Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona la regla 49 de las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles

Fecha de disposición23 Noviembre 2005
Fecha de publicación23 Noviembre 2005
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ACUERDO de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona la regla 49 de las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.

LUIS MANUEL C. MEJAN CARRER, Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, con fundamento en el artículo 324, fracciones I, II y III de la Ley de Concursos Mercantiles, y

CONSIDERANDO

Que en términos de los artículos 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 311 fracción VII y 333 de la Ley de Concursos Mercantiles, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, es el órgano encargado de establecer el régimen aplicable a la remuneración de los especialistas de concursos mercantiles, entre otras atribuciones.

Que por acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles tomado el 23 de enero de 2003 se expidieron las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles, a las que se dio publicidad en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2003. Asimismo, por acuerdo tomado por la Junta Directiva el 15 de marzo de 2004 se aprobó la adición de las reglas 1 y 33, así como la reforma de la fracción IV de la regla 38 de las citadas Reglas, lo cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de abril de 2004.

Que a más de cinco años de la entrada en vigor de la Ley de Concursos Mercantiles y de dos años desde la iniciación de la vigencia de las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles ha detectado ciertos aspectos relativos a la remuneración de los conciliadores que pueden ser modificados, con la finalidad de que las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles prevean supuestos novedosos que se han actualizado -y se seguirán presentando- en el trámite de juicios concursales, cuenten con mayor claridad y se elimine la posibilidad de interpretaciones equívocas de éstas.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 311, fracciones VII y XIII; 321, fracción I, 333 y demás aplicables de la Ley de Concursos Mercantiles, con fecha 31 de octubre de 2005...

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