Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 10-05-74 hectáreas de riego de uso individual, de terrenos del ejido Santa María, Municipio de Celaya, Gto. (Reg.- 238

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 10-05-74 hectáreas de riego de uso individual, de terrenos del ejido Santa María, Municipio de Celaya, Gto. (Reg.- 238)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 1.2/174/02 de fecha 4 de abril del 2002, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 10-05-74 Has., de terrenos del ejido denominado SANTA MARÍA , Municipio de Celaya, Estado de Guanajuato, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 10-05-74 Has., de riego de uso individual, resultando afectada la parcela número 61 sin asignar.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 29 de octubre de 1952, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1953, se dividió el ejido SAN MIGUEL OCTOPAN , Municipio de Celaya, Estado de Guanajuato, en nueve núcleos ejidales siendo los siguientes SAN MIGUEL OCTOPAN , con una superficie de 1,124-60-70 Has., para beneficiar a 143 ejidatarios, ROQUE , con una superficie de 343-08-00 Has., para beneficiar a 41 ejidatarios, CAMARGO , con una superficie de 957-58-42 Has., para beneficiar a 145 ejidatarios, PLANCARTE , con una superficie de 361-00-00 Has., para beneficiar a 81 ejidatarios, SANTA MARÍA , con una superficie de 360-48-00 Has., para beneficiar a 75 ejidatarios, SANTA RITA , con una superficie de 486-20-00 Has., para beneficiar a 119 ejidatarios, MENDOZA , con una superficie de 109-66-00 Has., para...

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