Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada Ría Celestún, ubicada en los Municipios de Celestún y Maxcanú, en el Estado de Yucatán y Calkiní, en el Estado de Campeche, con una superficie total de 81,482-33-44.545 hectáreas

Fecha de disposición27 Noviembre 2000
Fecha de publicación27 Noviembre 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada Ría Celestún, ubicada en los municipios de Celestún y Maxcanú, en el Estado de Yucatán y Calkiní, en el Estado de Campeche, con una superficie total de 81,482-33-44.545 hectáreas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero, de la propia Constitución; 2o., fracciones II y III, 5o., fracción VIII, 44, 45, 46, fracción I, 47, 48, 49, 57, 58, 60, 61, 63, 64, 64 Bis, 65, 66, 67, 74, 75, 75 Bis, 81, 88, 89, fracciones II, III, IV, V y VIII, 98, 100, 103 y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o., 11, 12, 13, 31 y 32 Bis de la Ley Forestal; 4o., 5o., fracción I, 9o., fracción II, y 71 de la Ley General de Vida Silvestre; 6o.,18 y 21 de la Ley Federal del Mar; 7o., fracciones II y IV, 19, 38, fracciones I, II y III, 85 y 86 de la Ley de Aguas Nacionales; 2o., párrafo segundo, 5o. y 88 de la Ley Agraria; 2o., 3o., fracciones V y VI de la Ley de Pesca; 2o., fracciones III, VIII, X y XI de la Ley Orgánica de la Armada de México; 30, 32 Bis, 35 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1979 se estableció, por causa de interés público y con carácter de permanente, como zona de refugio faunístico el área conocida como Ría Celestún, ubicada en los municipios de Celestún y Calkiní, en los Estados de Yucatán y Campeche;

Que los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas, así como la diversidad genética de las especies silvestres, conforman el patrimonio natural que el Estado tiene el deber de proteger para beneficio de los mexicanos, ya que su aprovechamiento sustentable y su conservación hacen posible la supervivencia de los grupos humanos;

Que el desarrollo industrial, agropecuario, urbanístico y turístico en las últimas décadas se ha realizado de una forma desordenada, y que ha ocasionado graves daños al patrimonio natural, lo que provoca que algunos ecosistemas sufran perturbaciones y que numerosas especies estén en peligro de desaparecer, situación que amenaza la posibilidad de continuar obteniendo los beneficios y recursos que la naturaleza proporciona;

Que las reservas de la biosfera son áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, en las que existen varios ecosistemas no alterados significativamente por la acción del hombre y en los cuales habitan especies representativas de la biodiversidad nacional, incluidas algunas de las consideradas endémicas, amenazadas y en peligro de extinción;

Que la región conocida como Ría Celestún se encuentra localizada en los Municipios de Celestún y Maxcanú, en el Estado de Yucatán y el de Calkiní, en el de Estado de Campeche;

Que la región de Celestún presenta una mezcla de vegetación de duna costera, manglar, petenes, sabana, tulares, carrizales, selva baja inundable y selva baja caducifolia con cactáceas, que son los principales sitios de anidación de aves palustres y marinas, en donde concurren procesos ecológicos, comunidades biológicas, especies endémicas de flora y fauna y características hidrológicas particulares;

Que la vegetación de dunas costeras permite una alta diversidad florística y faunística y las especies de distribución caribeña que en México sólo se presentan en la Península de Yucatán, lo cual confiere a Ría Celestún importancia nacional y relevancia a nivel mundial;

Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a través del Instituto Nacional de Ecología, con la participación de los Gobiernos de los Estados de Yucatán y Campeche y los Municipios de Celestún, Maxcanú y Calkiní, y con la participación de los habitantes de la región y de instituciones de investigación científica, realizó los estudios y evaluaciones en los que se demostró que los ecosistemas de Ría Celestún no se encuentran significativamente alterados, razón por la que se considera que reúne los requisitos necesarios para constituirse como una reserva de la biosfera;

Que los estudios a que se refiere el considerando anterior estuvieron a disposición del público, según aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero del año 2000 y que las personas interesadas emitieron en su oportunidad opinión favorable para el establecimiento de dicha área;

Que de acuerdo con dichos estudios, existe el riesgo de que la zona sufra transformaciones ambientales importantes, por lo que se hace necesario conferirle la categoría de reserva de la biosfera, conforme a la legislación vigente. Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca ha propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo abrogar el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1979 que, por causa de interés público y con carácter de permanente, establece como zona de refugio faunístico, el área conocida como Ría Celestún, ubicada en los municipios de Celestún y Calkiní, en los Estados de Yucatán y Campeche, y declarar la región conocida como Ría Celestún como área natural protegida con el carácter de reserva de la biosfera, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO

Se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada Ría Celestún, ubicada en los Municipios de Celestún y Maxcanú, en el Estado de Yucatán y Calkiní, en el Estado de Campeche, con una superficie total de 81,482-33-44.545 hectáreas (OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y DOS HECTÁREAS, TREINTA Y TRES ÁREAS, CUARENTA Y CUATRO PUNTO QUINIENTAS CUARENTA Y CINCO CENTIÁREAS), dentro de la cual se ubican dos zonas núcleo con una superficie total de 30,291-18-10.165 hectáreas (TREINTA MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y UN HECTÁREAS, DIECIOCHO ÁREAS, DIEZ PUNTO CIENTO SESENTA Y CINCO CENTIÁREAS), con sus respectivas zonas de amortiguamiento con una superficie total de 51,191-15-34.380 hectáreas (CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y UN HECTÁREAS, QUINCE ÁREAS, TREINTA Y CUATRO PUNTO TRESCIENTAS OCHENTA CENTIÁREAS); cuya descripción limítrofe analítico topohidrográfica es la siguiente:

DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DEL POLÍGONO GENERAL DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA RÍA CELESTÚN, LA CUAL ESTÁ CONTROLADA TOPOGRÁFICAMENTE POR LAS COORDENADAS ORTOGONALES DEL VÉRTICE 22 DEL POLÍGONO GENERAL DE LOS PETENES, Y=2 271,950; X=777,900. (81,482-33-44.545 ha.)

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2 271,950.0000; X=777,900.0000; partiendo de este punto con un rumbo N 7702 45 W y una distancia de 1,116.50 m se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2 272,200.2880; X=776,811.9094; partiendo de este punto con un rumbo de S 8959 56 W y una distancia de 15,311.90 m se...

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