Acuerdo por el que se otorga al Excelentísimo señor Ricardo Maduro Joest, Presidente de la República de Honduras, la Condecoración de la Orden Mexicana del Aguila Azteca en grado de Collar

EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

ACUERDO por el que se otorga al Excelentísimo señor Ricardo Maduro Joest, Presidente de la República de Honduras, la Condecoración de la Orden Mexicana del Aguila Azteca en grado de Collar.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o., 5o., 6o. fracción II, 33, 40 y 41 fracción I de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y

CONSIDERANDO

Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Excelentísimo señor Ricardo Maduro Joest, Presidente de la República de Honduras, sus esfuerzos para estrechar las relaciones entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras;

Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y corresponder por cortesía, en casos excepcionales, a las distinciones de que sean objeto los funcionarios mexicanos, y

Que conforme a los procedimientos establecidos en la Ley anteriormente mencionada, el Honorable Consejo de la Orden Mexicana del Águila Azteca, me ha propuesto otorgar al Excelentísimo señor Ricardo Maduro Joest, Presidente de la República de Honduras, la citada Condecoración en el grado de Collar, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO

Se otorga al Excelentísimo señor Ricardo Maduro Joest, Presidente de la República de Honduras, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca en grado de Collar.

ARTÍCULO SEGUNDO

La Condecoración será entregada en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, el veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR