Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero del año 2000

Fecha de disposición01 Enero 1999
Fecha de publicación31 Diciembre 1999
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero del año 2000.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

RESOLUCION DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES Y PROFESIONALES VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO 2000.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 30 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, siendo las trece horas treinta y cinco minutos, presentes los CC. miembros del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el domicilio de ésta, sito en el edificio número catorce de la avenida Cuauhtémoc, procedieron a fijar los salarios mínimos generales y profesionales que estarán en vigor en la República Mexicana a partir del primero de enero del año 2000; VISTOS para resolver el Informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y a su vez el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo establece que dichos salarios se fijarán cada año y empezarán a regir el primero de enero del año siguiente.

SEGUNDO.- En cumplimiento de los deberes y atribuciones señalados en la fracción III del artículo 561 y en el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica llevó a cabo los trabajos de investigación y realizó los estudios necesarios para determinar las condiciones generales de la economía del país, los principales cambios observados en la evolución de las actividades económicas, así como las modificaciones en el costo de la vida de las familias.

TERCERO.- Además, la Dirección Técnica investigó las características y la evolución de las condiciones del mercado laboral y de las estructuras salariales, y solicitó información y estudios a instituciones oficiales con anticipación a la elaboración del Informe correspondiente y determinó plazos para la recepción y análisis de los informes y sugerencias que desearan hacer los trabajadores y patrones.

CUARTO.- La Dirección Técnica continuó sus estudios sobre salarios mínimos profesionales y en relación con la fijación para el año 2000 sugirió mantener la misma relación de profesiones, oficios y trabajos especiales para los cuales han sido fijados salarios mínimos profesionales para el año de 1999; estudió, asimismo, las opiniones y sugerencias que le fueron presentadas por instituciones públicas y privadas, por organizaciones obreras y patronales y por el H. Consejo de Representantes.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado A), fracción VI, es imperativo en señalar los atributos que debe reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor recoge este señalamiento constitucional.

SEGUNDO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional y el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo disponen igualmente que los salarios mínimos deben ser fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Asimismo, la fracción VIII del artículo 557 de la Ley Federal del Trabajo faculta al H. Consejo de Representantes para fijar los salarios mínimos legales.

TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional y el 93 de la Ley Federal del Trabajo, se continuaron los estudios técnicos sobre las profesiones, oficios y trabajos especiales de las ramas de actividad económica que en esta Resolución se mencionan, confirmándose los ya establecidos en el año de mil novecientos noventa y nueve.

CUARTO.- Conforme a lo establecido por los artículos 561 fracción III y 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica formuló las investigaciones y estudios necesarios, así como los complementarios que se le solicitaron, mismos que fueron considerados por el Consejo de Representantes para la fijación de los salarios mínimos.

QUINTO.- El Consejo de Representantes analizó el Informe preparado por la Dirección Técnica, en el que se destaca que durante 1999 la estrategia económica estuvo dirigida a consolidar el crecimiento, promover la generación de empleo y reducir la inflación, mediante la preservación del equilibrio en las finanzas públicas, la vigencia de un régimen cambiario de libre flotación, que garantizó a lo largo del año el equilibrio en la paridad cambiaria, el logro de un déficit sostenible en la cuenta corriente de la balanza de pagos y el aumento del ahorro interno, todo ello apoyado por la estabilidad del mercado financiero.

SEXTO.- En la presente fijación, el Consejo de Representantes tomó en cuenta las previsiones en el sentido de que las metas del programa económico del presente año serán mejoradas. Se prevé que el Producto Interno Bruto (PIB) registre un crecimiento real anual de 3.4 por ciento, cifra superior a la meta de 3.0 por ciento considerada para el año. Se espera que el incremento acumulado del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) al cierre de 1999, sea similar a la meta de 13.0 por ciento para el año, y que el déficit público como proporción del PIB resulte de 1.25 por ciento, es decir, igual al previsto originalmente.

SEPTIMO.- El Consejo consideró de la máxima importancia el que prevalezcan y se consoliden las condiciones que permitan que el empleo continúe con la tendencia ascendente observada a partir del segundo semestre de 1996, así como alcanzar una recuperación generalizada de los salarios reales.

OCTAVO.- Asimismo, el Consejo aceptó el llamado hecho por el Gobierno Federal para que en el año 2000 se avance en la formación de un consenso social a favor de la estabilidad, a fin de que todos los agentes económicos que toman las decisiones de precios y salarios adopten en lo fundamental el compromiso de la desinflación, con el propósito de que las discrepancias entre lo planeado y lo factible sean menores, y se reduzca así el costo de la estabilización. Además, se suma a este esfuerzo colectivo porque coincide en que la mejoría permanente del poder adquisitivo de los salarios sólo se puede dar en un contexto de bajos índices inflacionarios.

NOVENO.- El Consejo valoró el esfuerzo del Ejecutivo para que la economía mantenga un comportamiento ordenado durante el cambio de los poderes Ejecutivo y Legislativo que se llevará a efecto el próximo año, y al decidir la fijación de los salarios mínimos que entrarán en vigor el 1 de enero del año 2000, contribuye a que sea factible la realización de este objetivo, toda vez que considera de la más alta prioridad evitar que se repitan las crisis observadas en los últimos cuatro cambios de Poderes, ya que ello ha sido una de las causas principales de la situación que presentan actualmente los salarios reales.

DECIMO.- En la presente fijación salarial el Consejo de Representantes también tomó en cuenta que los créditos al salario a que se refieren los artículos 80-B y 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo propósito es incrementar el ingreso disponible de los trabajadores, subsistirán en tanto sigan vigentes estas normas y se entregarán de manera obligatoria, en efectivo y directamente a los trabajadores, con independencia de los salarios mínimos a que se refiere esta Resolución.

DECIMO PRIMERO.- Asimismo, el Consejo consideró que el desenvolvimiento de las revisiones de los contratos en su aspecto contractual o salarial, se han venido realizando en la más amplia libertad de las partes, de acuerdo con las condiciones específicas de cada empresa.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 322, 323, 335, 336, 345, 551, 553, 554, 557, 561, 562, 563, 570, 571, 574 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, es de resolverse, y

SE RESUELVE:

PRIMERO.- Las áreas geográficas en que para fines salariales se ha dividido a la República Mexicana, son las que se señalan a continuación con un número progresivo, denominación y definición de su integración municipal.

  1. Area geográfica "A" integrada por: todos los municipios de los Estados de Baja California y Baja California Sur; los municipios de Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero, del Estado de Chihuahua; el Distrito Federal; el municipio de Acapulco de Juárez, del Estado de Guerrero; los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, del Estado de México; los municipios de Agua Prieta, Cananea, Naco, Nogales, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado y Santa Cruz, del Estado de Sonora; los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando y Valle Hermoso, del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, del Estado de Veracruz.

  2. Area geográfica "B" integrada por: los municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, del Estado de Jalisco; los municipios de Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina, del Estado de Nuevo León; los municipios de Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Carbó, La Colorada, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Imuris, Magdalena, Navojoa, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, San Ignacio Río Muerto, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Sáric, Suaqui Grande, Trincheras y Tubutama, del Estado de Sonora; los municipios...

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