Resolución Final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE ELUSIÓN DEL PAGO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN CALIENTE, ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo A.E. 07/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 28 de marzo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Ucrania y de la Federación de Rusia ("Rusia"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Se impusieron cuotas compensatorias definitivas de 30.31% y 46.66% a las importaciones provenientes de Rusia y Ucrania, respectivamente.

    2. Conforme a lo establecido en los puntos 5 a 7 de la Resolución Final, el producto sujeto a cuota compensatoria es la lámina rolada en caliente de ancho igual o superior a 600 milímetros (mm) y de espesor inferior a 4.75 mm, independientemente del largo, decapada y sin decapar.

  2. Primer examen de vigencia

    1. El 17 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por cinco años más.

  3. Segundo examen de vigencia

    1. El 8 de septiembre de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó modificarlas a 21% y 25% para las importaciones originarias de Rusia y Ucrania, respectivamente, y mantenerlas por cinco años más.

  4. Solicitud de la investigación sobre elusión

    1. El 25 de abril de 2013, conforme a lo previsto en la fracción III del artículo 89 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 96 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium" o la "Solicitante"), en su calidad de productor nacional, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia.

    2. Ternium argumentó que a partir de 2010 y, particularmente en 2012, las importaciones de lámina rolada en caliente aleada al boro (el "producto elusivo"), originarias de Rusia, realizadas por las fracciones arancelarias 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), se incrementaron con el objeto de eludir el pago de la cuota compensatoria antes referida. La lámina rolada en caliente aleada al boro, originaria de Rusia, presenta diferencias relativamente menores en relación con la lámina rolada en caliente (el "producto eludido"), cuyas importaciones están sujetas al pago de una cuota compensatoria.

  5. Resolución de inicio de la investigación sobre elusión

    1. El 19 de julio de 2013 se publicó en el DOF la Resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

  6. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniera.

    2. Con fundamento en los artículos 53, 84 y 89 B de la LCE, y 96 y 142 del RLCE, la Secretaría notificó el inicio de la investigación sobre elusión a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, así como al gobierno de Rusia, corriéndoles traslado de los documentos que sirvieron de apoyo para la emisión de dicha Resolución. La Secretaría otorgó a las personas que pudieran tener interés jurídico en el resultado del procedimiento un plazo que venció el 14 de octubre de 2013, para que presentaran la información, los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

  7. Partes interesadas comparecientes

    1. Derivado de la convocatoria y notificaciones antes descritas, comparecieron al procedimiento las siguientes empresas:

    2. Productor nacional

      Ternium México, S.A. de C.V.

      Av. Universidad Norte 992

      Col. Cuauhtémoc

      C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León

    3. Importadores

      Abinsa, S.A. de C.V.

      Cenote 12

      Col. Jardines del Pedregal de San Ángel

      C.P. 04500, México, Distrito Federal

      Industrial Mexicana del Hierro y el Acero, S.A. de C.V.

      Carolina Villanueva de García 302

      Fracc. Ciudad Industrial

      C.P. 20290, Aguascalientes, Aguascalientes

  8. Argumentos y medios de prueba de las partes interesadas

    1. Abinsa, S.A. de C.V.

    2. El 14 de octubre de 2013 compareció Abinsa, S.A. de C.V. ("Abinsa"), para presentar argumentos e información en defensa de sus intereses. Manifestó:

  9. No está vinculada con sus proveedores, exportadores extranjeros o con el productor nacional.

  10. Durante el periodo comprendido de 2010 a 2012 sí importó lámina rolada en caliente y lámina rolada en caliente aleada al boro.

  11. Se encuentra imposibilitada para detallar los usos y funciones tanto de la lámina rolada en caliente como de la lámina rolada en caliente aleada al boro, toda vez que no las utiliza en algún proceso productivo y no conoce las actividades en las que las utilizan sus clientes. Asimismo, debido a su carácter de comercializador, desconoce el proceso, las fases y el costo de producción de dichos productos, así como sus características físicas, químicas y mecánicas.

  12. Únicamente es comercializador, por lo que no somete, ni incorpora los productos que importa a proceso productivo alguno o tratamiento térmico. Asimismo, la lámina rolada en caliente aleada al boro que adquiere, cumple con la característica de ser un producto laminado plano de acero aleado con contenido de boro y concuerda con la descripción correspondiente a las fracciones arancelarias por las que importa.

  13. No está en posibilidad de otorgar la información de sus principales clientes, a quienes vendió la lámina rolada en caliente y lámina rolada en caliente aleada al boro que importó.

  14. Las normas técnicas aplicables para la elaboración de lámina rolada en caliente y lámina rolada en caliente aleada al boro son las ASTM (por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials) A786, ASTM A568, ASTM A635, ASTM A36, ASTM A572 y SAE (por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers) 1008/SAE 1010 (J 403).

    1. Abinsa presentó:

  15. Copia certificada de los siguientes instrumentos notariales:

    1. escritura pública número 11,454 del 20 de enero de 1972, otorgada ante el Notario Público número 27 en Monterrey, Nuevo León, en la cual consta la legal existencia y constitución de Abinsa, S.A.;

    2. escritura pública número 517 del 18 de noviembre de 1985, otorgada ante el Notario Público número 75 en Garza García, Nuevo León, en la cual consta la protocolización del Acta de Asamblea General

      Extraordinaria de Abinsa, S.A., del 26 de julio de 1985, en la que se hace constar su cambio de denominación social por Abinsa;

    3. escritura pública número 7,901 del 20 de enero de 2009, otorgada ante el Notario Público número 130 en Monterrey, Nuevo León, en la cual constan las facultades del poderdante de Abinsa, y

    4. escritura pública número 9,354 del 20 de mayo de 2010, otorgada ante el Notario Público número 130 en Monterrey, Nuevo León, en la cual consta el poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración, otorgado por Abinsa en favor de su representante legal.

  16. Copia certificada de la cédula para el ejercicio profesional del representante legal de Abinsa.

  17. Importaciones de lámina rolada en caliente y lámina rolada en caliente aleada al boro de Abinsa, realizadas a través de las fracciones arancelarias 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04 y 7225.30.05 de la TIGIE, correspondientes al periodo comprendido de 2010 a 2012.

  18. Compras nacionales de lámina rolada en caliente y lámina rolada en caliente aleada al boro, realizadas por Abinsa durante el periodo comprendido de 2010 a 2012.

  19. Sesenta y cinco pedimentos de importación correspondientes a enero y diciembre de 2010, enero, marzo, abril, junio y agosto de 2011 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2012, acompañados de sus correspondientes facturas y anexos.

    1. Industrial Mexicana del Hierro y el Acero, S.A. de C.V.

    2. El 11 de octubre de 2013 compareció Industrial Mexicana del Hierro y el Acero, S.A. de C.V. (IMHASA), para presentar argumentos e información en defensa de sus intereses. Manifestó:

  20. No está vinculada con sus proveedores, exportadores extranjeros ni con el productor nacional.

  21. Durante el periodo comprendido de enero a diciembre de 2012, realizó importaciones a través de las fracciones arancelarias 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE. El producto importado no fue sometido a ningún tratamiento, ni vendido, ya que IMHASA lo utiliza exclusivamente para la fabricación de cajas de volteo.

  22. No realizó compras nacionales de lámina rolada en caliente al carbón o lámina rolada en caliente aleada al boro durante el periodo comprendido de...

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