Acuerdo CCNO/19/2014, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos por la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre y la distribución de los expedientes radicados en los mismos, entre los Órganos Jurisdiccionales de la entidad y sede indicados, así como a la modificación de las guardias de turno en días y horas inhábiles en los propios Juzgados de Distrito

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.

ACUERDO CCNO/19/2014, DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSIÓN TEMPORAL DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS POR LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN A LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE ZACATECAS, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE Y LA DISTRIBUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES RADICADOS EN LOS MISMOS, ENTRE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LA ENTIDAD Y SEDE INDICADOS, ASÍ COMO A LA MODIFICACIÓN DE LAS GUARDIAS DE TURNO EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES EN LOS PROPIOS JUZGADOS DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de distrito; en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales;

TERCERO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

CUARTO. Que el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala que cuando se establezcan en un mismo lugar varios juzgados de Distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal;

QUINTO. Con motivo del inicio del nuevo Sistema Procesal Penal Federal Acusatorio, el Consejo de la Judicatura Federal ha determinado la apertura de un Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas, con residencia en la Ciudad del mismo nombre.

Para ello, y toda vez que a la fecha no se dispone de un local idóneo, el Juzgado Primero de Distrito en esa entidad, y sede, deberá aportar el área de su sección penal, para que en la misma se instale temporalmente una Sala de Audiencias Orales.

Resulta necesario que dicha área sea desocupada y entregada el treinta de septiembre del año en curso, a fin de que la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento realice las adecuaciones de la instalación temporal de una Sala de Audiencias Orales;

SEXTO. Toda vez que en la sección penal del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, con sede en la ciudad del mismo nombre, se instalará una Sala de Audiencia Oral, debe implementarse una medida idónea, que garantice la atención oportuna de los procesos penales federales, juicios de amparo y juicios federales que tienen su origen en la entidad de que se trata, a fin de que se equilibren las cargas de trabajo;

SÉPTIMO. En virtud de la instalación temporal de una Sala de...

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