Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 59-52-31.68 hectáreas de riego de uso común, de terrenos del ejido Bagojo (Colectivista), Municipio de Ahome, Sin. (Reg.- 0939

Fecha de disposición08 Septiembre 1999
Fecha de publicación08 Septiembre 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 59-52-31.68 hectáreas de riego de uso común, de terrenos del ejido Bagojo (Colectivista), Municipio de Ahome, Sin. (Reg.- 0939)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 3130/0100/98 de fecha 8 de julio de 1998, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 59-52-31.68 Has., de terrenos del ejido denominado "BAGOJO" (COLECTIVISTA), Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 59-52-31.68 Has., de riego de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 21 de septiembre de 1938 y ejecutada el 9 de diciembre de 1938, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "BAGOJO", Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa, una superficie de 1,727-00-00...

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