Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2003

Fecha de disposición01 Enero 2003
Fecha de publicación26 Diciembre 2002
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS
SecciónTERCERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2003.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

RESOLUCION DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES Y PROFESIONALES VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2003.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 19 de diciembre de dos mil dos, siendo las 14 horas 45 minutos, presentes los CC. miembros del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el domicilio de ésta, sito en el edificio número catorce de la avenida Cuauhtémoc, procedieron a fijar los salarios mínimos generales y profesionales que estarán en vigor en la República Mexicana a partir del primero de enero de 2003; VISTOS para resolver el Informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y a su vez el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo establece que dichos salarios se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.

SEGUNDO.- En cumplimiento de los deberes y atribuciones señalados en la fracción III del artículo 561 y en el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica llevó a cabo los trabajos de investigación y realizó los estudios necesarios para determinar las condiciones generales de la economía del país, los principales cambios observados en la evolución de las actividades económicas, así como las variaciones en el costo de la vida de las familias.

TERCERO.- Además, la Dirección Técnica investigó las características y la evolución de las condiciones del mercado laboral y de las estructuras salariales, y solicitó información y estudios a instituciones oficiales con anticipación a la elaboración del Informe correspondiente y determinó plazos para la recepción y análisis de los informes y sugerencias que desearan hacer los trabajadores y patrones.

CUARTO.- La Dirección Técnica continuó sus estudios sobre salarios mínimos profesionales y en relación con la fijación para el año 2003 sugirió mantener la misma relación de profesiones, oficios y trabajos especiales para los cuales han sido fijados salarios mínimos profesionales para el año 2002; estudió, asimismo, las opiniones y sugerencias que le fueron presentadas por instituciones públicas y privadas, por organizaciones obreras y patronales y por el H. Consejo de Representantes.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado A) fracción VI, es imperativo en señalar los atributos que debe reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor recoge este señalamiento constitucional, al establecer que el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

SEGUNDO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional y el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo disponen igualmente que los salarios mínimos deben ser fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Asimismo, la fracción VIII del artículo 557 de la Ley Federal del Trabajo faculta al H. Consejo de Representantes para fijar los salarios mínimos legales.

TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional y el 93 de la Ley Federal del Trabajo, se continuaron los estudios técnicos sobre las profesiones, oficios y trabajos especiales de las ramas de actividad económica y áreas geográficas que en esta Resolución se mencionan, confirmándose los ya establecidos en el año 2002.

CUARTO.- Conforme a lo establecido por los artículos 561 fracción III y 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica practicó las investigaciones y estudios necesarios, así como los complementarios que se le solicitaron, mismos que fueron considerados por el Consejo de Representantes para la fijación de los salarios mínimos.

QUINTO.- El Informe preparado por la Dirección Técnica destaca que:

Durante el 2002 el ciclo de la economía mexicana entró en una fase de recuperación, aunque ésta ha carecido de la fortaleza para que la población perciba una mejoría en sus estándares de vida.

El ciclo de la economía mexicana está sincronizado con el de la economía mundial, fundamentalmente con el de la economía de los Estados Unidos de Norteamérica, la cual presentó signos de reactivación desde finales de 2001, pero moderó nuevamente su crecimiento a partir del segundo trimestre de 2002, y aunque para el 2003 se prevé un panorama ligeramente más favorable, éste no estará exento de riesgos que pueden alterar significativamente su curso.

SEXTO.- El Consejo de Representantes al establecer los salarios mínimos que habrán de regir a partir del día 1 de enero de 2003, valoró cabalmente, entre otros, los siguientes elementos:

En el 2002 los salarios mínimos han tenido un modesto comportamiento en su poder adquisitivo. Este logro constituye el propósito que fundamenta la presente fijación salarial.

Los créditos al salario a que se refieren los artículos 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo propósito es incrementar el ingreso disponible de los trabajadores, se incrementarán en 33 por ciento, en la parte que está a cargo de los patrones desde el 2002, y se seguirá entregando de manera obligatoria, en efectivo y directamente a los trabajadores, con independencia de los salarios mínimos a que se refiere esta Resolución.

SEPTIMO.- En la presente fijación salarial se consideró de suma importancia coadyuvar a la consecución de las metas previstas en el programa económico para el 2003, de manera especial las relativas a:

Consolidar y vigorizar el proceso de recuperación por el que atraviesa la economía, para favorecer la generación de empleos formales.

Contribuir al abatimiento inflacionario y a la protección del poder adquisitivo de los salarios.

Generar las condiciones adecuadas para aumentar la inversión, la productividad y el crecimiento potencial de la economía en el mediano plazo.

OCTAVO.- En la Resolución tomada, el Consejo de Representantes consideró la trascendencia de la política de precios y tarifas de bienes y servicios públicos para el 2003, en el sentido de que el ajuste de éstos no será mayor al 2.7 por ciento, para ayudar al cumplimiento del objetivo inflacionario de 3.0 por ciento previsto en los Criterios Generales de Política Económica para dicho año.

NOVENO.- Para continuar el proceso de convergencia de los salarios mínimos de las tres áreas geográficas vigentes a una sola, se resolvió disminuir la diferencia entre las áreas geográficas A y B , del 5.11 por ciento actual al 4.30 por ciento, así como también la diferencia entre los salarios mínimos de las áreas geográficas A y C , del 10.05 por ciento actual al 8.31 por ciento.

DECIMO.- Los miembros del Consejo de Representantes se suman y apoyan cualquier acuerdo para que los trabajadores y empresarios continúen revisando los salarios contractuales en la más amplia libertad y responsabilidad de las partes, dentro de las condiciones específicas de cada empresa, de manera que el incremento promedio ponderado al salario mínimo no sea techo ni piso para las revisiones correspondientes.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 322, 323, 335, 336, 345, 551, 553, 554, 557, 561, 562, 563, 570, 571, 574 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, es de resolverse, y

SE RESUELVE:

PRIMERO.- Las áreas geográficas en que para fines salariales se ha dividido a la República Mexicana, son las que se señalan a continuación con un número progresivo, denominación y definición de su integración municipal.

  1. Area geográfica A integrada por: todos los municipios de los estados de Baja California y Baja California Sur; los municipios de Guadalupe, Juárez y Práxedis G. Guerrero, del Estado de Chihuahua; el Distrito Federal; el Municipio de Acapulco de Juárez, del Estado de Guerrero; los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, del Estado de México; los municipios de Agua Prieta, Cananea, Naco, Nogales, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado y Santa Cruz, del Estado de Sonora; los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando y Valle Hermoso, del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, del Estado de Veracruz-Llave.

  2. Area geográfica B integrada por: los municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, del Estado de Jalisco; los municipios de Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina, del Estado de Nuevo León; los municipios de Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Carbó, La Colorada, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Imuris, Magdalena, Navojoa, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, San Ignacio Río Muerto, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Sáric, Suaqui Grande, Trincheras y Tubutama, del Estado de Sonora; los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Ciudad Madero, Gómez Farías, González, El Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Xicoténcatl del...

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