Modificaciones a las Reglas de Operación del Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios (FOMAGRO), publicadas el 2 de marzo de 2005 y de sus modificaciones publicadas el 7 de marzo de 2006

Fecha de disposición02 Marzo 2005
Fecha de publicación15 Marzo 2007
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

MODIFICACIONES a las Reglas de Operación del Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios (FOMAGRO), publicadas el 2 de marzo de 2005 y de sus modificaciones publicadas el 7 de marzo de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 17, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o., 16, 17, 24, 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 7o., 8o., 22, 32, 60, 61, 65, 89, 124, 188, 189, 190 y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 segundo párrafo, 2 fracciones XLV y LIII, 10, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175, 176 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4o. fracción VII y XVII, 25, 32, 33 y Transitorio Décimo Primero del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 (DPEF2007); 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable prevé apoyos bajo esquemas de riesgo compartido, así como apoyos financieros y de otra índole que el Gobierno Federal otorga a productores y demás agentes de la sociedad rural, a fin de incrementar y mejorar la capitalización, la actualización tecnológica y reconversión sustentable de las unidades de producción y de las empresas rurales;

Que los apoyos del Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios (FOMAGRO), están orientados a incrementar la productividad, rentabilidad y competitividad de los productores con un enfoque de cadena productiva y proyecto integral de inversión, así como para fortalecer su organización con fines económicos, impulsar su desarrollo empresarial, facilitar su acceso a los diferentes mercados y factores que inciden en su actividad y propiciar su capitalización tanto en activos productivos como de carácter financiero, todo ello con pleno respeto al medio ambiente, a su mejora y preservación;

Que para promover la integralidad y mejor instrumentación de los programas del sector agroalimentario y pesca especialmente en torno a las acciones para la producción y competitividad de maíz y frijol, se requiere modificar el marco normativo que los rige en el Subprograma de Apoyo a la Cadena Productiva de Maíz y Frijol (PROMAF); por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DEL FONDO DE RIESGO COMPARTIDO PARA EL FOMENTO DE AGRONEGOCIOS (FOMAGRO), PUBLICADAS EL 2 DE MARZO DE 2005 Y DE SUS MODIFICACIONES PUBLICADAS EL 7 DE MARZO DE 2006

ARTICULO GENERAL. Se presentan adecuaciones al marco normativo general del FOMAGRO, en los artículos 2, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 29. En lo específico, se modifica el Capítulo XI. Subprograma de Agronegocios, en sus artículos 34, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43; así como el Capítulo XII. Subprograma de Apoyo a la Cadena Productiva de los Productores de Maíz y Frijol (PROMAF), en sus artículos 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55 y 56. Todo ello, para quedar en los términos siguientes:

PRIMERO. Se modifica el artículo 2 en su fracción XXVIII y se adicionan dos fracciones: la fracción XXI BIS y la XXIX, recorriéndose la numeración a partir de esta última, incluyendo modificaciones a la fracción XXX; como a continuación se señala:

Artículo 2. Definiciones.- Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:

I

XXI BIS Agente Técnico: Instancia de apoyo en la operación del FOMAGRO.

XXVIII. AGRONEGOCIO: Actividad y conjunto de procesos que propician una más eficiente inserción de los productores agropecuarios en las cadenas productivas, y que les permite generar empleos, agregar mayor valor a sus productos y apropiarse de una mayor proporción del precio que pagan los consumidores finales. En este concepto podrán incluirse las actividades relacionadas con la producción o suministro de bienes y servicios para la producción agrícola, pecuaria, forestal y acuícola, así como las vinculadas a las fases de post cosecha, además de aquellos agronegocios que utilicen sistemas de energía renovable para la reducción de costos y/o para la conservación del medio ambiente. Se podrán incluir también los procesos de reconversión productiva en el medio rural, siempre y cuando respondan a criterios que propicien economías de escala y la prestación organizada de bienes y servicios, así como la introducción de tecnologías de avanzada, para transitar de actividades de baja productividad a otras de elevado rendimiento económico y altamente generadoras de empleo e ingreso rural.

XXIX. SISTEMA DE ENERGIA RENOVABLE: Conjunto de equipos que en alguna parte del proceso que realizan utiliza energía no convencional, como la solar (fotovoltaica y térmica) y de bioenergéticos, entre otras.

XXX. PAQUETE TECNOLOGICO: Conjunto de actividades, insumos y servicios necesarios para el desarrollo productivo y rentable del cultivo, recomendado por INIFAP, u otra autoridad en la materia.

XXXI. SISTEMA DE PRODUCCION: Conjunto de actividades, insumos y servicios que para el desarrollo productivo del cultivo aplica el productor.

XXXII. POTENCIAL PRODUCTIVO: Capacidad de generación de bienes y productos de la unidad de producción, que está asociada a factores climáticos, edafológicos, orográficos y a condiciones de acceso rentable a los mercados.

XXXIII. PROYECTO DE INVERSION: Plan de negocio con diferente grado de integración, en función de su inversión y propósitos, que tenga viabilidad técnica y financieramente rentable, diseñado con visión empresarial y enfoque de cadena productiva.

XXXIV. ORGANIZACION: Figura asociativa constituida conforme a las leyes mexicanas por personas físicas y/o morales, integradas conforme a un objetivo económico determinado.

XXXV. PRODUCTO ORGANICO: Producto resultante de la utilización de insumos naturales, prácticas especiales tales como la aplicación de compostas, abonos verdes y el control biológico, uso de repelentes y fungicidas a base de plantas y minerales; que en su proceso de producción respeta la prohibición del uso de pesticidas y fertilizantes de síntesis química y que cumple con los métodos corroborados a través de un proceso de certificación.

XXXVI. EMPRESA CERTIFICADORA: Organismo público o privado facultado para calificar y certificar los sistemas, procesos y productos orgánicos, a fin de garantizar a quienes adquieren la producción que éstos son generados bajo normas reconocidas tanto en el ámbito nacional como internacional.

XXXVII. CONVENIO: Convenio de Concertación que suscriben los productores con la Gerencia del FIRCO, de conformidad con los artículos 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación.

SEGUNDO. Se modifican los artículos 7, 11, 12 y 13; el 14 se modifica en sus cuatro numerales, al 15 en su primer párrafo y fracciones III y IV; se modifica el título del Capítulo VI, los artículos 16, 18 y 19, el 20 en su fracción II, el 21 en su fracción I, al 22 se le incorpora el tercer y cuarto párrafo; se modifican el 23, el 24 en su primer párrafo con una adición de un segundo párrafo y una modificación al que pasa a ser el cuarto párrafo, el 25, el 26 y al 27 se le incorpora un último párrafo y al 29 también se le incorpora un último párrafo; en los términos siguientes:

Artículo 7. Tipos de apoyos.- Los recursos del FOMAGRO, programa que incluye tres subprogramas, están tipificados como de RIESGO COMPARTIDO. Los tipos de apoyos en general podrán ser: 1) Apoyos Directos, para cubrir gastos de nuevas inversiones como los de: planes de negocios y proyectos, estudios y diseños, acompañamiento y asistencia técnica especializada, capacitación, infraestructura y equipamiento nuevo y/o 2) apoyos para constituir Garantías Líquidas o Fuentes Alternas de Pago. En lo específico para cada subprograma se indican los tipos, montos y porcentajes, componentes y conceptos aplicables.

Artículo 11. Beneficiarios y criterios y requisitos de elegibilidad.

I. Beneficiarios.- Serán beneficiarios del Programa los solicitantes que formen parte de la población objetivo, cumplan con los requisitos generales y específicos del subprograma para el que solicitan apoyos, y obtengan la autorización por las instancias correspondientes, y reciban los apoyos, conforme a lo señalado para cada subprograma.

II. Criterios y requisitos de elegibilidad.- Los criterios de selección en lo general atenderán a los impactos socioeconómicos, ambientales, al orden de presentación de las solicitudes, a los porcentajes de participación de las diferentes fuentes de recursos financieros y perspectivas de recuperación o capitalización de los apoyos solicitados. En lo particular para cada subprograma se establecen criterios específicos de selección.

Los requisitos que deberán cumplir los solicitantes para tener acceso a los beneficios del FOMAGRO, se establecen en el capítulo correspondiente de cada subprograma.

Artículo 12. Criterios de transparencia.- Con objeto de dar transparencia al otorgamiento de apoyos del FOMAGRO, para cada subprograma, la autorización de los mismos estará a cargo de órganos colegiados, integrados por dependencias y entidades relacionadas con el sector agroalimentario y pesca, los cuales se definen para cada subprograma en las presentes REGLAS.

La SAGARPA y el FIRCO a través de esos Organos Colegiados constituidos a nivel Central y Estatal, promoverán la coordinación interinstitucional de las acciones del Ejecutivo Federal en cada entidad federativa, con el firme propósito de asegurar una eficiente complementariedad de los diversos programas e instrumentos de apoyo y la atención...

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