Resolución Final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 4819.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición16 Julio 2012
Fecha de publicación16 Julio 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISION DE OFICIO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE SACOS MULTICAPAS DE PAPEL PARA CAL Y CEMENTO ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 4819.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. y Rev. 30/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final

    1. El 25 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento originarias de la República Federativa de Brasil ("Brasil"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

  2. Monto de la cuota compensatoria

    1. Mediante la Resolución Final se impusieron las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

    1. de 19.33% para las importaciones de la empresa Trombini Embalagens, Ltda. ("Trombini"), y

    2. de 29.11% para las importaciones de la empresa Klabin, S.A. ("Klabin") y para el resto de las empresas exportadoras.

  3. Recurso de revocación

    1. El 14 de julio de 2006, la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se resolvió el recurso administrativo de revocación interpuesto por Klabin en contra de la Resolución Final, en la que se confirmó en todos sus puntos la Resolución recurrida.

  4. Investigación relacionada

    1. El 14 de abril de 2008, a solicitud de la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel A.C. (CNICP), se inició la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias. Sin embargo, el 9 de octubre de 2008 se publicó en el DOF la Resolución que dio por concluido el procedimiento en virtud de que la CNICP se desistió de la investigación.

  5. Juicio de nulidad

    1. El 15 de abril de 2010 se publicó en el DOF la Resolución por la que se dio cumplimiento a la sentencia de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, relativa al juicio de nulidad 32071/06-17-03-1 promovido por Klabin, mediante la cual se eliminó el cobro de la cuota compensatoria de 29.11% únicamente a las importaciones provenientes de la empresa Klabin.

  6. Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias

    1. El 5 de noviembre de 2010 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias por medio del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó las cuotas compensatorias impuestas a los sacos multicapas de papel para cal y cemento objeto de estos procedimientos.

  7. Manifestación de interés

    1. El 7 de diciembre de 2010 la CNICP y Bio Pappel S.A.B. de C.V. ("Bio Pappel") manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia.

  8. Resolución de inicio de examen y de revisión

    1. El 17 de enero de 2011 se publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio de la revisión de oficio y del examen de vigencia de las cuotas compensatorias (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen y de revisión del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010; para el análisis de daño a la rama de la producción nacional del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010.

      I. Producto objeto de examen y de revisión

    2. En los presentes procedimientos no comparecieron exportadores o importadores que controvirtieran o desvirtuaran las características esenciales que definen el producto objeto de examen y de revisión, establecidas en la investigación antidumping. Por consiguiente, la descripción de la mercancía, proceso productivo, usos y normas referidos en los puntos subsecuentes corresponden a lo establecido sobre dichos aspectos en la Resolución Final.

    3. Características esenciales

      1. Descripción general

    4. De conformidad con los puntos 5 y 314 de la Resolución Final, la mercancía objeto de examen y de revisión es tanto sacos para cal, como sacos de tres capas para cemento. En ambos casos se trata de envases flexibles elaborados con varias capas de papel y otros materiales.

      1. Clasificación arancelaria

    5. La mercancía objeto de examen y de revisión tiene la siguiente clasificación arancelaria, de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):

      Tabla 1. Clasificación arancelaria

      Clasificación arancelaria Descripción
      Capítulo: 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
      Partida: 4819 Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares.
      Subpartida de primer nivel: 4819 Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm.
      4819.30.01 Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet.

    6. Información adicional del producto

      1. Tratamiento arancelario

    7. Las importaciones de la mercancía objeto de examen y de revisión están exentas de arancel. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, y en las operaciones comerciales se utiliza como unidad de medida el millar.

      1. Proceso productivo

    8. El término «multicapas» con el que se caracteriza a la mercancía objeto de examen y revisión, indica varias capas de papel kraft y de otros materiales, con los que se forman los sacos. El papel que forma la parte exterior usualmente se imprime en forma previa en máquinas rotativas, regularmente por el sistema de impresión flexográfica. Este material se coloca en un formador de tubo, que es una máquina que toma varios rollos de papel y de otros materiales, y los combina sobre un formador rígido, lo que produce un tubo plano o con dobladillo (tubo con dobleces o pliegues en los lados), pegado con adhesivo. Las velocidades normales de los formadores de tubo van de 150 a 300 sacos por minuto. Finalmente los tubos pasan a la operación de formación y pegado del fondo, de acuerdo con la especificación particular del saco que se trate, que puede ser con una boca abierta pegada, una válvula pegada de extremos extensible, o un saco de boca abierta y fondo plegable.

    9. Los principales insumos utilizados en la fabricación del producto examinado son papel kraft para sacos, adhesivos, hilos para costura y tintas para impresión.

      1. Usos y funciones

    10. Las principales funciones de los sacos multicapas son contener y preservar materiales sólidos (en este caso el cemento y la cal) para protegerlos y permitir su manejo, transporte y embalaje.

      1. Normas

    11. Los sacos de papel se fabrican conforme a los parámetros de la norma internacional ISO 6591/1-Empaque-sacos-descripción y método de medición y la ISO 8367-1-Empaques-tolerancias dimensionales para cualquier tipo de sacos.

    12. Con base en las normas señaladas, la definición de la mercancía está relacionada con las dimensiones de los sacos de papel expresadas en milímetros y se ubican en los siguientes rangos:

      Tabla 2. Características esenciales del producto objeto de examen y de revisión

      Dimensión Mínimo Máximo
      Ancho de saco 400 mm. 550 mm.
      Largo de saco 570 mm. 650 mm.
      Fuelle 80 mm. 150 mm.

      Fuente: Punto 17 de la Resolución Final.

  9. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación a que se refiere el punto 8 de la presente Resolución, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de estos procedimientos, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría también notificó el inicio de los procedimientos a los posibles interesados de que tuvo conocimiento.

  10. Partes interesadas comparecientes

    1. Derivado de la convocatoria y notificaciones señaladas en los puntos 18 y 19 de la presente Resolución, únicamente comparecieron:

      Bio Pappel

      Insurgentes Sur 1772, despacho 602, Col. Florida

      C.P. 01030, Del. Alvaro Obregón

      México, Distrito Federal

      CNICP

      Insurgentes Sur 1772, despacho 602, Col. Florida

      C.P. 01030, Del. Alvaro Obregón

      México, Distrito Federal

      L. Resolución preliminar de la revisión de oficio

    2. El 28 de marzo de 2012 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución preliminar de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias (la "Resolución Preliminar"). Se determinó continuar con el procedimiento de revisión de oficio y mantener las cuotas compensatorias a que se refieren el punto 2 de la presente Resolución.

    3. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a Bio Pappel, a la CNICP, así como al gobierno de Brasil.

  11. Prórrogas

    1. La Secretaría otorgó a Bio Pappel y a la CNICP cuatro prórrogas para presentar su respuesta a los requerimientos de información formulados el 5 de abril, 18 de mayo, 19 de octubre de 2011 y 8 de mayo de 2012.

  12. Argumentos y pruebas

    1. El 4 de marzo, 28 de abril y 27 de mayo de 2011, Bio Pappel y la CNICP presentaron su respuesta al formulario oficial y a los requerimientos de información formulados por la Secretaría. Argumentaron lo siguiente:

  13. De las estadísticas de importación obtenidas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se observa que en 2006 y 2007 sí hubo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR