

TÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículos 6 a 9
CAPÍTULO I De la Administración Artículo 6
Artículo 6 La administración del Organismo estará a cargo de un Órgano de Gobierno y un Director General.
CAPÍTULO II De la Estructura Artículos 7 a 9
Artículo 7

Para el despacho y cumplimiento de los asuntos de su competencia, el Organismo contará con la siguiente estructura orgánica:

  1. El Órgano de Gobierno;

  2. La Dirección General;

  3. La Dirección General Adjunta de Administración;

  4. La Dirección del Sistema Nacional de Archivos;

  5. La Dirección del Archivo Histórico Central;

  6. La Dirección de Desarrollo Institucional;

  7. La Dirección de Publicaciones y Difusión;

  8. La Dirección de Tecnologías de la Información;

  9. La Dirección de Administración;

  10. La Dirección de Asuntos Jurídicos;

  11. El Consejo Académico Asesor;

  12. El Consejo Editorial;

  13. El Comité Técnico Consultivo de Archivos del Ejecutivo Federal, y

  14. El Órgano Interno de Control.

Artículo 8 El Órgano de Gobierno, a propuesta del Director General, podrá aumentar, modificar o suprimir las áreas y órganos colegiados previstos en el artículo anterior, mediante acuerdo de reformas al presente Estatuto.
Artículo 9 El Director General podrá, mediante acuerdo que dicte al efecto, adscribir las áreas y los órganos colegiados a la propia Dirección General, o a la Dirección General Adjunta de Administración.
TÍTULO TERCERO DEL ÓRGANO DE GOBIERNO Artículos 10 a 21
CAPÍTULO I De la Integración Artículos 10 y 11
Artículo 10

El Órgano de Gobierno estará integrado por:

  1. Un presidente, que será designado por el Presidente de la República;

  2. Un miembro designado por el Secretario de Gobernación;

  3. Un miembro designado por el Secretario de Educación Pública, y

  4. Un miembro designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

A las sesiones del Órgano de Gobierno podrá asistir un representante del sector privado o social con experiencia en el ámbito archivístico, el cual contará con voz pero sin voto.

El Director General, en términos de lo que establece la fracción I, del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, asistirá a las sesiones del Órgano de Gobierno con voz pero sin voto.

El representante del sector privado o social, será invitado por el Presidente, quien deberá tener una reconocida calidad moral, prestigio profesional y experiencia relacionada con las actividades sustantivas del Organismo.

Artículo 11

El Órgano de Gobierno contará con un Secretario y un Prosecretario, quienes serán propuestos por el Presidente y el Director General, respectivamente y asistirán a las sesiones del mismo con voz pero sin voto, guardarán secrecía y reserva de los asuntos tratados de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y tendrán las facultades establecidas en el presente Estatuto.

CAPÍTULO II De las Facultades del Secretario Artículo 12
Artículo 12

Serán facultades del Secretario las siguientes:

  1. Elaborar y enviar las convocatorias que realice el Presidente y hacer los preparativos legales y estatutarios correspondientes;

  2. Pasar lista de asistencia e informar al Presidente, si existe quórum para que el Órgano de Gobierno pueda sesionar válidamente;

  3. Dar lectura al orden del día;

  4. Levantar las actas de las sesiones y consignarlas con la firma del Presidente y la propia en el libro respectivo, que quedará a su cuidado;

  5. Contabilizar los votos, y

  6. Las demás que acuerde el Órgano de Gobierno.

CAPÍTULO III De las Facultades del Prosecretario Artículos 13 a 15
Artículo 13

Serán facultades del Prosecretario del Órgano de Gobierno las siguientes:

  1. Apoyar al Secretario en el cumplimiento de sus funciones, y suplirlo en sus ausencias;

  2. Mantener actualizado el libro de actas de las sesiones del Órgano de Gobierno, y

  3. Apoyar al Director General en la comunicación y seguimiento de los acuerdos del Órgano de Gobierno, que conciernan directamente al Organismo y en el seguimiento de los relacionados con el exterior.

Artículo 14 El Organismo deberá realizar las inscripciones pertinentes en el...

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