Acuerdo relativo a la salvaguarda agropecuaria del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, mediante el cual se determinan las mercancías comprendidas en las fracciones y con las tasas arancelarias que se indican. (papas Canad

Fecha de disposición23 Marzo 1999
Fecha de publicación23 Marzo 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO relativo a la salvaguarda agropecuaria del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, mediante el cual se determinan las mercancías comprendidas en las fracciones y con las tasas arancelarias que se indican. (papas Canadá)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. y 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 1, 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y 8 del Decreto que establece la tasa aplicable para 1999 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile y Nicaragua, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto que establece la tasa aplicable para 1999 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile y Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998, dispone en su artículo 8 que se aplicará la tasa prevista en el Apéndice a ese Decreto, a las mercancías identificadas con el código “S”, siempre y cuando no se rebase el cupo mínimo de importación especificado para cada fracción en la lista de México, contenida en el Anexo 302.2 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte;

Que conforme a los registros estadísticos de las autoridades aduaneras, la importación de algunas mercancías originarias de Canadá, comprendidas en el Anexo 302.2 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, ha rebasado el volumen total de importación de cupo mínimo fijado en dicho Tratado, y

Que para el efecto de que el arancel preferencial aplicable sea el listado en el artículo 8 del referido Decreto, corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial publicar en el Diario Oficial de la Federación que se ha rebasado el cupo mínimo; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO RELATIVO A LA SALVAGUARDA AGROPECUARIA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINAN LAS MERCANCIAS COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES Y CON LAS TASAS ARANCELARIAS QUE SE INDICAN

ARTICULO UNICO

La importación de mercancías originarias de América del Norte, de conformidad con el...

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