Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 16-30-68.39 hectáreas de riego, temporal y agostadero de uso común, de terrenos del ejido Ciénega del Pedregal, Municipio de Guanajuato, Gto.

Fecha de disposición09 Julio 2009
Fecha de publicación09 Julio 2009
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 86, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 3, fracción III, 4, primer párrafo, 6, fracción XX, 11, fracción I, 54, 84, fracción VIII, 95, y séptimo transitorio, párrafo segundo, de la Ley General de Bienes Nacionales, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 3.6.3.1.- 4763 de fecha 9 de marzo de 1977, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, la expropiación de 7-30-00 Has., de terrenos del ejido denominado "CIÉNEGA DEL PEDREGAL", Municipio de Guanajuato del Estado de Guanajuato, para destinarlos a la construcción de la presa La Purísima, mismo que se ajusta a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 4535. Asimismo, la propia promovente mediante oficio número 204.3.2.-10807 de fecha 12 de junio de 1980 rectificó la superficie solicitada en expropiación, señalando que la necesaria es de 16-28-68 Has., proponiendo cubrir parte de la indemnización con la entrega del predio denominado El Llanito, de propiedad federal, con superficie de 14-47-20 Has., ubicado en el Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, respecto del cual la Asamblea de Ejidatarios del núcleo ejidal "CIÉNEGA DEL PEDREGAL", mediante acta de fecha 16 de junio de 2000, expresó su voluntad de recibirlo y aceptarlo como parte del pago de la indemnización por la superficie que se expropia y que se encuentra ocupada con la obra realizada por la promovente. Posteriormente, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante oficio número 112/010982 de fecha 6 de marzo de 2001, reiteró el interés jurídico en el procedimiento expropiatorio y ratificó el compromiso de pago de la indemnización respectiva, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédula de notificación número 478 de fecha 11 de mayo de 2006, recibida en la misma fecha, sin que se haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 16-30-68.39 Has., consideradas de uso común en términos del considerando segundo del presente Decreto, de las que 13-41-61.98 Has., son de riego, 1-38-13.98 Ha., de temporal y 1-50-92.43 Ha., de agostadero, y que el predio propuesto como pago de una parte de la indemnización cuenta con una superficie de 9-78-80 Has., de riego.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 19 de noviembre de 1935, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1936, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "CIÉNEGA DEL PEDREGAL", Municipio de Guanajuato, Estado de Guanajuato, una superficie de 368-14-58 Has., para beneficiar a 24 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar, ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 16 de diciembre de 1935, entregando una superficie de 290-60-00 Has., aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 19 de mayo de 1995, en la que se determinó la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales.

RESULTANDO TERCERO.- Que dentro de los...

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