Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1,944-26-46.49 hectáreas de riego y agostadero de uso común, de terrenos del ejido San Lucas, Municipio de Rosales, Chih. (Reg.- 0881

Fecha de disposición02 Abril 1999
Fecha de publicación02 Abril 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1,944-26-46.49 hectáreas de riego y agostadero de uso común, de terrenos del ejido San Lucas, Municipio de Rosales, Chih. (Reg.- 0881)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 9-2-5421 Bis de fecha 30 de abril de 1948, la Secretaría de Recursos Hidráulicos solicitó al Departamento Agrario, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, la expropiación de 2,015-00-00 Has., de terrenos del ejido denominado "SAN LUCAS", Municipio de Rosales del Estado de Chihuahua, para destinarlos a la construcción de la presa Las Vírgenes (Francisco I. Madero), misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Posteriormente la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos mediante oficio número 104.1.1.4.2.-330 de fecha 27 de febrero de 1990, confirma su interés jurídico en la solicitud de expropiación y por último, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca mediante oficio número 1647 de fecha 27 de marzo de 1995, hace suya la solicitud de referencia y ratifica el compromiso de pago de la indemnización respectiva. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 1,944-26-46.49 Has., de uso común, de las cuales 325-00-00 Has., son de riego y 1,619-26-46.49 Has., de agostadero.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 16 de julio de 1934, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 1934 y ejecutada el 1o. de mayo de 1936, se concedió por concepto de dotación...

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